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Sábado, 06 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio del Trabajo señala que, conforme al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe expedir al término del contrato una certificación que consigne tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. Sin embargo, aunque la ley no establece expresamente la obligación de detallar las funciones específicas desempeñadas, la Corte Constitucional ha señalado que es necesario incluirlas para evidenciar la experiencia real del trabajador, pues este dato es relevante para futuros empleadores. Por tanto, si bien no es un requisito legal expreso, la inclusión de funciones constituye una información valiosa y recomendada para certificar adecuadamente la experiencia laboral.

La Ley 2466 de 2025 busca modernizar y fortalecer las normas laborales en Colombia para promover un trabajo decente y digno. Sus objetivos principales incluyen garantizar una remuneración justa y condiciones laborales equitativas, fomentar la protección social y el bienestar integral de los trabajadores, y asegurar la inclusión y la igualdad de género en el ámbito laboral. Además, impulsa la transición hacia empleo formal, con especial atención a poblaciones vulnerables como jóvenes, mujeres y víctimas del conflicto armado. La ley promueve el diálogo social, la responsabilidad empresarial, y adapta la regulación a los cambios tecnológicos y ambientales, garantizando la protección laboral frente a la automatización y la transición energética, para un desarrollo sostenible y justo. Descargar ley

La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, que confieren facultades sancionatorias y cautelares al Superintendente del Subsidio Familiar, por violar los principios de reserva de ley y legalidad, así como el derecho al debido proceso administrativo. La Corte consideró que esas normas presentan una alta indeterminación y ambigüedad en las medidas cautelares, las cuales no se distinguen claramente de la potestad sancionatoria, generando incertidumbre jurídica para los administrados. Sin embargo, para evitar un vacío normativo que afecte la efectividad del régimen de inspección, vigilancia y control, la Corte decidió modular los efectos de su sentencia y diferir la inexequibilidad hasta el 21 de junio de 2027. Este plazo permitirá al Congreso expedir un régimen legal integral que regule adecuadamente la intervención administrativa y garantice los controles constitucionales pertinentes.

El objetivo del proyecto de resolución del Ministerio de Trabajo es establecer los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del informe de seguridad por parte de los responsables de instalaciones clasificadas. Este informe debe contener información técnica, de gestión, prevención y funcionamiento relativa a los peligros y riesgos de las instalaciones, así como la justificación de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad. Además, se define el proceso de carga del informe en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio.

El Ministerio de Trabajo estableció lineamientos para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el sector privado, conforme a la Ley 2365 de 2024. Se enfatiza la obligación de empleadores y contratantes de implementar políticas, protocolos y rutas de atención con enfoque de género e interseccionalidad, garantizando ambientes laborales libres de violencia. Deben realizar campañas, establecer mecanismos confidenciales para denuncias, capacitar personal y promover la participación de sindicatos y grupos vulnerables. La erradicación del acoso sexual es una responsabilidad estatal, empleadora y social, respaldada por estándares constitucionales e internacionales, incluyendo el Convenio 190 de la OIT y la Sentencia T-104 de 2025. El documento promueve la diligencia reforzada, la reparación integral y la no revictimización de víctimas