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¿Cuándo no es obligatoria la fiducia para administrar los anticipos en contratos de servicios de salud?: Colombia Compra explica

Escrito por  Jul 22, 2026

Colombia Compra Eficiente hizo precisiones sobre los anticipos en contratos de servicios de salud. La entidad aclara que, a pesar de la regla general, la constitución de una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para manejar estos recursos no es obligatoria cuando los contratos se celebran bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Esta excepción se basa en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. Sin embargo, enfatiza que las entidades estatales deben siempre adoptar medidas para garantizar el buen manejo y la correcta inversión del anticipo, que es un recurso público destinado a financiar la ejecución contractual y no forma parte del patrimonio del contratista hasta su amortización.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Julio 2026 17:47