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DNP explica el marco normativo para administración directa de recursos especiales en resguardos indígenas

Escrito por  Nov 21, 2025

La Entidad explica que la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) tiene su fundamento en el artículo 356 de la Constitución, que establece el Sistema General de Participaciones como mecanismo para financiar servicios de departamentos, distritos y municipios. La Ley 715 de 2001 y el Decreto 1953 de 2014 regulan que los beneficiarios son los resguardos indígenas legalmente constituidos, permitiendo la administración directa de estos recursos por parte de los resguardos o sus asociaciones. Además, la AESGPRI puede destinar hasta el 10% de sus recursos a gastos de funcionamiento. La normativa vigente incluye decretos que regulan la puesta en funcionamiento de Territorios Indígenas y la ampliación o reestructuración de resguardos, estableciendo procedimientos para adquisición y entrega de tierras. La administración y ejecución deben cumplir requisitos de experiencia, con la posibilidad de que la comunidad misma asuma estos roles, garantizando la equidad y cumplimiento de planes de vida propios. Este marco normativo configura un régimen que promueve la autonomía financiera y territorial de las comunidades indígenas, en línea con la Constitución y leyes vigentes.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Noviembre 2025 15:17