La DIAN abordó la interpretación y aplicación de las normas tributarias relacionadas con las pensiones, específicamente respecto al artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, que indica que las pensiones estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1000 UVT. Se busca aclarar si este límite debe considerarse de forma mensual, como establece el artículo 206 del Estatuto Tributario, o anualmente.
La Entidad aclaró que los pagos por estímulos a asociados de un fondo de empleados, provenientes de contribuciones de sus miembros y aportes del empleador por convención colectiva, están sujetos a retención en la fuente. Según el Estatuto Tributario, todo pago que pueda generar un ingreso para un contribuyente del impuesto de renta debe considerarse ingreso tributario si produce un incremento neto del patrimonio al momento de su recepción. Los estímulos tienen una destinación específica y su origen no desvirtúa su carácter de ingreso, por lo que son gravados y deben incluir retención en la fuente conforme a la normativa vigente. En caso de no haber una tarifa de retención especial, se deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016. La DIAN reafirma la importancia de seguir las directrices normativas y su consulta en el normograma de la entidad.
La Corte estudió el derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, considerando que esta protección es esencial para garantizar igualdad y no discriminación. La jurisprudencia establece que el despido de una mujer en estas condiciones sin autorización del Ministerio del Trabajo es nulo y se presume que el despido es discriminatorio si ocurre durante el embarazo o hasta 18 semanas después del parto. Además, la Corte ha reiterado que la renuncia no debe ser considerada válida si se demuestra que fue inducida por condiciones laborales adversas, como el acoso o la falta de permisos para controles médicos. Las sentencias SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018 delinean reglas claras sobre el alcance del fuero de maternidad, reconocen la nulidad de renuncias no voluntarias y establecen que el empleador debe asumir la carga de prueba respecto al conocimiento del estado de embarazo al momento del despido.
No, los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) no pueden ser considerados equivalentes a una pensión para efectos tributarios y, por lo tanto, no reciben el mismo tratamiento fiscal. Los BEPS son clasificados como parte de los servicios complementarios del Sistema Integral de Seguridad Social, funcionando como un mecanismo autónomo e independiente del Sistema General de Pensiones (SGP). Según el artículo 48 de la Constitución y la Ley 100 de 1993, se establece que solo las pensiones reconocidas en el SGP pueden beneficiarse de exenciones tributarias. Los BEPS están dirigidos a personas de escasos recursos que no cumplen los requisitos para acceder a una pensión, y su concesión se organiza bajo normativas específicas. Además, no se puede cotizar al SGP y aportar a los BEPS en el mismo mes, lo que reafirma su naturaleza distinta y excluyente de la pensión. Por lo tanto, no se aplica la misma normativa tributaria a estos beneficios.
La Corte Constitucional analizó la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social en pensiones, evidenciada cuando se excluyen periodos laborales en mora atribuibles al empleador. Se estableció que la responsabilidad de mantener una historia laboral precisa recae en la administradora de pensiones, quien debe garantizar la veracidad de la información y no trasladar al trabajador las inconsistencias generadas por el incumplimiento del empleador en el pago de aportes. La Corte enfatiza que esta exclusión de periodos afecta el derecho del trabajador a acceder a una pensión de vejez digna, constituyendo una violación a su mínimo vital. Al aceptar el pago extemporáneo de aportes, la administradora se allana a la mora, por lo que debe incluir esos tiempos en la historia laboral del trabajador para garantizar sus derechos. Así, se reafirma la protección del derecho a la seguridad social frente a los abusos patronales.