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Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclara que los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) no son equivalentes a una pensión y, por lo tanto, no pueden recibir el mismo tratamiento fiscal que el Sistema General de Pensiones (SGP). Los BEPS son un mecanismo autónomo e independiente diseñado para personas de escasos recursos que no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión. Según la normativa, los BEPS coexisten con el SGP, pero no se permite cotizar a ambos sistemas simultáneamente. La legislación establece que, al alcanzar la edad de pensión, no se pueden cumplir los requisitos para recibir ambos beneficios al mismo tiempo. Por lo tanto, los BEPS no pueden beneficiarse de la exención tributaria que se aplica a las pensiones, ya que no cumplen con las condiciones necesarias para ser consideradas como tales. La DIAN enfatiza que cualquier interpretación que extienda los beneficios fiscales de las pensiones a los BEPS podría desvirtuar la naturaleza restrictiva de estas exenciones.

A través de ese acto se reglamenta el proceso de registro de instalaciones clasificadas. El responsable de éstas deberá registrarla y realizar la denominación del establecimiento ante el ministerio de Trabajo; para este efecto, diligenciará los datos en la herramienta tecnológica dispuesta por la Entidad conforme a los lineamientos de la presente resolución.

El Ministerio del Trabajo estableció una equivalencia entre los salarios mínimos legales mensuales (SMLMV) y las Unidades de Valor Básico (UVB) para la imposición de sanciones y multas. Esta medida se enmarca en la Resolución Número 4689 de 2024, que deroga la Resolución 4277 de 2021. La UVB, creada por la Ley 2294 de 2023, se ajustará anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y para el año 2024 se fijó en diez mil novecientos cincuenta y uno pesos (10.951). El SMLMV para2024 es de un millón trescientos mil pesos (1.300.000), lo que equivale a 118.71 UVB. A partir de esta resolución, todas las multas y sanciones que se calculaban con base en el SMLMV deberán ser determinadas en términos de UVB. Además, el incremento anual de las multas y sanciones se alineará con el ajuste de la UVB, garantizando así una actualización constante de estos valores.

La Corte abordó la vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora, María, quien fue excluida de un proceso de selección laboral por no estar vacunada contra el COVID-19. La Corte determinó que esta exigencia no estaba justificada desde la perspectiva constitucional, ya que no se encontraba prevista en la normativa de la empresa y no era necesaria para el cargo ofertado. Se argumentó que existían alternativas efectivas para prevenir la propagación del virus, como el uso de tapabocas y el distanciamiento social, que no afectaban el libre desarrollo de la personalidad. La decisión subraya la importancia de proteger los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, y establece que las medidas de salud deben ser razonables y no discriminatorias. La Corte reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la pandemia, promoviendo un equilibrio entre la salud pública y los derechos individuales.

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La DIAN aborda la exención del impuesto sobre la renta para pensiones en Colombia, estableciendo que estas estarán gravadas solo en la parte que exceda las 1000 UVT. La consulta se centra en la interpretación del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, que no especifica la periodicidad para el cálculo de la renta exenta. Sin embargo, la DIAN aclara que, a pesar de las diferencias entre la nueva ley y la Ley 100 de 1993, no hay un cambio en la práctica previa, que ha sido aplicar el límite de 1000 UVT de manera mensual. La normativa vigente, incluyendo el Estatuto Tributario, respalda esta interpretación, asegurando consistencia en la aplicación de las normas tributarias. En resumen, la exención se mantiene con el mismo límite y periodicidad, garantizando que las pensiones no superen las 1000 UVT para estar exentas del impuesto sobre la renta.