El documento confirma que en Colombia el pago de salarios debe realizarse en moneda legal, específicamente en pesos colombianos, conforme al Código Sustantivo del Trabajo, que no contempla ni regula el pago en activos virtuales o criptomonedas. La normativa vigente establece que el salario en especie y otros beneficios pueden acordarse mediante pactos, pero estos también deben respetar los límites y requisitos establecidos, sin implicar que estos puedan pagarse en activos digitales. La legislación actual no reconoce ni regula la utilización de activos virtuales como medio de pago laboral, y el Ministerio del Trabajo aclara que ninguna autoridad tiene competencia para autorizar o regular este tipo de pagos, además de señalar que pagar en activos virtuales no puede considerarse salario en especie o bonificación válida. Además, recuerda que cualquier iniciativa en esa dirección violaría la normativa vigente, y que los empleadores que insistan en estos métodos podrían enfrentarse a consecuencias jurídicas. La postura oficial enfatiza la protección del marco legal y la necesidad de cumplir con las regulaciones actuales, sin que exista una normativa específica sobre criptomonedas o activos virtuales en el contexto laboral—destacando que estas tecnologías aún no están reconocidas ni reguladas en relación con las relaciones laborales en Colombia.
La Corte Constitucional reiteró que la pensión de sobrevivientes para hijos menores de edad es un derecho fundamental que goza de especial protección. Destacó que la tutela para su reconocimiento es procedente, dada la vulnerabilidad de los menores y la necesidad de garantizar la protección inmediata de sus derechos. La administración no puede imponer barreras administrativas injustificadas, y en ausencia de progenitores, quien tenga la custodia debe actuar conforme al interés superior del menor. La Corte insistió en que la negativa de tramitar la pensión sin una decisión judicial que otorgue representación legal vulnera derechos fundamentales, en particular la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de los niños y niñas.
Respecto a la dotación en bonos recargables, señala el Ministerio, que la entrega de calzado y vestido de labor en forma de bonos no está prohibida siempre que se destinen exclusivamente a adquirir la dotación y no sean convertibles en dinero ni negociables. Además, enfatiza que la dotación debe cumplirse en los términos legales, entregada en especies y en las fechas fijadas por la normativa, prohibiendo su compensación en dinero y resaltando que la finalidad de la dotación es beneficiar al trabajador activo en uso en sus labores.
El Banco de la República será el administrador del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), creado para gestionar recursos adicionales que recibirá Colpensiones durante varias décadas. Su papel es asegurar la separación total de los recursos del fondo de sus funciones de política monetaria, cambiaria y manejo de reservas internacionales, garantizando independencia en su gestión. Encargado de invertir los recursos en el mercado de capitales, el banco busca generar rentabilidad que contribuya a la sostenibilidad fiscal del sistema pensional a largo plazo. Asimismo, implementará procesos rigurosos en selección y seguimiento de gestores, asegurando transparencia.
El Ministerio del Trabajo proporciona orientación sobre el acoso laboral y las garantías relacionadas, como el fuero de estabilidad que protege al trabajador que presenta quejas durante seis meses para evitar despidos retaliatorios. Establece que la denuncia debe hacerse por escrito y con pruebas sumarias, y que durante este período la víctima no puede ser despedida sin causa justificada. También se indica que las acciones disciplinarias y decisiones de despido deben ajustarse a la normativa vigente y que la protección no impide que se tramiten procesos por difamación. Además, se aclara que la Oficina Asesora Jurídica emite conceptos generales y no asesorías particulares.