En esta providencia la Corte Constitucional reitera lo proveído en las sentencias SU-049 de 2017, SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023. La Corporación precisó que se protege la estabilidad laboral reforzada, cuando concurren los siguientes presupuestos: “I) que el peticionario sea una persona con reducciones físicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta; II) que el empleador tenga conocimiento de la situación; III) que el despido tenga lugar sin la autorización de la oficina del trabajo; y IV) que el empleador no logre desvirtuar la presunción del despido discriminatorio, nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador . Es así que la protección por estabilidad laboral reforzada procede cuando el consumo tiene consecuencias médicas directas, que interfieren con las funciones laborales y que son conocidas por el empleador”.
En el presente concepto MinTrabajo indicó que en principio el número de minutos u horas que el trabajador requiere para desplazarse de su sede de residencia a la sede de trabajo, no hace parte de la jornada laboral, por tanto no remunerada; sin embargo, cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal de su trabajo para la realización de labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con el salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario y de horas extras.
En el presente concepto MinTrabajo acude a la normativa existente para dar respuesta indicando entre otros temas: la jornada laboral, la reducción de jornada laboral semanal, la jornada flexible, los turnos de trabajo, el turno en actividades no continuas, el trabajo por turno sin solución de continuidad y el valor de la hora ordinaria laboral.
En el presente concepto el Ministerio de Trabajo indicó, entre otros aspectos, que las licencias son permisos que el empleador otorga al trabajador por períodos en los que este cesa sus labores en el lugar de trabajo y que existen dos clases de licencias: remuneradas y no remuneradas, resaltando en el presente comunicado el estudio únicamente a la licencia remunerada concedida cuando se configurase una calamidad doméstica.
La Alta Corte analizó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, el teletrabajo como posibilidad para conciliar el trabajo y la familia. La accionante presentó solicitud de tutela en contra de Comcel S.A. para que se ampararan sus derechos al trabajo en condiciones dignas, entre otras peticiones y derechos conexos vulnerados por esta empresa al no disponer su traslado, dado que fue enviada a laborar en la ciudad de Bogotá y el lugar donde reside es Zipaquirá. La demandante adujo que tiene que desplazarse entre ida y regreso de su casa al trabajo, cerca de seis horas y media cada día.