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Corte Constitucional: Licencia por aborto aplica a todas las personas gestantes

Escrito por  Feb 06, 2026

La Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión "la trabajadora" contenida en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo, que regulaba el descanso remunerado en caso de aborto, fue demandado por excluir a hombres trans y personas no binarias gestantes, vulnerando los derechos a la igualdad y a la identidad de género. La Corte concluyó que la norma configuraba una omisión legislativa relativa, ya que no existía una razón constitucionalmente válida para negar este beneficio a otras personas gestantes, más allá de la identidad de género. En consecuencia, el beneficio de la licencia remunerada por aborto se extiende a todas las personas gestantes, en aras de eliminar la discriminación y promover un lenguaje legislativo inclusivo que vincule la protección a la capacidad de gestar.

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Febrero 2026 22:28