El Ministerio del Trabajo señala que en Colombia no existe una norma específica que regule los medios de control, como las requisas, en el centro de trabajo, pero el empleador puede implementar medidas necesarias para garantizar la seguridad, siempre que no vulneren la dignidad, el honor ni los derechos mínimos de los trabajadores. Estas medidas deben ser proporcionales, mínimamente invasivas y conocidas por los empleados. Se debe respetar el derecho a la intimidad y privacidad, evitando tratos crueles o degradantes. Se sugiere incluir en el reglamento interno la facultad para estos controles, y siempre preferir medios menos invasivos y transparentes. El concepto emitido es orientador y no de cumplimiento obligatorio.
El Ministerio de Trabajo precisa que la reducción gradual de la jornada laboral semanal, establecida en la Ley 2101 de 2021, permite al empleador disminuir hasta 42 horas semanales, ya sea de manera automática desde julio de 2021 o de forma gradual hasta 2026, sin afectar el salario. La jornada flexible, regulada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, permite distribuir las 42 horas semanales en 5 o 6 días con mínimo 4 horas continuas y máximo 9 diarias, según acuerdo entre partes o decisión del empleador, sin generarse recargo por horas extras si no se excede el promedio semanal legal. Además, el empleador puede ordenar horas suplementarias con autorización y pago conforme a la ley, respetando límites diarios y semanales.
El Ministerio del Trabajo aclaró que, en caso de vacaciones anticipadas otorgadas por el empleador, como las concedidas por cierre temporal de la empresa, el trabajador con contrato a término indefinido que decide renunciar no está obligado a devolver el pago recibido por dichas vacaciones anticipadas. Esto se fundamenta en que las vacaciones concedidas anticipadamente cubren el periodo laborado hasta su otorgamiento y tienen efecto liberatorio respecto a ese tiempo. Además, la Corte Suprema ha señalado que no puede exigirse la devolución ni obligar al trabajador a cumplir un nuevo periodo vacacional para compensar esas vacaciones. Por tanto, el empleador no puede reclamar reintegro del pago anticipado en caso de retiro voluntario del trabajador.
La renuncia intempestiva ocurre cuando el trabajador termina el contrato sin preaviso de 30 días. Aunque el trabajador tiene la obligación de avisar, no existe una sanción legal para descontar sumas de su liquidación por la falta de ese preaviso, ya que la cláusula que imponía una sanción equivalente a 30 días de salario fue eliminada por la Ley 789 de 2002. Por tanto, descontar dicha sanción del pago final constituye una violación de derechos laborales mínimos. Si el empleador sufre perjuicios por la renuncia inesperada, debe acudir a la justicia para demostrar los daños y recibir indemnización, pero no puede imponer una sanción directa en la liquidación. Esta regulación protege los derechos del trabajador y limita la aplicación de cláusulas abusivas en los contratos.
La liquidación de prestaciones sociales en Colombia debe realizarse con base en el salario devengado por el trabajador, el cual no puede ser inferior al salario mínimo legal para la jornada máxima. Las prestaciones incluyen cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones y dotación. Para el cálculo, se considera el concepto de salario del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que incluye remuneraciones ordinarias y adicionales, como horas extras y bonificaciones habituales. Además, el auxilio de transporte se incorpora al salario para efectos prestacionales cuando el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos. Las fórmulas para liquidar cesantías, primas, intereses y vacaciones contemplan el salario mensual con o sin auxilio de transporte según corresponda.