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Lunes, 15 Diciembre 2025

Edición 1547 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto de norma busca regular la retención y pago de la cuota sindical por beneficio convencional en la industria del petróleo. Establece que las empresas contratistas deben descontar del salario de sus trabajadores beneficiarios de convenios colectivos una suma equivalente a la cuota ordinaria de los afiliados al sindicato, trasladando estos recursos a la agremiación correspondiente, incluso si el trabajador no está afiliado. Se obliga a las contratistas a elaborar y actualizar periódicamente listados con información detallada sobre los trabajadores, para ser remitidos a las organizaciones sindicales en un plazo específico. La norma reconoce la especial tutela constitucional al sector petrolero, asegurando igual remuneración y prestaciones que los trabajadores de la empresa principal. Además, se garantiza el derecho de los sindicatos a solicitar información y aclaraciones para el recaudo efectivo de las cuotas sindicales, fundamentado en la Ley 50 de 1990, el Decreto Legislativo 284 de 1957 y jurisprudencia constitucional relevante.

De acuerdo con lo explicado por la Entidad, Las sociedades extranjeras que establecen negocios permanentes en Colombia deben registrar una sucursal ante el Registro Mercantil, conforme al artículo 28 y 471 del Código de Comercio, y obtener permiso para operar en el país. El mandatario designado en la resolución o acto de establecimiento tiene la personería judicial y extrajudicial para realizar actos dentro del objeto social, incluyendo la contratación de personal colombiano para cumplir su actividad. Si la sociedad nombra apoderados distintos después de constituida la sucursal, deberán tener facultad expresa para contratar personal colombiano, o de lo contrario no podrán hacerlo. El carácter permanente de la actividad determina la obligación de crear sucursal para operar legalmente. En caso de incumplimiento, pueden imponerse sanciones según el artículo 19 y asociados del Código de Comercio.

Explica la Entidad que la licencia por luto concede al trabajador cinco (5) días hábiles remunerados en caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Los días hábiles se cuentan conforme a la jornada laboral pactada entre el empleador y trabajador; por ejemplo, si se trabaja de lunes a sábado, serán seis (6) días hábiles; si de lunes a viernes, cinco (5); o si la jornada es de lunes a jueves, cuatro (4) días hábiles. Esta licencia aplica cualquiera sea la modalidad del contrato laboral y debe ser justificada con documento de autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento. Para solucionar dudas o controversias, primero se debe acudir al empleador o la Inspección de Trabajo, y si persisten, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la encargada de definir el conflicto. Los funcionarios del Ministerio no pueden definir derechos individuales ni controversias específicas, sus conceptos son solo orientativos.

 El Ministerio de Trabajo precisa que los trabajadores de dirección, confianza y manejo, por su especial posición jerárquica y funciones, están excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal según el Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto les permite laborar jornadas superiores o inferiores sin derecho a pago de horas extras o compensatorios. Sin embargo, tienen derecho al pago de recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que delimita esta exclusión. Además, estos trabajadores deben cumplir con una obligación de disponibilidad para atender funciones cuando el empleador lo exija, dada la naturaleza de sus cargos. 

El Ministerio del Trabajo señala que, conforme al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe expedir al término del contrato una certificación que consigne tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. Sin embargo, aunque la ley no establece expresamente la obligación de detallar las funciones específicas desempeñadas, la Corte Constitucional ha señalado que es necesario incluirlas para evidenciar la experiencia real del trabajador, pues este dato es relevante para futuros empleadores. Por tanto, si bien no es un requisito legal expreso, la inclusión de funciones constituye una información valiosa y recomendada para certificar adecuadamente la experiencia laboral.