La Corte Constitucional revisó una tutela presentada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que había negado la existencia de una relación laboral en un hotel. La accionante alegó que, tras la muerte de su jefe, renunció debido a insatisfacción con las condiciones laborales y la liquidación recibida, además de no estar afiliada al Sistema de Seguridad Social. La Corte encontró que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los elementos necesarios para considerar la existencia de un contrato laboral: la actividad personal del trabajador, la subordinación al empleador y el pago de un salario. La Corte subrayó que el trabajo es un derecho humano que requiere protección, y que los jueces deben declarar la existencia de una relación laboral cuando se verifiquen los elementos pertinentes, incluso si hay vacíos en los períodos alegados. La decisión del Tribunal fue anulada y se ordenó una nueva evaluación del caso.
La Corte Constitucional reiteró que el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes debe basarse en un análisis exhaustivo de la dependencia económica y la pérdida de capacidad laboral. En un caso reciente, se evaluó la situación de un hombre diagnosticado con esquizofrenia, quien fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 65%. Su madre, actuando como agente oficiosa, presentó una tutela tras la negativa de Colpensiones de reconocer la pensión, argumentando que no se acreditó la dependencia económica debido a la falta de convivencia y la exoneración de la cuota alimentaria por parte del padre. Sin embargo, la Corte determinó que la convivencia no es un requisito exclusivo y que la dependencia económica estaba claramente establecida. La Corte ordenó a Colpensiones reconocer y pagar el 50% de la pensión, enfatizando la importancia de valorar adecuadamente las pruebas en casos de personas con discapacidad y garantizar sus derechos fundamentales.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concluye que el proyecto de decreto que modifica y adiciona normas para las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual busca equilibrar la estabilidad financiera con la promoción de la competencia en el mercado. La SIC recomienda que el regulador justifique el monto de capital mínimo requerido para las entidades, asegurando que no sea excesivo y que respalde adecuadamente sus funciones y riesgos operacionales, conforme a la Ley 2381 de 2024. Además, se destaca la necesidad de un marco regulatorio que fomente la competencia y reduzca barreras de entrada, incentivando la participación de nuevos administradores. La SIC también enfatiza la importancia de que las entidades sigan reglas claras para garantizar la confianza de los afiliados y mejorar la calidad del servicio, contribuyendo así a un sistema de pensiones más eficiente y competitivo.
La Corte Constitucional, al analizar la tutela de una mujer que sufrió acoso sexual y laboral en su trabajo, reafirmó la necesidad de proteger los derechos de las mujeres en el ámbito laboral. La accionante, quien trabajó en el área de facturación, denunció comentarios inapropiados y despido injustificado mientras atendía una emergencia médica de su hijo. La Corte destacó la importancia de aplicar la perspectiva de género en estos casos, recordando que las mujeres tienen derecho a un entorno laboral libre de violencia y discriminación. Se ordenó a la entidad que reconociera las prestaciones sociales adeudadas, reintegrara a la mujer a un puesto vacante y elaborara un protocolo para prevenir y actuar ante el acoso laboral y sexual. Además, se enfatizó que los empleadores deben asesorar a las trabajadoras sobre las rutas de atención disponibles y no normalizar la violencia, cumpliendo así con su obligación de garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso.
El Decreto reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (SINARASMO-VBG) en Colombia. Este sistema, liderado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, tiene como objetivo prevenir el feminicidio y eliminar las violencias de género, garantizando la atención integral a las víctimas y la restitución de sus derechos. Se implementarán modalidades de atención como casas de acogida y subsidios monetarios, asegurando el acceso sin discriminación. Además, se establecerá un mecanismo para centralizar la información de casos individuales, facilitando el monitoreo y seguimiento de las rutas de atención. El decreto también contempla la emisión de alertas tempranas y estrategias para superar barreras de acceso a la justicia y protección. En resumen, busca fortalecer la respuesta del Estado ante las violencias basadas en género, promoviendo un enfoque integral y coordinado en su atención y prevención.