La SIC emitió concepto favorable al proyecto del Ministerio de Minas para modernizar el cálculo del ingreso al productor de alcohol carburante. La nueva metodología, basada en costos eficientes de producción nacional y una referencia internacional de paridad de importación del etanol, promete estabilidad, transparencia y disciplina competitiva. Se destaca el margen dinámico (entre 4% y 15%) y un coeficiente de sensibilidad (K), elementos que incentivan la optimización productiva y alinean los precios con el mercado externo, mitigando riesgos fiscales y sin introducir restricciones a la competencia. No obstante, la SIC recomienda especificar los criterios para la fijación de este margen y del coeficiente K para garantizar previsibilidad y reducir discrecionalidad.
La SIC a través de un concepto de abogacía de la competencia analizó el proyecto de la CREG para establecer la metodología de remuneración del transporte de combustibles líquidos y GLP por poliducto. Si bien la SIC valora positivamente la unificación de metodologías y el enfoque por subsistema, que buscan eficiencia y coherencia regulatoria, también planteó consideraciones críticas. El análisis se centró en la propuesta de trasladar la propiedad y el costo financiero del "lleno de línea" de los remitentes al transportador, evaluando sus efectos en ambas partes para asegurar equidad y competencia. Además, la SIC examinó el Factor de Utilización Normativo (FUN) del 70%, crucial para asignar el riesgo de demanda, sugiriendo considerar su parametrización entre subsistemas para reflejar la heterogeneidad de la red. CENIT Transporte y Logística, actor clave del sector, solicitó su reconocimiento como tercero interesado, lo cual la SIC abordó en el marco del derecho a la participación ciudadana.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto normativo del Ministerio de Minas y Energía (MME) que establece lineamientos para la contratación a largo plazo de energía eléctrica. La SIC recomendó aplicar el trámite de abogacía, justificar tratos diferenciados y definir criterios socioeconómicos/ambientales. El MME busca garantizar un suministro confiable y sostenible, promoviendo las FNCER y reduciendo costos marginales. La SIC considera que estos mecanismos competitivos tienen efectos procompetitivos al reducir la incertidumbre para inversores, disminuir barreras de entrada y ampliar la oferta. Sin embargo, enfatiza que la CREG debe establecer condiciones de competencia adecuadas, incluyendo límites de adjudicación, para evitar la concentración de contratos y asegurar un mercado competitivo a largo plazo.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto de la CREG que adiciona la Resolución 175 de 2021 sobre la remuneración del servicio de transporte de gas natural y advirtió que se trata de una actividad regulada con características de monopolio natural, por lo que los ajustes tarifarios tienen efectos directos sobre la competencia y la eficiencia del mercado. La entidad destacó que la propuesta busca asegurar suficiencia financiera e incentivar la expansión de la infraestructura, pero señaló que los cambios deben sustentarse en estudios técnicos y económicos sólidos para evitar distorsiones, sobrecompensaciones o barreras de entrada. Asimismo, recomendó garantizar neutralidad competitiva y transparencia en la metodología, y evaluar el impacto en los usuarios y en la cadena del gas, dado que las tarifas de transporte inciden en los precios finales y la competitividad del sector energético.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió no emitir concepto de abogacía de la competencia sobre los Términos de Referencia de la Ronda Minera de Cobre, Oro y Polimetálicos al considerar que no constituyen un proyecto regulatorio con impacto estructural en el mercado. La entidad explicó que estos términos solo establecen reglas particulares para un proceso de selección específico y no fijan condiciones generales de acceso, permanencia o competencia en la actividad minera. Además, señaló que las disposiciones no corrigen fallas de mercado ni intervienen en la estructura competitiva, pues sus efectos se limitan a los adjudicatarios. Por ello, concluyó que no cumplen los supuestos legales para el análisis de abogacía de la competencia y cerró el trámite.
La Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que el proyecto de resolución que modifica la duración de la designación de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) tiene implicaciones relevantes para la competencia en este mercado regulado. En su análisis, la entidad destacó que fijar un plazo uniforme de cinco años para la designación, como lo establecía la regulación vigente, desconocía las condiciones técnicas, operativas y económicas del sector, por lo que respaldó que el período de vigencia sea definido caso por caso en cada convocatoria pública con base en estudios técnicos y económicos.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución de la CREG que define las condiciones para trasladar a la tarifa regulada los precios de contratos de energía resultantes del mecanismo de comercialización propuesto por Conexión Energética S.A.S. E.S.P. La SIC evaluó el diseño metodológico para el traslado del precio promedio de compra y del costo financiero de garantías, concluyendo que las reglas propuestas buscan reflejar costos eficientes, limitar la volatilidad tarifaria y proteger al usuario de sobrecostos asociados a ineficiencias del comercializador. Además, consideró que el uso de parámetros verificables, como la tasa de endeudamiento de referencia, favorece la transparencia y la eficiencia económica, y no identificó restricciones indebidas a la libre competencia.
La SIC analizó el proyecto de la CREG que regula la figura del productor marginal remoto y concluyó que la iniciativa busca cerrar vacíos normativos derivados de la transformación y descentralización del sistema eléctrico, en el que la generación y el consumo pueden ubicarse en sitios distintos. El proyecto fija reglas técnicas, operativas y comerciales para la conexión, medición, operación y liquidación de la energía, con el fin de garantizar la trazabilidad, seguridad del SIN y coherencia con el mercado mayorista. Desde la libre competencia, la SIC señaló que el trato diferenciado frente a otros generadores puede justificarse por razones técnicas y económicas, y no constituye por sí mismo una restricción indebida, aunque recomendó evaluar posibles distorsiones y mantener la simetría regulatoria entre agentes.
La SIC analizó el proyecto regulatorio de la CREG que modifica la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) y concluyó que la propuesta no genera efectos adversos significativos sobre la libre competencia. La SIC destacó que los ajustes buscan alinear los incentivos económicos de los agentes con el cumplimiento efectivo de las OEF, mejorar la señal regulatoria y fortalecer la confiabilidad del sistema eléctrico. Señaló que el mecanismo propuesto es general, objetivo y aplicable a todos los participantes, sin otorgar ventajas selectivas ni crear barreras de entrada. Además, consideró que la modificación contribuye a reducir comportamientos estratégicos, promover la eficiencia del mercado y reforzar la seguridad energética, por lo que resulta compatible con los principios de competencia económica.
La SIC, en ejercicio de la abogacía de la competencia, analizó el proyecto de regulación del Ministerio de Salud que busca prohibir la importación, fabricación, comercialización y uso del bromuro de metilo y de los plaguicidas que lo contengan, y concluyó que no genera afectaciones relevantes a la libre competencia económica. La SIC señaló que la medida se sustenta en compromisos internacionales para la protección de la capa de ozono y en riesgos comprobados para la salud y el ambiente, además de existir sustitutos menos nocivos. Desde la óptica competitiva, destacó que la prohibición corrige externalidades ambientales, establece una regla general y neutral para todos los agentes y fortalece la seguridad jurídica, sin crear barreras artificiales ni otorgar beneficios selectivos, dado que no existe un mercado activo del producto desde hace varios años.