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Miércoles, 15 Abril 2026

Edición 1622 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La presente resolución reglamenta la Ley 2173 de 2021 y será aplicada por las autoridades municipales distritales ambientales competentes y las indígenas en el marco de sus competencias ambientales acorde con lo establecido en el decreto 1275 de 2024 según la respectiva jurisdicción. Una vez delimitadas las áreas de vida y se definan los lineamientos por parte de las autoridades ambientales, la secretaría de planeación municipal o distrital o aquella que tenga dentro de su misionalidad el componente ambiental, establecerá el calendario opcional para la siguiente vigencia señalando cuándo se llevarán a cabo las jornadas de plantación o siembra por parte de las medianas y grandes empresas la comunidad y las instituciones promoviendo la conciencia ambiental.

La DIAN reafirma que para que los pagos laborales y prestacionales derivados de litigios judiciales sean deducibles en el impuesto sobre la renta, es indispensable que estén respaldados mediante el documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE). Aunque el trabajador no mantenga una relación laboral vigente con el empleador, estos pagos conservan su naturaleza laboral y deben cumplir los mismos requisitos fiscales que los salarios ordinarios. El DSNE cumple una función probatoria fundamental para que el empleador acredite estos gastos y asegure la legalidad y transparencia en su deducción fiscal. Esta disposición fortalece la correcta aplicación de la normativa tributaria en materia laboral.

La Corte Constitucional recordó que el fuero de maternidad protege a las trabajadoras desde el embarazo hasta que culmina el período de lactancia, según la Sentencia SU 075 de 2018 y el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Este fuero incluye seis garantías complementarias y graduales: (i) prohibición general de despido por embarazo o lactancia; (ii) autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para despedir en ese periodo; (iii) presunción de despido discriminatorio si ocurre durante embarazo o lactancia; (iv) derecho a indemnización de 60 días si se prueba discriminación; (v) pago por licencia de maternidad no disfrutada; y (vi) nulidad del despido durante los descansos protegidos. Estas protecciones aseguran la estabilidad laboral y derechos de las madres trabajadoras.

La Circular precisa que, a partir del 15 de julio de 2025, la jornada laboral máxima se reduce de 48 a 44 horas semanales, y a 42 horas desde julio de 2026, sin disminuir el salario de los trabajadores. Se mantiene la fórmula tradicional para el cálculo del valor de la hora ordinaria y se aplica también a trabajadores con remuneración a destajo, asegurando que no se reduzcan sus ingresos. Se elimina la autorización estatal previa para horas extras, pero los empleadores deben llevar un registro detallado de trabajo suplementario, incluyendo actividades y horas realizadas. La jornada máxima aplica igualmente para trabajadores domésticos, quienes gozan de todos los derechos laborales como descansos y pago de recargos. Se establecen límites estrictos para las horas extras: máximo dos diarias o doce semanales, y la suma de horas ordinarias y extras no debe superar 56 horas semanales hasta julio de 2026 y 54 horas después. Además, existen regulaciones para trabajo por turnos y condiciones especiales en actividades insalubres o de fuerza mayor.

El proyecto establece un marco normativo que regula el contrato de aprendizaje, precisando las condiciones, responsabilidades y modalidades de vinculación entre aprendices y entidades. Promueve la formación técnica y profesional mediante prácticas formales, garantizando derechos laborales, seguridad social y condiciones de protección para los practicantes, especialmente en modalidades dual y en entidades públicas. Favorece la inclusión de diversos niveles educativos y población vulnerable, como mujeres, jóvenes y personas con discapacidad, asegurando entornos seguros y libres de discriminación.