El Ministerio de Salud propuso un proyecto de resolución que establece nuevos requisitos sanitarios para el agua envasada y el hielo, buscando modernizar una normativa obsoleta. La Superintendencia de Industria y Comercio evalúa el impacto de estas regulaciones en la competencia del mercado, reconociendo que podrían limitar la oferta de productos. Sin embargo, se justifica la actualización para garantizar la calidad y seguridad, alineándose con estándares internacionales. Un período de transición de 18 meses permitirá a las empresas adaptarse a los nuevos lineamientos. En resumen, el proyecto busca equilibrar la protección de la salud pública con la promoción de una competencia más dinámica. Así, se pretende evitar barreras injustificadas para los actores del sector.
La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto sobre proyecto de resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que busca establecer medidas transitorias para el mercado de energía mayorista. Este proyecto también busca prorrogar hasta el 31 de julio de 2025 una medida temporal que permite un trato diferenciado a los comercializadores de energía con saldos pendientes de recuperación. La nueva fórmula para calcular el Valor de la Energía en Bolsa (VEB) se considera esencial para aliviar la presión financiera sobre estos agentes.
La SIC estudió un proyecto de norma de la CREG que busca reglamentar la remuneración adicional de las plantas térmicas a riesgo, es decir, aquellas que no tienen compromisos con el sector, como los que surgen de las OEF (Obligaciones de Energía Firme). Finalmente, la CREG optó por esta segunda alternativa. La Superintendencia de Industria y Comercio formuló las siguientes recomendaciones en relación con el proyecto: Justificación del Escenario Hidrológico: Se recomienda a la CREG que exponga con suficiente claridad las razones por las cuales el escenario actual de hidrología sigue siendo excepcional. Esto es importante para justificar la medida dispuesta en el proyecto, en atención a lo dispuesto en la Circular No. 40026 de 2024 expedida por el MME. Estas recomendaciones buscan asegurar que las decisiones regulatorias estén bien fundamentadas y que se mantenga la transparencia en la justificación de las medidas adoptadas en el contexto del suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con el concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el uso comercial de un avatar creado con inteligencia artificial debe ser cuidadosamente considerado en términos de derechos de propiedad intelectual, consentimiento de las personas representadas y la posibilidad de confusión con marcas existentes. En lo concerniente a derechos de propiedad intelectual, si el avatar imita rasgos físicos de una persona real, se debe tener en cuenta el derecho a la imagen y el prestigio de esa persona. El registro solo será posible si el solicitante es la persona representada o si cuenta con su autorización. Esto es especialmente relevante si el avatar se asocia con una persona de notoriedad. Es fundamental obtener el consentimiento de cualquier persona cuya imagen o rasgos se estén utilizando en el avatar. Si no se cuenta con este consentimiento, se podrían enfrentar reclamaciones legales por violación de derechos de imagen o reputación. El documento aborda la relación entre la inteligencia artificial y los avatares en términos de su capacidad para ser registrados como marcas y la necesidad de cumplir con los requisitos legales y de distintividad. También se subraya la importancia de considerar los derechos de imagen y la protección de diseños industriales en el uso comercial de avatares generados por IA.
La Superintendencia de Industria y Comercio después de hacer un repaso normativo sobre el particular, se pronunció mediante el presente concepto que, en suma, los datos personales que se encuentren en sitios de acceso público como internet, por ese solo hecho, no convierte a dichos datos personales en naturaleza pública y, por ello, el tratamiento de los mismos deberá realizarse garantizando el derecho de hábeas data y el derecho de la intimidad del titular dando aplicación a los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad y calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad consagrados en la Ley.
En el presente concepto la SIC en el marco legal de sus facultades ofrece un amplio pronunciamiento con relación a una serie de preguntas referente a la protección de datos personales a nivel nacional e internacional.
En el presente concepto la Superintendencia de Industria y Comercio haciendo un recuento de la normatividad legal vigente en cuanto a la competencia desleal; sobre ella ha manifestado que esta no sanciona el interés por obtener mayores ingresos o por buscar incidir en la decisión de la clientela, por ser estos fines legítimos en un mercado competitivo. Lo que se sanciona es la utilización de medios indebidos para competir, que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados a quienes los sufren.
La Superintendencia de Industria y Comercio publicó un concepto donde respondió una serie de inquietudes sobre la legalidad de la publicidad que utiliza modelos generados por inteligencia artificial. La consulta radicada por un ciudadano buscaba orientación sobre las condiciones legales requeridas para este tipo de publicidad, destacando la importancia de la transparencia y veracidad en la era digital y analiza la normatividad existente sobre la materia. La SIC, basándose en el marco jurídico vigente y en principios éticos sobre la materia, enfatizó aspectos sobre la obligación de los anunciantes de ofrecer información clara, precisa y verificable, evitando cualquier forma de publicidad engañosa. La Entidad trae a colación los principios aplicables al desarrollo, uso e implementación de la IA en el país, en el que destaca que “los productos o modelos que utilizan inteligencia artificial tienen una alta exigencia sobre la información que se debe suministrar a los usuarios, junto con el cumplimiento de los principios de transparencia, privacidad, seguridad, responsabilidad” y la prevalencia de los derechos de los menores de edad, cuyas obligaciones recaen en cabeza de los productores y proveedores durante todo el ciclo de estos sistemas (Diseño, uso y puesta en práctica o comercialización).
Entre otras recomendaciones, la SIC precisa que en relación con el Anexo 3 que contiene el Glosario, se debe hacer una revisión de las nuevas palabras incluidas en él, en el sentido de que estas definiciones no puedan ser interpretadas de manera que beneficien a ciertos actores del mercado, estén alineadas con las leyes y demás normativa vigente y no restrinjan de forma excesiva los términos. También, entre otras recomendaciones precisa que se debe evaluar la necesidad de incluir, dentro del “Anexo 3 – Glosario” o en el documento que considere, que la entidad contratante tendrá el deber de definir de manera amplia, clara y suficiente cada uno de los conceptos que se adicionen.
Las consideraciones de la SIC frente a este proyecto de norma de MinEnergía, son las siguientes: “en relación con la definición de Infraestructura de Regasificación propuesta en el artículo 1 del proyecto: Considerar la conveniencia de coordinar con la CREG la realización de un estudio económico sobre el impacto integral de las posibles integraciones verticales con el eslabón de regasificación en la dinámica competitiva y la eficiencia económica del mercado de gas natural en Colombia. En relación con el artículo 3 del proyecto: Monitorear periódicamente el funcionamiento del mercado de gas en Colombia y, en caso de detectar en el corto plazo una insalvable restricción en la oferta de gas natural o situación de grave emergencia no transitorias, implementar planes de contingencia que garanticen la protección de la Demanda Esencial en lo que respecta al suministro de gas”.