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Lunes, 21 Septiembre 2026

Edición 1726 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional ordenó al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 reintegrar a la demandante al programa de subsidio al aporte pensional debido a su situación de vulnerabilidad y proximidad a cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez. La mujer, mayor y encargada del sustento económico de su hogar, había sido retirada del programa tras alcanzar el número máximo de semanas subsidiadas. Sin embargo, la Corte consideró que aplicar estrictamente el límite temporal en este caso sería desproporcionado, dado que la demandante se encontraba en situación de pobreza moderada y estaba cerca de cumplir las semanas cotizadas requeridas. Por ello, se aplicó una excepción de inconstitucionalidad para garantizar sus derechos fundamentales y se ordenó adelantar las gestiones administrativas pertinentes para el reintegro en el programa hasta cumplir con los requisitos pensionarios o mejorar su capacidad económica.

La tiene como objetivo aprobar el Convenio 190 de la OIT, que busca prevenir, erradicar y sancionar la violencia y el acoso en el ámbito laboral, promoviendo ambientes de trabajo seguros, dignos y libres de discriminación. La ley busca garantizar derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación, promoviendo la participación activa de empleadores, trabajadores y el Estado en la protección de la integridad de las personas. Se benefician todos los actores del mundo laboral, especialmente trabajadores vulnerables, mujeres, minorías y poblaciones en riesgo, quienes tendrán mayor protección y mecanismos de reparación frente a conductas violentas o acosadoras. Descargar texto

El ministerio de Salud actualizó los criterios y procedimientos para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas por licencias de maternidad, paternidad y otras, con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud. Define requisitos, documentos, plazos y condiciones para que las EPS y demás actores del sistema realicen el trámite, buscando mayor eficiencia, oportunidad y claridad en el proceso. La norma también establece mecanismos de control, verificación y sanción, así como lineamientos para la interoperabilidad y trazabilidad de la información, en armonía con las disposiciones vigentes del sector.

El Ministerio del Trabajo aclaró que los cambios de turno entre trabajadores son viables, siempre que cuenten con la autorización del empleador, no impliquen trabajar doble turno en un mismo día y estén registrados formalmente en la empresa, para evitar afectaciones en caso de riesgos laborales. Aunque esta práctica puede beneficiar tanto al trabajador como a la empresa, su viabilidad depende de la política interna, el contrato de trabajo o el reglamento interno. El empleador tiene la potestad de aceptar o rechazar el cambio, y es quien debe establecer las condiciones para su aplicación sin afectar la operación. Estos conceptos son orientadores y no obligatorios.

El Ministerio del Trabajo aclaró que no existe una norma expresa que regule los permisos para asistir a citas médicas o terapias ni que obligue al empleador a concederlos de forma remunerada. Sin embargo, la salud es un derecho fundamental y su cuidado es deber tanto del trabajador como del empleador. Por tanto, el empleador no puede impedir que el trabajador asista a citas médicas, aunque tiene autonomía para establecer las condiciones en que se conceden dichos permisos mediante el reglamento interno de trabajo. Además, no es válido descontar del salario o de las vacaciones los tiempos de cita médica sin autorización del trabajador, ya que estas son prestaciones de naturaleza distinta e irrenunciable. En caso de descuento injustificado, se vulneran derechos fundamentales como la salud, el trabajo en condiciones dignas y el descanso remunerado.