El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución 040-RES2312-6660 de 2023, mediante la cual Corantioquia adoptó el Modelo de Esquema de Conectividades Ecosistémicas (MECE), al no advertir, en el estudio preliminar, una contradicción con las normas superiores invocadas. La Corporación consideró que el modelo busca establecer corredores para conectar ecosistemas y facilitar el flujo de la biodiversidad, en ejercicio de las competencias de las autoridades ambientales para participar en el ordenamiento territorial. Asimismo, precisó que la resolución no incorporó ni sustrajo áreas protegidas, por lo que no se configuró la competencia exclusiva del Consejo Directivo prevista en los artículos 27, literal g), y 31, numeral 16, de la Ley 99 de 1993. La legalidad definitiva del acto se resolverá en la sentencia, tras examinar las pruebas y los argumentos de las partes.
El Consejo de Estado analizó la caducidad de la acción y la relación entre los contratos de obra e interventoría, a raíz de la controversia por el pago de los servicios de seguimiento técnico, administrativo y financiero a la construcción de la segunda fase del Tropicario del Jardín Botánico de Bogotá. La Sala concluyó que la demanda fue oportuna, pues el término de caducidad debía contarse desde el vencimiento del plazo para liquidar el contrato y no desde su terminación. Precisó que la conexidad entre ambos contratos no convierte al interventor en garante de la obra ni hace idénticas sus obligaciones. Como el contratista cumplió sus funciones y el bajo avance obedeció a problemas de diseño ajenos a su responsabilidad, ordenó pagar $722.316.530 por saldo insoluto actualizado y $335.877.186 por intereses moratorios. Además, señaló que la falta de liquidación no extingue el derecho a reclamar judicialmente las sumas adeudadas.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respecto de la autoridad competente para mediar y resolver la solicitud de suscripción de un convenio de facturación conjunta del servicio de aseo en el sector rural de Yopal, entre la EAAAY EICE ESP y ENERCA S.A. E.S.P. La Sala declaró competente a la CREG para adelantar la mediación y, si no se logra un acuerdo, imponer las condiciones de facturación conjunta. Precisó que, si se comprueban razones técnicas insalvables que impidan suscribir el convenio, el asunto deberá remitirse a la Superintendencia. Además, exhortó a la CREG a reglamentar el procedimiento para tramitar estas solicitudes, desarrollar la mediación y establecer las condiciones aplicables.
El Consejo de Estado examinó la declaración de renta de 2014 de Piloto S.A.S., modificada por la DIAN tras cuestionar ingresos, costos, deducciones y retenciones. La controversia incluyó préstamos entre la sociedad y sus accionistas, así como mejoras realizadas en un inmueble arrendado en Medellín, cuyo costo la empresa solicitó amortizar. La Sección Cuarta concluyó que estas mejoras podían tratarse como inversiones amortizables, pues fueron registradas como cargos diferidos y estaban vinculadas con la actividad económica, por lo que aceptó costos y deducciones por $227 millones. Confirmó la adición de ingresos por intereses presuntivos, al no acreditarse que las deudas pudieran compensarse, y aceptó retenciones en la fuente por $2.258.694 respaldadas con certificados. Mantuvo la sanción por inexactitud, reliquidada en $2.860.000, y no impuso costas procesales.
La Sala encontró que la omisión de un paréntesis alteró la ponderación de las ofertas y generó un empate inexistente, que favoreció a la Universidad Libre frente a la Fundación Universitaria del Área Andina, en el proceso para contratar la realización de un concurso de méritos en entidades territoriales. Sobre el deber de selección objetiva, precisó que la entidad debía aplicar estrictamente los criterios del pliego. En materia de buena fe precontractual, consideró que la Fundación advirtió oportunamente la irregularidad. La ilegalidad del acto de adjudicación quedó acreditada, al igual que el perjuicio por la utilidad dejada de percibir, demostrada con la oferta económica.