Explica la Entidad que la licencia por luto concede al trabajador cinco (5) días hábiles remunerados en caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Los días hábiles se cuentan conforme a la jornada laboral pactada entre el empleador y trabajador; por ejemplo, si se trabaja de lunes a sábado, serán seis (6) días hábiles; si de lunes a viernes, cinco (5); o si la jornada es de lunes a jueves, cuatro (4) días hábiles. Esta licencia aplica cualquiera sea la modalidad del contrato laboral y debe ser justificada con documento de autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento. Para solucionar dudas o controversias, primero se debe acudir al empleador o la Inspección de Trabajo, y si persisten, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la encargada de definir el conflicto. Los funcionarios del Ministerio no pueden definir derechos individuales ni controversias específicas, sus conceptos son solo orientativos.
El Ministerio de Trabajo precisa que los trabajadores de dirección, confianza y manejo, por su especial posición jerárquica y funciones, están excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal según el Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto les permite laborar jornadas superiores o inferiores sin derecho a pago de horas extras o compensatorios. Sin embargo, tienen derecho al pago de recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que delimita esta exclusión. Además, estos trabajadores deben cumplir con una obligación de disponibilidad para atender funciones cuando el empleador lo exija, dada la naturaleza de sus cargos.
El Ministerio del Trabajo señala que, conforme al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe expedir al término del contrato una certificación que consigne tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. Sin embargo, aunque la ley no establece expresamente la obligación de detallar las funciones específicas desempeñadas, la Corte Constitucional ha señalado que es necesario incluirlas para evidenciar la experiencia real del trabajador, pues este dato es relevante para futuros empleadores. Por tanto, si bien no es un requisito legal expreso, la inclusión de funciones constituye una información valiosa y recomendada para certificar adecuadamente la experiencia laboral.
La Ley 2466 de 2025 busca modernizar y fortalecer las normas laborales en Colombia para promover un trabajo decente y digno. Sus objetivos principales incluyen garantizar una remuneración justa y condiciones laborales equitativas, fomentar la protección social y el bienestar integral de los trabajadores, y asegurar la inclusión y la igualdad de género en el ámbito laboral. Además, impulsa la transición hacia empleo formal, con especial atención a poblaciones vulnerables como jóvenes, mujeres y víctimas del conflicto armado. La ley promueve el diálogo social, la responsabilidad empresarial, y adapta la regulación a los cambios tecnológicos y ambientales, garantizando la protección laboral frente a la automatización y la transición energética, para un desarrollo sostenible y justo. Descargar ley
La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, que confieren facultades sancionatorias y cautelares al Superintendente del Subsidio Familiar, por violar los principios de reserva de ley y legalidad, así como el derecho al debido proceso administrativo. La Corte consideró que esas normas presentan una alta indeterminación y ambigüedad en las medidas cautelares, las cuales no se distinguen claramente de la potestad sancionatoria, generando incertidumbre jurídica para los administrados. Sin embargo, para evitar un vacío normativo que afecte la efectividad del régimen de inspección, vigilancia y control, la Corte decidió modular los efectos de su sentencia y diferir la inexequibilidad hasta el 21 de junio de 2027. Este plazo permitirá al Congreso expedir un régimen legal integral que regule adecuadamente la intervención administrativa y garantice los controles constitucionales pertinentes.