La Corte Constitucional ordenó a una empresa de seguridad reintegrar de manera transitoria a un trabajador despedido por considerar que su despido fue discriminatorio y afectó sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada. El trabajador padecía patologías visuales y auditivas, con diagnósticos médicos que reconocían su capacidad para continuar en el cargo con ciertas restricciones, como no portar armas y evitar ambientes ruidosos. La empresa no consideró su antigüedad (más de 23 años), condición económica ni su situación de salud, y lo despidió injustificadamente. Por ello, la Corte revocó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela y ordenó su reintegro transitorio, advirtiendo que debía presentar demanda laboral ante el juez competente en un plazo máximo de 4 meses para que se decida de fondo sobre sus pretensiones, manteniéndose la protección transitoria hasta entonces. También se excluyó del proceso a entidades sin legitimación pasiva. Esta medida busca evitar un perjuicio irremediable mientras se resuelve el conflicto laboral de fondo.
El Ministerio del Trabajo señala que, conforme al artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe expedir una certificación laboral que incluya el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. La Corte Constitucional ha interpretado que “la índole de la labor” implica informar sobre las responsabilidades específicas y funciones desempeñadas, no solo el cargo o tiempo laborado, pues esto permite al empleador potencial conocer la experiencia concreta del trabajador. Por tanto, la certificación debe detallar las funciones, ya que estas son información relevante para demostrar la capacidad laboral del trabajador. Esta obligación es parte del derecho de petición del empleado y constituye una reglamentación expresa para la certificación laboral, aunque el concepto emitido por el Ministerio no es de cumplimiento obligatorio, sino orientador.
La Corte Constitucional analizó a través de una tutela, el ruido como factor de contaminación ambiental, enfatizando la necesidad de prevenir y controlar las emisiones sonoras para proteger el bienestar ciudadano y el ambiente. Reconoció que las regulaciones deben establecer límites claros y mecanismos de control para evitar perturbaciones que afecten el derecho a un ambiente sano. Sin embargo, la Corte destacó la importancia de equilibrar esta regulación con el respeto a las libertades económicas, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad, como los pregoneros, quienes dependen del perifoneo para su subsistencia. Se subrayó la obligación del Estado de garantizar un trato diferenciado y proteger los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad, promoviendo soluciones que permitan el ejercicio digno de sus actividades sin afectar la convivencia ni superar los niveles de ruido permitidos. La Corte ordenó al municipio evaluar los niveles de ruido y proponer alternativas que respeten estos derechos, fortaleciendo un enfoque integral que combine la protección ambiental con medidas sociales inclusivas.
El Ministerio del Trabajo aclara que los descuentos en salarios o mesadas pensionales solo pueden realizarse con autorización expresa del trabajador o mediante orden judicial que autorice el embargo, no bastando un acuerdo voluntario de alimentos para ejecutar retenciones sin orden judicial. Aunque el acuerdo voluntario puede tener mérito ejecutivo en caso de incumplimiento, no implica automáticamente la procedencia del embargo, el cual debe ser decretado por un juez, quien determina el monto y emite la orden correspondiente. Asimismo, las pensiones son en principio inembargables salvo en casos de créditos alimenticios o a cooperativas y hasta los límites legales establecidos. El Ministerio enfatiza que sus conceptos son criterios orientadores y no tienen carácter vinculante en situaciones concretas, cuya resolución compete a la jurisdicción ordinaria.
el Ministerio de Minas y Energía en colaboración con el Ministerio del Trabajo, intensifica el control técnico y laboral en estaciones de servicio minoristas de combustibles líquidos. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de estrictos estándares operativos, técnicos y de seguridad, asegurando condiciones laborales dignas y seguras para los trabajadores. Se realizarán inspecciones nacionales verificando capacitación, uso de equipos de protección, protocolos contra incendios y emergencias. Los hallazgos técnicos servirán para identificar posibles incumplimientos laborales, activando acciones administrativas para formalización contractual, respeto de derechos y afiliación a la seguridad social. Los distribuidores minoristas deben responder en máximo diez días hábiles con información detallada sobre su personal y condiciones laborales.