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Conceptos

Conceptos (202)

La SIC emitió concepto favorable sobre el proyecto de decreto que establece el marco institucional y las reglas para el desarrollo de los mercados de carbono en Colombia. La iniciativa, alineada con los compromisos climáticos nacionales e internacionales, busca cerrar brechas en materia de gobernanza, transparencia e integridad de un sector que, aunque cuenta con instrumentos económicos y registros existentes, aún requiere reglas comunes y una mayor articulación institucional. La entidad destacó como aspectos positivos la unificación de criterios, el fortalecimiento de la trazabilidad para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones y la divulgación de información para generar confianza entre compradores e inversionistas. Asimismo, resaltó la transformación del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), que pasaría de ser un repositorio de información a un instrumento habilitante para fortalecer la confiabilidad de los resultados de mitigación.

La SIC confirmó la sanción a Zona Refrescante La Estación S.A.S. por infringir el régimen de precios de combustibles subsidiados. La Superintendencia rechazó la tesis que buscaba asociar operaciones a precios no subsidiados anteriores a junio de 2022, aduciendo que la facturación fue posterior. El Despacho determinó que la valoración individual de las facturas prevalece sobre explicaciones posteriores de la operación debido a la falta de pruebas objetivas, consistentes y trazables. Se encontraron inconsistencias significativas entre los tickets POS, las facturas electrónicas y los registros contables, incluyendo discrepancias en la modalidad de pago (contado vs. crédito) y la ausencia de correlación verificable entre el despacho físico y la facturación, lo que impidió acreditar la trazabilidad. Por ende, las ventas se entendieron realizadas en las fechas consignadas en las facturas electrónicas, bajo el régimen subsidiado. La sanción económica fue modificada a 4640 Unidades de Valor Básico (aproximadamente $53.6 millones).

La SIC analizó el proyecto de norma de la CRA que subrogará el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución 943 de 2021, redefiniendo la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La SIC ha enfocado su análisis en aspectos que podrían afectar la libre competencia, como la distinción entre ORO y D-ORO en el aprovechamiento, la remuneración y seguridad social de los recicladores de oficio, la segmentación regulatoria entre GEA y DGEA, el régimen de calidad y descuentos, y la metodología para la constitución de clústeres en la actividad de barrido y limpieza. Particularmente, la SIC sugiere una revisión desde la perspectiva de la competencia a la segunda etapa de la metodología de clústeres, que estima el rendimiento operativo promedio de barrido manual.

La SIC analizó el proyecto de la CREG que busca ajustar la regulación de mercados de Zonas No Interconectadas (ZNI) que se conectan al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La SIC reconoce las características particulares de las ZNI, como la dispersión geográfica y los altos costos, que limitan la competencia efectiva. Por ello, valora positivamente los ajustes propuestos para alinear la remuneración con los costos eficientes y facilitar la transición, considerando que la iniciativa no genera restricciones indebidas. Sin embargo, la SIC recomienda a la CREG justificar explícitamente la prelación otorgada al operador de red al que se conecta el mercado de ZNI en caso de múltiples solicitudes, buscando mayor transparencia y trazabilidad en la decisión.

 La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto que actualiza y armoniza las regulaciones sobre publicidad, promoción y exhibición de productos de tabaco, sus derivados y sucedáneos, conforme a la Ley 2354 de 2024 y el Convenio Marco de la OMS. El proyecto busca prohibir la exhibición pública de estos productos y establecer estrictos mecanismos de doble verificación para evitar su venta a menores de edad en el comercio electrónico. La SIC reconoce que, aunque estas restricciones podrían limitar la competencia al afectar la promoción comercial, están plenamente justificadas por el interés superior del Estado en proteger la salud pública y, especialmente, a niños, niñas y adolescentes, un objetivo respaldado por la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, la SIC sugiere al regulador profundizar en la justificación de la razonabilidad y proporcionalidad de las nuevas obligaciones operativas y tecnológicas para el comercio electrónico.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto de resolución de la CREG sobre el Prestador de Última Instancia (PUI), reconociendo su importancia para la continuidad del servicio y la estabilidad del mercado, especialmente en áreas vulnerables. Aunque apoyó la asignación transitoria al CIOR, la SIC instó a la CREG a acelerar la implementación de un mecanismo competitivo para la selección del PUI, establecer plazos claros y asegurar que los incentivos no distorsionen la competencia. También recomendó verificar la suficiencia del umbral del 10% para la activación de contratación directa y el límite de precios de 1.5 veces, crucial bajo condiciones adversas del mercado energético, para proteger a los usuarios y garantizar el suministro efectivo. La transparencia en la actualización de costos fue otro punto clave.

