Un adulto mayor con una significativa pérdida de capacidad laboral enfrentó dificultades al solicitar su pensión de invalidez debido a inconsistencias entre su cédula y su registro civil. Tras corregir la información, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se negó a modificar el dictamen, alegando que la solicitud no se presentó en el tiempo estipulado. Ante esta negativa, el individuo interpuso una acción legal para asegurarse de que se le permitiera realizar la corrección.
El documento aborda la obligación de afiliar a cónyuges en regímenes especiales de salud, específicamente en el contexto del artículo 165 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). La solicitud de aclaración se centra en si esta afiliación es mandatoria o si es una decisión potestativa de las universidades públicas. Se menciona que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 165, la afiliación no es obligatoria, dado que se utiliza la palabra "podrán", implicando que cada universidad tiene la autonomía para decidir sobre esta inclusión.
La Corte Constitucional, en relación con la licencia de paternidad, reafirmó que esta debe aplicarse de manera equitativa para todos los hijos, sin importar su filiación. En las sentencias C-383 de 2012 y C-140 de 2018, se declaró que la exigencia de que la licencia solo fuera válida para hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente vulneraba el principio de igualdad. Se argumentó que tal disposición generaba un trato discriminatorio hacia padres de hijos no nacidos de estas uniones, afectando su derecho al cuidado y al interés superior del menor.
La DIAN precisa que, conforme al artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, es obligatorio generar el documento soporte de pago de nómina electrónica para contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen pagos en especie, de acuerdo al artículo 29-1 del Estatuto Tributario. Este documento es necesario para registrar adecuadamente los costos y deducciones relacionados con la relación laboral o reglamentaria. La normativa establece que los ingresos en especie, entregados a cónyuges o familiares en grados de consanguinidad o afinidad, se consideran ingresos para su beneficiario. Además, aunque estos pagos en especie tengan implicaciones tributarias distintas para los trabajadores, no eximen al empleador de la obligación de generar el soporte electrónico. Es que, los costos y deducciones deben ser debidamente respaldados mediante este documento, siguiendo las condiciones establecidas por la resolución correspondiente. Se exentan, no obstante, los pagos en especie realizados a terceros por convenciones colectivas.
Sí, los ingresos en especie deben reportarse en el Formulario de pagos o abonos a favor del trabajador en el Certificado de Ingresos y Retenciones. Sin embargo, agrega la DIAN, existen excepciones, como los pagos realizados por empleadores bajo pactos o convenciones colectivas que no están sujetos a este reporte. Según el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, los pagos en especie constituyen ingresos para el beneficiario, que puede ser el trabajador, su cónyuge o personas vinculadas dentro de un cierto grado de parentesco. El literal h) del artículo 379 del mismo Estatuto establece que el Certificado de Ingresos y Retenciones debe incluir el valor de todos los pagos realizados a favor del asalariado, lo que incluye, por tanto, los ingresos en especie.