La Corte Constitucional recordó que los empleadores de trabajadores domésticos deben cumplir siete obligaciones económicas, entre ellas pagar un salario mínimo, horas extras, cesantías, vacaciones, auxilio de transporte y pagar indemnizaciones por terminación unilateral del contrato sin justa causa o por discapacidad. Además, deben afiliar al trabajador al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales y pagar las cotizaciones respectivas. El caso estudiado fue el de una mujer de 72 años que trabajó 19 años sin recibir estos derechos. La Corte amparó sus derechos a la dignidad humana, salario mínimo y seguridad social, ordenando el pago retroactivo y exhortando a profesionistas a actuar con responsabilidad y evitar la exclusión social.
En el Auto del 9 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional requirió a la presidencia de la Cámara de Representantes que, en un plazo de dos días, envíe un informe completo sobre la aprobación de las actas de las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025. Se exige una certificación formal que detalle si las actas fueron aprobadas, la fecha de decisión, los votos requeridos y obtenidos, o las razones por las cuales aún no se han aprobado. También se solicita copia de los órdenes del día que incluyan la discusión y votación de estas actas. Esta medida busca contar con pruebas claras para avanzar en la evaluación de la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
El proyecto de norma busca fortalecer la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, en línea con la Constitución y tratados internacionales. Reglamenta aspectos clave de la Ley 1618 de 2013 y otras leyes relacionadas, ampliando las acciones afirmativas en contratación pública y fomentando la inclusión laboral mediante mecanismos de preferencias y cuotas. Propone flexibilizar requisitos habilitantes en los procesos de contratación para facilitar la participación de emprendimientos y empresas dirigidas por personas con discapacidad, promoviendo la igualdad material y el acceso a oportunidades. Además, busca consolidar políticas públicas integrales que impulsen el empleo y la inclusión social, asegurando la continuidad y coherencia en la regulación del apoyo a esta población en el ámbito laboral y empresarial.
La resolución del Ministerio del Trabajo actualiza las normativas sobre los Comités de Convivencia Laboral, fortaleciendo su estructura y funcionamiento en entidades públicas y privadas. Busca establecer lineamientos claros para prevenir el acoso laboral, promover ambientes seguros y respetuosos, y fortalecer la participación de los trabajadores en la gestión de riesgos psicosociales, alineándose con los principios constitucionales y normativos nacionales e internacionales, como el Convenio C190 de la OIT. La norma pretende reducir la violencia y discriminación en el trabajo, garantizando derechos fundamentales, promoviendo la salud mental y el bienestar laboral, sin generar costos adicionales para las entidades, y contribuyendo a un entorno laboral digno, inclusivo y equitativo.
El proyecto de norma crearía el Registro Único de Trabajadores Portuarios de Colombia (RUTRAPORT), ampliando su alcance y fortaleciendo su funcionamiento. El RUTRAPORT ahora incluirá toda la información sobre las personas que prestan servicios en la cadena logística portuaria, desde el ingreso hasta la entrega final, incluyendo actividades auxiliares. Se establece que las empresas y operadores portuarios deben reportar datos veraces, actualizados y completos sobre sus trabajadores y contratistas, incluyendo cargos, salarios, jornada laboral y condiciones de contratación. Además, el registro estará interoperable con otros sistemas oficiales y facilitará la inspección, vigilancia y control laboral, garantizando la protección de los derechos laborales y promoviendo la transparencia en el sector portuario, con lo cual se busca mejorar la gestión, supervisión y protección de los trabajadores portuarios en Colombia.