Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas de candidatos, por lo que es procedente designar los representantes principales con sus respectivos suplentes, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2024-2026.

Lo anterior, dado que el Congreso de la República mediante comunicación de 26 de enero de 2024, radicada el 31 de enero de 2024, en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo No. 280 de 2023 Cámara -008 de 2023 Senado, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 003 de 2023 "por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política", en el que se adiciona un parágrafo para que los miembros de la fuerza pública en goce de asignación de retiro, pensión o sus beneficiarios, mantengan el derecho a la mesada catorce; se trata de la Primera Vuelta de esta iniciativa.

A través del comunicado oficial, la Corte anunció que “aunque la disposición sí perseguía un fin imperioso (el de promover la libertad de empresa), la encontró evidentemente desproporcional porque le imponía una carga desmedida al trabajador y a su familia que los deja en una situación de total desprotección en caso de desempleo. Señaló que el alivio que se obtendría por el no pago del auxilio de cesantía podría reemplazarse por otro de carácter tributario o societario, a juicio del legislador. Por último, la Corte señaló que la medida tampoco es proporcional en sentido estricto, porque los beneficios que se pretenden obtener no superan las restricciones impuestas al derecho fundamental al trabajo y demás derechos irrenunciables de quienes trabajan en estas industrias”.

En el asunto sometido a consideración de la Corte, cuya decisión fue evaluada por la Sala Plena el pasado 11 de octubre y el texto de la sentencia está disponible recientemente, lo que se configura es una omisión legislativa absoluta. “Para llegar a esta conclusión, de manera preliminar, hizo referencia al sistema general de pensiones y las prestaciones pensionales por vejez; los conceptos de sexo, género e identidad de género, y la protección constitucional de las identidades de género diversas. A partir de esta estructura conceptual, constató que la inactividad del legislador respecto de la materia objeto de censura no podía adscribirse a una omisión legislativa relativa, como lo propuso el demandante, sino a una omisión legislativa absoluta”.

El MinTrabajo indicó que el Trabajo en Casa, puede ser implementado por el empleador como una alternativa laboral o medida transitoria cuando sobrevengan circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, para que el trabajador desempeña sus funciones o realice sus actividades encomendadas utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC., ejecutando sus labores en forma virtual en una sede distinta a la habitual de trabajo, con todas las garantías laborales, prestacionales y las que se derivan del derecho de asociación sindical que le corresponde, como también con la obligación del empleador del cumplimiento de todas las obligaciones que su calidad de tal comportan con respecto a la seguridad social integral del trabajador disponiendo tal modalidad de trabajo en forma transitoria por tres meses prorrogables por otros tres meses o hasta que las circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales que le dieron origen a esta forma transitoria de trabajo desaparezcan.