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Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los pagos no constitutivos de salario no están incluidos en la expresión «que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes» para la exoneración de aportes parafiscales según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Esta determinación se fundamenta en la interpretación de la norma, que señala que solo se considera el salario mensual ordinario en el cálculo para la exoneración. El verbo «devengar» se refiere a derechos por salario, mientras que los pagos que el trabajador recibe ocasionalmente, por liberalidad del empleador, no se consideran salario. Adicionalmente, el artículo 17 de la Ley 344 de 1996 establece que los pagos no constitutivos de salario no forman parte de la base para liquidar aportes parafiscales. Por lo tanto, es contradictorio incluirlos en el cálculo del umbral de exoneración, lo que reafirma que solamente el salario mensual ordinario aplica en este contexto.

Un adulto mayor con una significativa pérdida de capacidad laboral enfrentó dificultades al solicitar su pensión de invalidez debido a inconsistencias entre su cédula y su registro civil. Tras corregir la información, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se negó a modificar el dictamen, alegando que la solicitud no se presentó en el tiempo estipulado. Ante esta negativa, el individuo interpuso una acción legal para asegurarse de que se le permitiera realizar la corrección.

El documento aborda la obligación de afiliar a cónyuges en regímenes especiales de salud, específicamente en el contexto del artículo 165 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). La solicitud de aclaración se centra en si esta afiliación es mandatoria o si es una decisión potestativa de las universidades públicas. Se menciona que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 165, la afiliación no es obligatoria, dado que se utiliza la palabra "podrán", implicando que cada universidad tiene la autonomía para decidir sobre esta inclusión.

La Corte Constitucional, en relación con la licencia de paternidad, reafirmó que esta debe aplicarse de manera equitativa para todos los hijos, sin importar su filiación. En las sentencias C-383 de 2012 y C-140 de 2018, se declaró que la exigencia de que la licencia solo fuera válida para hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente vulneraba el principio de igualdad. Se argumentó que tal disposición generaba un trato discriminatorio hacia padres de hijos no nacidos de estas uniones, afectando su derecho al cuidado y al interés superior del menor.

La DIAN precisa que, conforme al artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, es obligatorio generar el documento soporte de pago de nómina electrónica para contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen pagos en especie, de acuerdo al artículo 29-1 del Estatuto Tributario. Este documento es necesario para registrar adecuadamente los costos y deducciones relacionados con la relación laboral o reglamentaria. La normativa establece que los ingresos en especie, entregados a cónyuges o familiares en grados de consanguinidad o afinidad, se consideran ingresos para su beneficiario. Además, aunque estos pagos en especie tengan implicaciones tributarias distintas para los trabajadores, no eximen al empleador de la obligación de generar el soporte electrónico. Es que, los costos y deducciones deben ser debidamente respaldados mediante este documento, siguiendo las condiciones establecidas por la resolución correspondiente. Se exentan, no obstante, los pagos en especie realizados a terceros por convenciones colectivas.