La Corte Constitucional decidió proteger los derechos laborales de dos mujeres embarazadas que sufrieron despidos sin autorización y renuncias forzadas motivadas por acoso y falta de permisos médicos. La Corte determinó que la renuncia de una de ellas no fue válida porque fue inducida por presiones del empleador, y ordenó su reintegro al trabajo.
Para que proceda la disminución de la base de retención en la fuente por concepto de aportes a la seguridad social en el caso de trabajadores independientes, es necesario acreditar el pago efectivo de dichos aportes en el mismo período que da origen al pago. La normativa, específicamente los artículos 55 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1.7. y 1.2.4.1.16 del DUR 1625 de 2016, exige que el trabajador adjunte a la factura o documento equivalente copias del pago realizado para beneficiar la reducción en la base de retención. La interpretación de la DIAN enfatiza que estos aportes deben estar liquidados y pagados en el mismo período del pago, no siendo competente para determinar obligaciones en materia de seguridad social. Además, la entidad aclara que esta reducción no implica que el trabajador deba pagar anticipadamente, sino que, para efectos tributarios, los aportes deben relacionarse con el período correspondiente para que puedan disminuir la base retenida.
La Corte analizó diversos factores psicosociales que pueden afectar la salud mental del trabajador, destacando su importancia en el entorno laboral y extralaboral. Entre los factores internos, menciona la información sociodemográfica, las características de personalidad y las condiciones de salud del trabajador. Dentro del entorno laboral, señala la carga de trabajo excesiva, las jornadas prolongadas, el manejo de información compleja y confidencial, la exposición a violencia, acoso laboral, trato negativo por parte de ciudadanos, contacto con situaciones violentas o personas heridas y amenazas a su integridad física. Además, resalta el impacto del aislamiento laboral, la inseguridad en el empleo y las demandas emocionales asociadas a la atención al público. En el ámbito extralaboral, la Corte identifica aspectos como el tiempo libre, los medios de transporte, las redes de apoyo social, las características de la vivienda y el acceso a servicios de salud. También subraya que la exposición continua a estos factores puede provocar trastornos emocionales, ansiedad, depresión, agotamiento o burnout, y riesgos autolesivos. La corte enfatiza que estos riesgos psicosociales deben ser identificados, prevenidos y atendidos por los empleadores, en especial en instituciones como la Fiscalía, para proteger la salud mental y garantizar condiciones de trabajo dignas y justas.
En el caso concreto, la accionante enfrentó dificultades para obtener su pensión debido a errores y deficiencias en su historia laboral, atribuibles a negligencias de la administradora de fondos pensionales. La Corte reiteró que las Administradoras deben desplegar todas las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, pues tienen la responsabilidad de gestionar diligentemente la información, evitar errores y facilitar el acceso a las prestaciones sociales. La negligencia en esa gestión no puede trasladarse a los afiliados, quienes, en numerosas ocasiones, deben enfrentarse a obstáculos y atrasos que vulneran sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. La Corte destacó que la protección del derecho a la pensión exige que las entidades públicas y privadas cumplen con su deber de diligencia, asegurando que las historias laborales reflejen lo real y sean confiables, sin que los afiliados asuman responsabilidades por errores que les son ajenos. En este contexto, las Administradoras están obligadas a actuar con prontitud y responsabilidad para corregir, verificar y mantener la precisión de la información, protegiendo así los derechos constitucionales de los trabajadores y evitando que la negligencia interna limite o impida la satisfacción de sus derechos.
La Procuraduría General de la Nación solicita a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de la ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, debido a que en su proceso legislativo no se presentaron vicios sustanciales que afecten su constitucionalidad. Argumenta que, aunque existieron dificultades en el trámite, estos no vulneraron principios constitucionales ni afectaron la voluntad democrática. Además, destaca que la reforma responde a una necesidad social, ya que mejora la sostenibilidad financiera del sistema pensional y genera confianza y derechos adquiridos, como los traslados de ahorros a Colpensiones. La Procuraduría también señala que la ley ha generado efectos concretos y beneficios para los afiliados, y que las irregularidades denunciadas no comprometen la validez del marco institucional y constitucional, por lo cual debe mantenerse su plena vigencia.