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Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Con este decreto se establecen normas para las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo en Colombia. Este decreto se enmarca dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, que incluye el Pilar Contributivo, compuesto por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual. Se enfatiza la obligación de las Administradoras, como Colpensiones, de enviar extractos trimestrales a los afiliados, informando sobre semanas cotizadas, ingresos y aportes. Además, se regula la autorización y administración de pensiones, así como las reglas de gobierno corporativo, en cumplimiento de la Ley 2381 de 2024. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público también participa en la regulación de estas actividades financieras, asegurando un marco normativo adecuado para la gestión del ahorro individual.

A través de esta norma se establece la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente en Colombia, añadiendo un nuevo título al Decreto 1072 de 2015, que regula el sector trabajo. Este decreto busca garantizar el reconocimiento efectivo de los derechos laborales de todos los trabajadores, promoviendo un entorno laboral justo y equitativo. Se enfoca en la erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo, así como en la promoción de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, en cumplimiento de compromisos internacionales.

La Corte Constitucional analizó la expresión "en primer grado de consanguinidad" en el artículo 24 de la Ley 2121 de 2021, que limitaba la flexibilidad horaria para trabajadores remotos a aquellos que cuidaban a familiares directos. La Corte consideró que esta limitación generaba una exclusión injustificada de otros familiares que también requieren cuidado, como niños, personas con discapacidad y adultos mayores, sin importar el grado de parentesco. Se argumentó que el derecho al cuidado es fundamental y debe ser garantizado en el ámbito laboral, promoviendo la conciliación entre la vida personal y el trabajo. La Corte concluyó que la disposición incurrió en una omisión legislativa relativa, al no reconocer situaciones análogas de trabajadores con responsabilidades familiares. Por lo tanto, se declaró inexequible la expresión cuestionada, ampliando así el alcance de los derechos laborales en el contexto del cuidado familiar, sin restringirlo a la consanguinidad en primer grado.

La Corte consideró que la empresa Proenso S.A.S. efectivamente vulneró los derechos fundamentales del actor al habeas data y a la intimidad. Se determinó que la divulgación de su diagnóstico de VIH positivo en el certificado de aptitud laboral, sin su consentimiento, constituyó una violación a su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. La Corte reafirmó la importancia de la confidencialidad en la información médica y la prohibición de discriminación hacia personas portadoras de VIH, destacando que dicha divulgación pudo haber influido en su exclusión del proceso de selección laboral, lo que también se relaciona con el derecho a no ser discriminado por su condición de salud.

La Corte Constitucional revisó una tutela presentada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que había negado la existencia de una relación laboral en un hotel. La accionante alegó que, tras la muerte de su jefe, renunció debido a insatisfacción con las condiciones laborales y la liquidación recibida, además de no estar afiliada al Sistema de Seguridad Social. La Corte encontró que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los elementos necesarios para considerar la existencia de un contrato laboral: la actividad personal del trabajador, la subordinación al empleador y el pago de un salario. La Corte subrayó que el trabajo es un derecho humano que requiere protección, y que los jueces deben declarar la existencia de una relación laboral cuando se verifiquen los elementos pertinentes, incluso si hay vacíos en los períodos alegados. La decisión del Tribunal fue anulada y se ordenó una nueva evaluación del caso.