Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra el artículo 2º de la Ley 2277 de 2022, al concluir que la acción no cumplía los requisitos mínimos para adelantar un juicio de constitucionalidad. La disposición cuestionada modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario y redujo el límite de la renta exenta del 25 % sobre pagos laborales a 790 UVT anuales. Los demandantes alegaban que esa reducción afectaba el mínimo vital de los trabajadores. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues no formuló un cargo constitucional concreto ni demostró cómo el aumento de la carga tributaria vulneraba la Constitución, sino que planteó críticas generales sobre los efectos económicos de la reforma, lo que impidió un análisis de fondo.

La Corte Constitucional estudió la tutela presentada por una trabajadora vinculada mediante contrato a término indefinido que fue despedida poco después de finalizar su licencia de maternidad, cuando su hija tenía poco más de cinco meses y ella aún se encontraba en período de lactancia. La empresa alegó razones organizacionales y reducción de costos para justificar la terminación del contrato; sin embargo, durante el proceso se evidenció que posteriormente se publicó una vacante con funciones similares a las que desempeñaba la accionante. La Corte analizó el alcance de la estabilidad laboral reforzada durante la lactancia y señaló que, aunque en esta etapa ya no opera automáticamente la presunción de despido discriminatorio, el empleador debe acreditar una causa objetiva, razonable y no discriminatoria. Al no demostrarse dicha justificación en este caso, la Sala concluyó que se vulneraron los derechos de la trabajadora y concedió el amparo, dejando sin efectos la decisión de segunda instancia y ordenando restablecer sus derechos laborales.

Los Ministerios de Transporte y Trabajo e,mitieron una circular conjunta para reforzar las responsabilidades laborales de las empresas, propietarios y contratantes en el sector transporte. El objetivo es garantizar condiciones de trabajo dignas, seguras y decentes para los conductores, obligando a formalizar contratos cuando exista una relación laboral real. La directriz subraya la necesidad de asegurar salarios justos (incluyendo horas extras y prestaciones sociales), respetar jornadas laborales y descansos mínimos, y afiliar a los trabajadores a seguridad social integral y al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Se prohíben prácticas como el uso de contratos civiles para encubrir relaciones laborales, la transferencia injusta de costos operativos que afecten el salario mínimo de los conductores, y la imposición de jornadas extenuantes. Las autoridades competentes realizarán inspecciones y aplicarán sanciones a quienes incumplan estas obligaciones.

El Gobierno subrogó un capítulo del Decreto 1072 de 2015 para unificar y reglamentar exhaustivamente las prácticas laborales y los contratos de aprendizaje. La medida enfatiza la protección del trabajo como derecho social, garantizando condiciones dignas, libertad sindical y negociación colectiva para todos, incluidos aprendices y practicantes. El decreto distingue claramente la naturaleza formativa de las prácticas, evitando su confusión con relaciones laborales, y define el contrato de aprendizaje como un vínculo especial con fin formativo. Además, establece mecanismos contractuales, incluye requisitos para estudiantes extranjeros y obliga a implementar protocolos contra el acoso sexual, consolidando una regulación más clara y justa para el ámbito formativo laboral.

El Ministerio del Trabajo de Colombia ha publicó un proyecto de resolución crucial para reglamentar el Beneficio Crea Empleo, un aporte estatal diseñado para impulsar la creación de nuevos puestos de trabajo formales. La iniciativa, fundamentada en el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025, establece procedimientos claros para el desistimiento, restitución, devolución y compensación de los recursos públicos. Su objetivo es fomentar la contratación de mujeres, jóvenes y personas mayores de 50 años, otorgando hasta el 25% de un salario mínimo mensual por cada nuevo empleo elegible, priorizando a micro y pequeñas empresas.