La DIAN responde que sí es procedente aplicar la deducción del 200% prevista en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, incluso tras la obligatoriedad establecida por la Ley 2466 de 2025. La deducción depende del hecho objetivo de contratar o mantener vinculados laboralmente a trabajadores en situación de discapacidad con una discapacidad comprobada no inferior al 25%, y no del carácter voluntario u obligatorio de dicha contratación. Además, la certificación de discapacidad debe cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Los requisitos fiscales para la deducción son independientes del cumplimiento de la cuota obligatoria laboral y deben ser verificados por la administración tributaria.
El Consejo de Estado determinó que está ajustado a derecho el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional otorgada en 1985 a un servidor público de Emcali que se desempeñaba como jefe de mecánicos, categoría 80, porque la situación jurídica individual quedó consolidada antes del 30 de junio de 1997, conforme al artículo 146 de la Ley 100 de 1993, que protege los derechos adquiridos. Aunque esta persona tenía la calidad de empleado público, ya que Emcali era un establecimiento público y su cargo implicaba labores de dirección y confianza ajenas a las de los trabajadores de construcción y sostenimiento de obras públicas (trabajadores oficiales), el reconocimiento pensional no aplicó las convenciones colectivas dirigidas exclusivamente a estos últimos. Sin embargo, el acto administrativo se convalidó porque la pensión fue reconocida con base en disposiciones vigentes y su derecho se encontraba consolidado según la jurisprudencia y el principio constitucional de intangibilidad.
La circular interna del Ministerio del Trabajo aborda la eliminación del requisito de autorización previa para realizar trabajo suplementario, conforme a la Ley 2466 de 2025. Este cambio implica que los empleadores ya no requieren permiso ministerial para que sus trabajadores laboren horas extras, aplicándose el principio de favorabilidad para archivar o absolver procesos sancionatorios en curso relacionados con este trámite. No obstante, se mantiene la vigilancia rigurosa para garantizar el cumplimiento de límites legales en jornadas, el pago correcto de horas extras y el control adecuado del tiempo trabajado. El Ministerio instruye a sus Direcciones Territoriales a fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos laborales, reiterando que la derogatoria del requisito no exime de sanciones frente a infracciones sustantivas, como exceso de horas o falta de pago. Se enfatiza la obligación de continuar con procedimientos sancionatorios por violaciones en jornada y remuneración, y se promueve la difusión de las modificaciones legislativas a nivel territorial y ciudadana. Para dudas, se habilita contacto vía correo electrónico.
La Circular Interna del Ministerio del Trabajo, fechada el 22 de septiembre de 2025, establece que la Ley 2466 de 2025 elimina la autorización previa para laborar horas extras, transformando el rol del Ministerio hacia un modelo de inspección, vigilancia y control posterior. Se ordena el archivo de trámites en curso relacionados con solicitudes de autorización para trabajo suplementario, aplicando el principio de favorabilidad. Sin embargo, se mantiene la sanción para infracciones sustantivas, como exceder límites legales de horas extras o incumplir el pago correspondiente.
El MINISTERIOD E Trabajo busca prorrogar la vigencia del régimen especial de pensiones para trabajadores en actividades de alto riesgo, establecido originalmente en los Decretos 2090 de 2003 y 2655 de 2014, hasta que el Congreso expida una ley al respecto. Esta decisión responde a la persistencia de condiciones laborales que afectan la expectativa de vida saludable, justificada por evidencia técnica y respaldada por la Corte Constitucional para evitar la regresividad en derechos sociales. El decreto reconoce la necesidad de proteger a estos trabajadores, garantizando la progresividad y no disminución en sus beneficios pensionales, además de extender la protección a quienes ingresen al sistema tras la publicación de la norma. Así, se reafirma el compromiso con la seguridad social como derecho irrenunciable y la igualdad material frente a los riesgos laborales que enfrentan ciertos colectivos.