Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 18 Abril 2024

Edición 1149 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la presente Resolución MinSalud adoptó el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales,de trabajadores dependientes, independientes, estudiantes y personas que realizan otras actividades. El mismo aplica a las administradoras de riesgos laborales, a los aportantes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales

Descargar Documento

El concepto de la Entidad precisa que “el empleador no estaría obligado a pagar los salarios por los días en los cuales el trabajador no se presentó a laborar, toda vez que el derecho a su pago se adquiere cuando éste cumple con la prestación del servicio, entonces, la decisión de su pago debe ser adoptada por el empleador de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Trabajo de la empresa determinada”. En consecuencia, se desprende que los días que se deben descontar al trabajador cuando este se ausenta de su trabajo de forma injustificada son los días los días en los cuales no se presenta a desarrollar sus actividades laborales.

La Corte declaró la exequibilidad de las expresiones “mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales”; “de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal”; y “los contratos de prestación de servicios profesionales especializados podrán suscribirse con cláusula de exclusividad y no dará lugar en ningún caso a vinculación laboral con la Institución”, contenidas en el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública”. Lo anterior tras determinar que los enunciados normativos demandados no desconocían los artículos 125 y 13 de la Constitución Política; y el hecho de vincular a los defensores públicos a través de contratos de prestación de servicios, no vulneraba los derechos laborales de estos.

A través de la presente circular, el MinTrabajo indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2024, se realizarán teniendo en cuenta lo siguiente: para pensiones cuyo monto mensual en el año 2023, fue igual al SMLMV, la mesada mensual será de $1.300.000.00. Por otra parte, para quienes hayan contado con pensiones cuyo monto mensual en el 2023 fue superior al SMLMV, el reajuste para el 2024 será de 9,28% de conformidad con el incremento del IPC.

En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora. La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.