La CREG precisó criterios para la aplicación de los umbrales de potencia de autogeneradores. La Entidad explica la distinción entre la capacidad instalada, que clasifica a un usuario como Autogenerador a Pequeña Escala (hasta 1 MW) o a Gran Escala (superior a 1 MW), y la potencia máxima declarada. Esta última, que representa la capacidad instantánea máxima a inyectar en la red, es el criterio fundamental para acceder a los procedimientos simplificados de conexión. Así, un autogenerador de gran escala puede beneficiarse de trámites simplificados siempre que su potencia máxima declarada sea inferior a 5 MW, cumpliendo con la Ley 1715 de 2014. El umbral de 5 MW se interpreta, entonces, como potencia máxima declarada y no como capacidad instalada, facilitando la conexión a la red de sistemas con excedentes.