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Conceptos

Conceptos (63)

 La Entidad señala que existe un dilema interpretativo sobre si el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) puede otorgar créditos para mejoramiento de vivienda sin exigir hipoteca como garantía. La confusión surge por las disposiciones contradictorias en los artículos 1 y 17 de la Ley 546 de 1999, y la asimilación de créditos de mejora con los de vivienda individual a largo plazo según la Circular Externa 085 de 2000. Para resolverlo, se sugiere modificar dicha circular para diferenciar claramente ambos tipos de crédito. Alternativamente, se propone indagar si, por la autonomía de cooperativas y del FNA, existen precedentes de no exigir hipoteca y su sustento jurídico, para formular una posición definitiva a través de asesoría legal interna.

La Entidad analizó si los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) pueden financiar estudios y diseños adicionales de proyectos en ejecución. Se precisó que el SGR se destina a proyectos de inversión pública que contribuyen al desarrollo social, económico y ambiental, y que en su etapa de inversión, los recursos pueden utilizarse para estudios y obras complementarias, siempre que no cambien el alcance original del proyecto. Los ajustes a proyectos en marcha son posibles mientras no modifiquen sus objetivos, productos ni localización, conforme a la normativa del Decreto 1821 y los lineamientos del DNP. La entidad responsable debe realizar el análisis técnico, financiero y jurídico de cualquier ajuste, y solo se permite financiamiento adicional en esas condiciones, asegurando la sostenibilidad y la correcta utilización de recursos.

La Entidad precisó que cuando una Empresa de Servicios Públicos S.A. E.S.P. es designada como Entidad Ejecutora por el municipio para un proyecto de reposición del sistema de acueducto y alcantarillado financiado con recursos del SGR y SGP, puede subcontratar la ejecución del proyecto siempre que cuente con la capacidad técnica y legal para ello. Sin embargo, debe cumplir con la normativa del régimen contractual y realizar las gestiones necesarias de acuerdo con las disposiciones aplicables. En cuanto al inicio del proceso contractual, la Entidad hace un amplio análisis.

Los proyectos de inversión, con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre son susceptibles de ajuste, siempre que las modificaciones “no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización”. Para el efecto, se cumplirán los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR en el Acuerdo 03 de 2021 el cual, tratándose de proyectos aprobados, establece de manera específica las variables que procede modificar y la entidad o instancia que debe decidir atendiendo la variable de la que se trate.

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Los proyectos de inversión, con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre son susceptibles de ajuste, el cual es definido como “las modificaciones introducidas al proyecto de inversión que no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización7”. Para el efecto, se dará cumplimiento a los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR, en el Acuerdo 07 de 20218, el cual adiciona el Acuerdo 03 de 2021, expedido en virtud de lo señalado en el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto 1821 de 20209. En este sentido, el mencionado acuerdo contiene los lineamientos para el trámite de ajustes a proyectos de inversión en el SGR, dentro de los que se encuentran las variables susceptibles de modificación.

Para que un proyecto de inversión susceptible de ser financiado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones sea remitido a la instancia de priorización, conformada por el Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD Regional, éste deberá estar viabilizado y registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y corresponderá incluirlo para su financiación, en el capítulo “Inversiones con cargo al SGR” del Plan de Desarrollo Territorial, a la entidad o instancia que por disposición del literal b) del artículo 1.2.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario del SGR, se encuentra facultada para presentarlo ante la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional.

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“En la etapa de formulación y estructuración de los proyectos de inversión se define el esquema más eficiente de ejecución para atender la necesidad presentada. En este proceso se da cuenta de aspectos propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a

El DNP indicó que, dado el régimen jurídico aplicable al servicio no domiciliario de alumbrado público, su garantía por parte de las entidades territoriales se expresa en dos facetas: la prestación continua del servicio, por un lado, y, por el otro, la ampliación y mejoramiento de la

De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR pueden ser ajustados, es decir, pueden ser modificados una vez son registrados y hasta antes de su cierre. Esas modificaciones no pueden cambiar el alcance del

La liberación automática de recursos del SGR es un mandato legal mediante el cual el legislador fijó un límite a la potestad de la entidad designada ejecutora para iniciar las actividades del proyecto de inversión a su cargo. En este marco, una vez transcurrido un plazo