El Ministerio del Trabajo, establece la obligación de realizar una actualización virtual certificada de veinte (20) horas cada tres años sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), dirigida a profesionales con licencia y responsables del SG-SST. Los interesados deben haber aprobado previamente el curso virtual de cincuenta (50) horas conforme a la Resolución 4927 de 2016. Los oferentes del curso de actualización tienen hasta dos meses desde la publicación para adaptar sus plataformas educativas y ofrecer gratuitamente esta capacitación. La evaluación del curso exige un mínimo nivel "satisfactorio" para la certificación, la cual debe registrarse en la página del Fondo de Riesgos Laborales dentro de los quince días hábiles posteriores a la finalización del programa; la omisión en el registro conlleva sanciones administrativas.
Este acto modificó las fechas para la entrada en operación y reporte de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para trabajadores independientes. El plazo se extiende debido a retrasos en la habilitación de servicios web y la falta de insumos técnicos para desarrollo y pruebas, buscando garantizar una implementación adecuada y segura.
Ministerio de Salud reglamentó los requisitos y procedimientos para la expedición, renovación y cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales y jurídicas. Establece que las secretarías departamentales y distritales de salud deben verificar el cumplimiento de los estándares mínimos para otorgar y supervisar dichas licencias, garantizando la calidad de los servicios y la protección de la salud laboral en Colombia.
Las normas que regulan la liquidación voluntaria de sociedades están establecidas en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio y en los artículos 24 a 29 de la Ley 1429 de 2010, que regulan el procedimiento jurídico-económico para iniciar, desarrollar y finalizar la liquidación. Durante la liquidación, las sociedades no están obligadas a renovar la matrícula mercantil. Las tarifas asociadas, como derechos de inscripción, renovación y cancelación, están reguladas en el Decreto 1074 de 2015, específicamente en sus artículos 2.2.2.46.1.3 y 2.2.2.46.2.3. Por ejemplo, la cancelación de la matrícula de comerciante genera un derecho de 2 UVB, y existen descuentos para Mipymes en la renovación y cancelación. Las cámaras de comercio sólo pueden cobrar las tarifas legales asignadas y deben publicarlas, prohibiéndose cobros adicionales bajo otros conceptos. Al inscribirse un acto, se deben pagar derechos por cada acto registrado, separados si hay varios actos en un documento.
En el proceso de reorganización, las obligaciones laborales causadas antes de su inicio tienen prelación como créditos de primera clase, conforme al Código Civil. Las obligaciones generadas después del inicio se consideran gastos de administración y tienen preferencia en su pago, pudiendo exigirse coactivamente según el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006. En caso de incumplimiento, los acreedores pueden acudir al procedimiento del artículo 46 de la misma ley para exigir la subsanación. Si no se resuelve, el juez puede terminar el acuerdo y ordenar la liquidación judicial. Los acreedores pueden presentar quejas ante el juez para que verifique y actúe frente a los incumplimientos.