El Ministerio del Trabajo aclaró que no existe una norma expresa que regule los permisos para asistir a citas médicas o terapias ni que obligue al empleador a concederlos de forma remunerada. Sin embargo, la salud es un derecho fundamental y su cuidado es deber tanto del trabajador como del empleador. Por tanto, el empleador no puede impedir que el trabajador asista a citas médicas, aunque tiene autonomía para establecer las condiciones en que se conceden dichos permisos mediante el reglamento interno de trabajo. Además, no es válido descontar del salario o de las vacaciones los tiempos de cita médica sin autorización del trabajador, ya que estas son prestaciones de naturaleza distinta e irrenunciable. En caso de descuento injustificado, se vulneran derechos fundamentales como la salud, el trabajo en condiciones dignas y el descanso remunerado.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de dos menores de edad, a quienes se les negó la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su madre. La negativa se basó en que su tía, quien presentó la solicitud, no era su representante legal. La Corte consideró que esta exigencia formal era desproporcionada, ya que la tía tenía la custodia provisional otorgada por el ICBF. Reiteró que los niños son sujetos de especial protección constitucional y que debe primar el interés superior. Ordenó al fondo de pensiones reconocer y pagar la pensión a favor de las niñas y exhortó a la tía solicitar formalmente la patria potestad o curaduría.
La SSPD aclaró que la reducción de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021 aplica únicamente a los trabajadores cuyas relaciones laborales están regidas por el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, trabajadores del sector privado. Por tanto, no es aplicable a los servidores públicos, incluidos los trabajadores oficiales sindicalizados de empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal. La SSPD también reiteró que carece de competencia para intervenir en la determinación del régimen laboral de los prestadores de servicios públicos, ya que estos temas pertenecen al ámbito de autonomía administrativa de cada entidad. Esta interpretación se alinea con la posición del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Ministerio del Trabajo aclaró que el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones por cada año laborado, y al menos 6 de ellos deben disfrutarse de forma continua cada año, sin posibilidad de acumulación. Los días restantes sí pueden acumularse hasta por dos años, o hasta cuatro en ciertos casos especiales. El empleador tiene la facultad de fijar la fecha en que se conceden las vacaciones, aunque el trabajador puede sugerir una fecha. Esta debe ser notificada con al menos 15 días de anticipación. Si un trabajador solicita menos de seis días por motivos personales, puede hacerse un acuerdo con el empleador para descontarlos de sus vacaciones, siempre que no se afecte el servicio. Todo cambio debe ser consensuado, ya que el contrato laboral es bilateral. Las decisiones se toman dentro del marco del Código Sustantivo del Trabajo y los derechos deben ejercerse en coordinación con el empleador.
La Circular del del Ministerio del Trabajo establece que el contrato de aprendizaje tiene un carácter especial y laboral, enfocado en la formación teórico-práctica del aprendiz, quien mantiene un vínculo contractual con su institución educativa (SENA, IETDH o IES) y está sujeto a un régimen disciplinario propio. La duración del contrato no debe superar los tres años, incluyendo prórrogas, y debe ajustarse a los programas curriculares de formación. Las empresas deben reemplazar al aprendiz en caso de terminación del contrato y no pueden contratar a ex-aprendices o antiguos empleados en esta modalidad. Además, se destacan condiciones específicas como el apoyo de sostenimiento mensual según el año de formación y la estricta subordinación a actividades formativas. Hogares infantiles y entidades sin ánimo de lucro del ICBF están exentos de la cuota de aprendices. Las exenciones en aportes parafiscales se interpretan de manera estricta.