La Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas de la Ley 2291 de 2023, que establecían un régimen laboral especial para el Instituto Nacional de Cancerología (INC). Esta ley buscaba transformar la naturaleza jurídica del INC, permitiendo la incorporación automática de empleados mediante contratos de trabajo y otorgando al consejo directivo funciones relacionadas con condiciones laborales, contratación por mérito y reconocimiento de estímulos. Sin embargo, la Corte encontró que estas disposiciones no cumplían con los estándares constitucionales necesarios para exceptuar la carrera administrativa, que es un pilar fundamental del Estado. Se argumentó que no se presentó una razón suficiente para justificar la exclusión de la carrera administrativa, y que el régimen propuesto era regresivo para los empleados ya inscritos, afectando su estabilidad laboral y derechos. La Corte reafirmó que el legislador tiene un margen limitado para crear regímenes laborales que aparten de la carrera administrativa, subrayando que la estabilidad y protección de los derechos laborales son esenciales en el contexto del empleo público.
La "Prima Climática" es una prestación social otorgada a trabajadores que laboran en condiciones climáticas difíciles. Se paga un mes de salario por año trabajado, o proporcionalmente si el tiempo es menor, dividido en dos cuotas anuales. Esta prima, aunque es un derecho laboral, no se considera factor de liquidación pensional, dado que no retribuye el trabajo directamente, sino que busca proteger al trabajador de los riesgos asociados a condiciones climáticas adversas.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARL), responsables del pago de pensiones por invalidez, no pueden actuar como entidades pagadoras en operaciones de libranza, según la Ley 1527 de 2012. Esta ley define específicamente qué entidades pueden ser consideradas pagadoras de pensiones dentro de tales operaciones, y limita esa definición a las sociedades administradoras de fondos de cesantías y pensiones.
Una mujer de 84 años, que había estado recibiendo una cuota alimentaria de su exesposo, dejó de recibir este apoyo tras su fallecimiento. La entidad encargada de gestionar las pensiones argumentó que el hecho de que la actual esposa del fallecido estuviese recibiendo la pensión de sobrevivientes impedía el pago de la cuota alimentaria. Ante esta situación, la mujer decidió interponer una acción de tutela para proteger sus derechos, alegando vulneraciones al mínimo vital, la igualdad, la vida digna, el debido proceso y la seguridad social integral.
El informe del Banco de la República analiza cómo los impuestos sobre la nómina, aunque son esenciales para financiar bienes públicos, pueden incrementar los costos laborales, desincentivando la creación de empleo formal y promoviendo la informalidad. Un estudio realizado por Leonardo Morales y Oscar Becerra evalúa el impacto de la Ley del Primer Empleo (2011), que redujo en 11 puntos porcentuales los impuestos para jóvenes menores de 28 años. Los resultados muestran que esta reducción aumentó la demanda de mano de obra formal para este grupo, sin afectar significativamente los salarios. La investigación utiliza datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares y la Planilla Integrada de Aportes, comparando el empleo y salarios antes y después de la implementación de la ley. Se concluye que ajustes en los impuestos a la nómina pueden ser una herramienta eficaz para estimular el empleo formal, especialmente para los jóvenes