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Conceptos

Conceptos (169)

Atendiendo a la consulta realizada en el presente concepto, la SIC sugiere que se especifique en el proyecto (Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016) por qué el “Índice de Precios de las exportaciones para equipos de telecomunicaciones” es apropiado para representar las variaciones en los precios de los equipos empleados en el mercado colombiano en el cálculo del Índice de Actualización Tarifaria (IAT). Así mismo, considera conveniente que se evalúe si existen otros índices internacionales que sean representativos de las condiciones particulares del mercado colombiano, con el fin de que no distorsione el mecanismo de actualización de las tarifas reguladas con los cambios de los precios de exportaciones de equipos de telecomunicaciones de los Estados Unidos.

El proyecto pretende modificar las condiciones del mercado de los servicios de Calibración. A través del presente concepto la SIC recomendó Incluir en el proyecto que el INM prestará el servicio de calibración a cualquier agente cuando el solicitante demuestre la existencia de rechazos o demoras injustificadas por parte de otro laboratorio u otra medida similar que mitigue los riesgos en competencia. Así mismo, que se informe a esta Superintendencia sobre la realización de dichos hechos relacionados con rechazos o demoras injustificadas en la prestación del servicio.

Esta Superintendencia considera que la flexibilización normativa propuesta en el proyecto aborda de manera efectiva diversas problemáticas, tales como posibles incrementos en los costos para los empresarios, el establecimiento de precios que pueden resultar excesivos para el consumidor final y la introducción de los productos por medio de contrabando. La medida de flexibilización propuesta por el regulador tiene como propósito reducir los costos de manufactura de los alimentos sujetos a la intervención regulatoria, lo que permite que estos puedan ofrecerse a menores precios en el mercado y por ende incentiva la compra de los productos de origen legal. Lo anterior, teniendo en cuenta que el regulador advirtió que la obligatoriedad en la evaluación de conformidad de tercera parte resulta desproporcionada de cara a garantizar el cumplimiento del reglamento técnico, frente a la existencia de otras medidas regulatorias de más fácil cumplimiento que llevarán a garantizar el mismo propósito de proteger la salud de la población.

 Lo anterior, con base en el proyecto de norma de MinMinas que busca reglamentar la figura de Comunidades Energéticas y permitir así su despliegue y operación en el país, basados a su vez en los objetivos de (I) aumentar la cobertura y la garantía de acceso a las poblaciones vulnerables; (II) dar prioridad a poblaciones vulnerables y comunidades que experimentan condiciones de vulnerabilidad; (III) democratización y gestión comunitaria; (IV) descentralización; (V) descarbonización y (VI) asequibilidad9

A través de este concepto de abogacía de la competencia de la SIC, la Entidad hace observaciones frente a un proyecto de norma en el  que MinTic identificó que las normas que hacen referencia al tope máximo de ERE para uso en servicios móviles terrestres, no contemplaban reglas aplicables para la contabilización de dichos topes en los eventos en que existiera control societario, control competitivo, grupo empresarial o se hubiere implementado una figura asociativa entre los agentes respecto de los cuales se contabilizaría el mencionado tope. En consecuencia, el proyecto propone la introducción de las reglas para contabilizar los topes máximos de ERE por PRST ante los mencionados eventos.

A través de este concepto de abogacía de la competencia de la SIC se indica que el proyecto de norma de MinTic abarca las convocatorias que estén dirigidas a promover el acceso o servicio universal a las TIC en zonas rurales, urbanas o geográficamente aisladas, que priorice la población pobre y vulnerable, así como aquellas dirigidas a los PRST que brinden acceso a internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC. La priorización de los proyectos presentados por los proveedores será ejecutada por el FUTIC o el tercero que este contrate, según los criterios de priorización y puntajes que se hayan definido en cada convocatoria.

De acuerdo con lo indicado en el concepto, “el proyecto de norma ordena el inicio del procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos para el uso del ERE a nivel nacional. Estos permisos dan al asignatario el derecho de explotar el ERE por su cuenta y riesgo13, con una vigencia de 20 años contados desde la firmeza del acto administrativo particular de asignación del respectivo permiso. Esta subasta comprende ERE de múltiples rangos de frecuencia, que a su vez pertenecen a las tres bandas de frecuencia definidas por la regulación (bajas, medias y medias altas).

 De acuerdo con el presente concepto de la abogacía de la competencia de la SIC, el proyecto de norma del ministerio de Minas tiene por objeto establecer una nueva categoría para sistemas de transporte por oleoducto multifásico y expedir la reglamentación aplicable al transporte de fluidos. El ámbito de aplicación se circunscribe a los oleoductos existentes, que pueden ser reclasificados en esta categoría; no obstante, si bien los fluidos multifásicos pueden estar compuestos por gas natural, el proyecto excluye al transporte de este hidrocarburo y lo remite al reglamento único de transporte de gas natural.

La SIC precisa que “Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026) concedió a la CRC el término de seis (6) meses desde su publicación para definir el indicador que sería el techo máximo para el incremento de la remuneración que deben reconocer los PRST por la utilización de los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica o de telecomunicaciones en el despliegue de redes o en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Así mismo, dicho parágrafo dispuso que este indicador deberá tomar en consideración el criterio de costos eficientes, la representatividad de la canasta de insumos involucrados en la compartición de infraestructura y la capacidad de pago de los usuarios, así como la promoción del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones y la marginalidad del uso de la infraestructura”.

La Entidad explicó que para la recolección de la autorización para el tratamiento de datos personales a través de cámaras en los edificios y conjuntos se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de videovigilancia, principalmente en porterías, ascensores, garajes y todos los demás sitios en donde se utilizarán cámaras o mecanismos de vigilancia. Incluso, se pueden emplear anuncios de audio, en los casos en que sea posible, lo cual debe ser informado a los titulares.