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto favorable de abogacía de la competencia sobre el proyecto de decreto que modifica el Decreto 1082 de 2015 para fortalecer la Compra Pública Sostenible. La entidad concluyó que la incorporación obligatoria de criterios ambientales y sociales en la contratación estatal, junto con nuevas reglas sobre la caución para impugnar el Registro Único de Proponentes (RUP), la verificación de inhabilidades, las cláusulas anticorrupción y las listas restrictivas internacionales, no restringe de manera indebida la libre competencia. Por el contrario, consideró que estas medidas promueven el desarrollo sostenible, la transparencia y la selección objetiva, siempre que los requisitos estén vinculados al objeto del contrato, sean proporcionales, no limiten injustificadamente la participación de oferentes y preserven la libre concurrencia y la pluralidad en los procesos de contratación pública.

La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución de la CRA, que busca actualizar la metodología tarifaria para prestadores de acueducto y alcantarillado. Este proyecto se dirige a operadores con hasta 5.000 suscriptores en zonas urbanas, a todos los prestadores en áreas rurales, y a los gestores comunitarios (GC), buscando superar las limitaciones de la metodología actual, la heterogeneidad del sector y los rezagos en la calidad del servicio. La SIC avaló el trato regulatorio diferenciado, proponiendo "libertad regulada" para los pequeños prestadores ordinarios y "libertad vigilada" para los GC, reconociendo que estos últimos operan bajo esquemas de autogestión y control social, con capacidades técnicas y administrativas distintas. Se concluyó que esta flexibilidad es razonable y proporcional para adaptar la regulación a sus condiciones, sin eximirlos de estándares y deberes de información.
La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de la CREG que busca incorporar sistemas de almacenamiento de energía con baterías (SAEB) al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La SIC destaca beneficios como el impulso a nuevos modelos de negocio, mayor eficiencia y competencia dinámica en la transición energética. Sin embargo, advierte sobre riesgos competitivos. Subraya la preocupación por posibles barreras de entrada para SAEB independientes si su participación en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) exige intermediación de generadores, y por la falta de neutralidad tecnológica al privilegiar solo baterías, lo cual podría limitar la innovación. Por ello, recomienda establecer reglas claras y no discriminatorias para la representación de SAEB independientes y someter futuros proyectos sobre otras tecnologías de almacenamiento a un nuevo análisis de competencia.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de la función de abogacía de la competencia, concluyó que el proyecto del Ministerio de Minas y Energía para establecer un mecanismo de medición del déficit de oferta nacional de alcohol carburante resulta, en términos generales, compatible con la libre competencia. La entidad destacó que la iniciativa busca garantizar el abastecimiento interno mediante criterios objetivos para identificar eventuales faltantes de producción y habilitar medidas que permitan cubrirlos oportunamente. En su análisis, la SIC consideró que la metodología propuesta aporta transparencia y predictibilidad al mercado, al definir parámetros claros para determinar cuándo existe un déficit. No obstante, recomendó que los indicadores y fuentes de información utilizados sean verificables, actualizados y suficientes para evitar distorsiones competitivas o ventajas indebidas entre agentes del sector. Asimismo, resaltó la importancia de que cualquier intervención derivada de la declaratoria de déficit sea proporcional, técnicamente sustentada y orientada exclusivamente a asegurar el suministro, sin generar restricciones innecesarias a la competencia.