Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella, como ejemplo un pequeño descanso para que el trabajador tome un refrigerio. La excepción a esta regla sería en aquellos casos cuando el empleado debe almorzar y, al mismo tiempo continuar trabajando, caso en el cual el tiempo del almuerzo si haría parte de la jornada de trabajo y dicho tiempo no puede ser descontado por el empleador.

La Sala revisó veinticinco tutelas dirigidas contra providencias judiciales en las que se había resuelto sobre la ineficacia del traslado que algunos afiliados realizaron dentro del periodo comprendido entre 1993 y 2009, de un fondo privado a Colpensiones. A través de un reciente comunicado de Sala Plena de la Corte Constitucional, la Corporación dispuso “modular el precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en los procesos ordinarios en los cuales se discute la ineficacia del traslado de afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, debido a problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009”.

A través de este fallo, la Corte Constitucional declaró inexequible el literal a) del artículo 251 del CST. La providencia concluyó que la norma demandada, al prever una excepción a la regla del pago de auxilio de cesantías, cuando se trata de la industria puramente familiar, es incompatible con el principio de igualdad (artículo 13), el derecho fundamental al trabajo (artículo 25) y los derechos mínimos irrenunciables del que gozan todos los trabajadores (artículo 53) de la Constitución, lo que incluye el auxilio a la cesantía. Por lo cual, procedió a declarar la inexequibilidad de la norma acusada.

Existe expresa prohibición de la ley para el empleador, de hacer descuentos prohibidos no autorizados por el trabajador, constituyéndose si los hiciere en vulneración a la ley. A través de este concepto la Entidad indica cuáles descuentos son permitidos. En las prohibiciones para el empleador, contempla la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin que haya autorización previa escrito del trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial.

 La Entidad explicó que cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal de su trabajo para la realización de labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con el salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario y de horas extras, ello debido a la justicia en las relaciones laborales, situación en la cual el trabajador toma tiempo de descanso para atender la solicitud del empleador de desplazarse a un sitio específico para el cumplimiento de las órdenes impartidas, siendo la razón por la cual, si bien es cierto no es trabajo suplementario y de horas extras y por lo tanto no remunerado como tal, debe ser remunerado con el salario ordinario que devenga el trabajador, proporcional al número de minutos u horas que dispone el trabajador para llegar al sitio en el que inicia su jornada laboral, de acuerdo a la interpretación autorizada de la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de instancia en asuntos labores, Autoridad en la interpretación normativa.