La Corte Constitucional reiteró que la pensión de sobrevivientes para hijos menores de edad es un derecho fundamental que goza de especial protección. Destacó que la tutela para su reconocimiento es procedente, dada la vulnerabilidad de los menores y la necesidad de garantizar la protección inmediata de sus derechos. La administración no puede imponer barreras administrativas injustificadas, y en ausencia de progenitores, quien tenga la custodia debe actuar conforme al interés superior del menor. La Corte insistió en que la negativa de tramitar la pensión sin una decisión judicial que otorgue representación legal vulnera derechos fundamentales, en particular la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de los niños y niñas.
Respecto a la dotación en bonos recargables, señala el Ministerio, que la entrega de calzado y vestido de labor en forma de bonos no está prohibida siempre que se destinen exclusivamente a adquirir la dotación y no sean convertibles en dinero ni negociables. Además, enfatiza que la dotación debe cumplirse en los términos legales, entregada en especies y en las fechas fijadas por la normativa, prohibiendo su compensación en dinero y resaltando que la finalidad de la dotación es beneficiar al trabajador activo en uso en sus labores.
El Banco de la República será el administrador del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), creado para gestionar recursos adicionales que recibirá Colpensiones durante varias décadas. Su papel es asegurar la separación total de los recursos del fondo de sus funciones de política monetaria, cambiaria y manejo de reservas internacionales, garantizando independencia en su gestión. Encargado de invertir los recursos en el mercado de capitales, el banco busca generar rentabilidad que contribuya a la sostenibilidad fiscal del sistema pensional a largo plazo. Asimismo, implementará procesos rigurosos en selección y seguimiento de gestores, asegurando transparencia.
El Ministerio del Trabajo proporciona orientación sobre el acoso laboral y las garantías relacionadas, como el fuero de estabilidad que protege al trabajador que presenta quejas durante seis meses para evitar despidos retaliatorios. Establece que la denuncia debe hacerse por escrito y con pruebas sumarias, y que durante este período la víctima no puede ser despedida sin causa justificada. También se indica que las acciones disciplinarias y decisiones de despido deben ajustarse a la normativa vigente y que la protección no impide que se tramiten procesos por difamación. Además, se aclara que la Oficina Asesora Jurídica emite conceptos generales y no asesorías particulares.
El Ministerio del Trabajo señala que restringir el uso de baños mediante candados vulnera la dignidad y derechos laborales de los trabajadores, protegidos por la Constitución y la Ley 1562 de 2012, que obliga al empleador a garantizar condiciones dignas y adecuadas de higiene y bienestar laboral. Limitar el acceso a servicios sanitarios afecta la salud física y mental del trabajador y contraviene normas de salud ocupacional. Además, cualquier norma sobre uso de baños debe estar claramente establecida en el reglamento interno y respetar el derecho humano esencial de acceso oportuno al baño.