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Domingo, 24 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La resolución del Ministerio del Trabajo actualiza las normativas sobre los Comités de Convivencia Laboral, fortaleciendo su estructura y funcionamiento en entidades públicas y privadas. Busca establecer lineamientos claros para prevenir el acoso laboral, promover ambientes seguros y respetuosos, y fortalecer la participación de los trabajadores en la gestión de riesgos psicosociales, alineándose con los principios constitucionales y normativos nacionales e internacionales, como el Convenio C190 de la OIT. La norma pretende reducir la violencia y discriminación en el trabajo, garantizando derechos fundamentales, promoviendo la salud mental y el bienestar laboral, sin generar costos adicionales para las entidades, y contribuyendo a un entorno laboral digno, inclusivo y equitativo.

El proyecto de norma crearía el Registro Único de Trabajadores Portuarios de Colombia (RUTRAPORT), ampliando su alcance y fortaleciendo su funcionamiento. El RUTRAPORT ahora incluirá toda la información sobre las personas que prestan servicios en la cadena logística portuaria, desde el ingreso hasta la entrega final, incluyendo actividades auxiliares. Se establece que las empresas y operadores portuarios deben reportar datos veraces, actualizados y completos sobre sus trabajadores y contratistas, incluyendo cargos, salarios, jornada laboral y condiciones de contratación. Además, el registro estará interoperable con otros sistemas oficiales y facilitará la inspección, vigilancia y control laboral, garantizando la protección de los derechos laborales y promoviendo la transparencia en el sector portuario, con lo cual se busca mejorar la gestión, supervisión y protección de los trabajadores portuarios en Colombia.

El proyecto de norma regula la contratación de mano de obra local en municipios con proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. Establece la obligación de registrar vacantes en el Servicio Público de Empleo y prioriza la contratación en áreas de influencia del proyecto, municipios colindantes, departamento y finalmente territorio nacional. Incluye la nominación de población con barreras para la inserción laboral y promueve la reconversión laboral justa para facilitar la transición hacia la carbono neutralidad. Además, garantiza la seguridad y confidencialidad de datos personales y mantiene vigentes los procedimientos actuales hasta nuevos actos administrativos. El decreto busca fomentar empleo local, inclusión social y formalización laboral en el sector hidrocarburos, mediante un control riguroso y coordinación interinstitucional.

La Corte Constitucional reiteró que para que un hijo en situación de discapacidad acceda a la sustitución pensional se deben acreditar tres requisitos: (I) que la falta de reconocimiento y pago de la pensión genere un alto grado de afectación de derechos fundamentales, particularmente el derecho al mínimo vital; (II) que el accionante haya desplegado cierta actividad administrativa o judicial tendiente a obtener la protección de sus derechos; y (III) que se acrediten, aunque sea sumariamente, las razones por las cuales los medios judiciales ordinarios son ineficaces para lograr la protección inmediata e integral de sus derechos, o que se esté frente a un perjuicio irremediable. Además, se reconoce la condición del hijo como sujeto de especial protección constitucional debido a su discapacidad y situación de vulnerabilidad, especialmente cuando enfrenta riesgo de indigencia o desamparo grave.

El fallo de la Corte Constitucional tuteló el derecho a la libertad religiosa de un bombero voluntario musulmán que fue excluido por portar barba, práctica fundamental de su religión islámica. La Sala comprobó que el uso del vello facial es una manifestación seria y esencial de su fe, no acomodaticia, y que su exclusión constituyó una vulneración de este derecho fundamental. Además, descartó justificaciones administrativas que no respetaron el principio de razón suficiente ni el juicio de proporcionalidad. Por ello, ordenó su reintegro inmediato garantizando su derecho a la libertad religiosa sin discriminación.