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Martes, 28 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El ministerio adoptó un nuevo Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales. Esta medida se enmarca en la necesidad de actualizar la información respecto a las actividades laborales de los afiliados, en virtud de normativas recientes que introducen cambios en la afiliación y en el registro de novedades, especialmente para trabajadores independientes y modalidades relacionadas con el Servicio Social para la Paz.

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de un ciudadano despedido por negarse a participar en actividades de baile en su trabajo, ya que esto contravenía sus profundas creencias religiosas. A pesar de haber propuesto realizar las pausas activas sin música, la empresa decidió despedirlo por incumplimiento de las órdenes relacionadas con el sistema de riesgos laborales.

La Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas de la Ley 2291 de 2023, que establecían un régimen laboral especial para el Instituto Nacional de Cancerología (INC). Esta ley buscaba transformar la naturaleza jurídica del INC, permitiendo la incorporación automática de empleados mediante contratos de trabajo y otorgando al consejo directivo funciones relacionadas con condiciones laborales, contratación por mérito y reconocimiento de estímulos. Sin embargo, la Corte encontró que estas disposiciones no cumplían con los estándares constitucionales necesarios para exceptuar la carrera administrativa, que es un pilar fundamental del Estado. Se argumentó que no se presentó una razón suficiente para justificar la exclusión de la carrera administrativa, y que el régimen propuesto era regresivo para los empleados ya inscritos, afectando su estabilidad laboral y derechos. La Corte reafirmó que el legislador tiene un margen limitado para crear regímenes laborales que aparten de la carrera administrativa, subrayando que la estabilidad y protección de los derechos laborales son esenciales en el contexto del empleo público.

La "Prima Climática" es una prestación social otorgada a trabajadores que laboran en condiciones climáticas difíciles. Se paga un mes de salario por año trabajado, o proporcionalmente si el tiempo es menor, dividido en dos cuotas anuales. Esta prima, aunque es un derecho laboral, no se considera factor de liquidación pensional, dado que no retribuye el trabajo directamente, sino que busca proteger al trabajador de los riesgos asociados a condiciones climáticas adversas.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARL), responsables del pago de pensiones por invalidez, no pueden actuar como entidades pagadoras en operaciones de libranza, según la Ley 1527 de 2012. Esta ley define específicamente qué entidades pueden ser consideradas pagadoras de pensiones dentro de tales operaciones, y limita esa definición a las sociedades administradoras de fondos de cesantías y pensiones.