El Consejo de Estado confirmó la decisión que desestimó la demanda del Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. El consorcio buscaba la declaratoria del desequilibrio económico en un contrato de obra. La Sala determinó que el régimen contractual de la Electrificadora del Caquetá, como empresa de servicios públicos de electricidad (generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización), es prevalentemente de derecho privado. Esta aplicación se fundamenta en el parágrafo del artículo 8 y el artículo 76 de la Ley 143 de 1994, y fue también referenciada en el contrato mismo al remitirse al Código Civil. El Consejo de Estado destacó la falencia probatoria de las partes al no aportar el Estatuto de Contratación de la Electrificadora, al cual se remitía el contrato.
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales el Departamento del Valle del Cauca hizo efectiva una póliza de cumplimiento por la no devolución de recursos entregados como pago anticipado en un contrato para la adquisición de ventiladores durante la pandemia. La corporación concluyó que la garantía podía hacerse efectiva sin necesidad de adelantar un nuevo procedimiento sancionatorio contra la aseguradora, pues esta no era el sujeto sancionable y contó con oportunidades de contradicción y defensa. Asimismo, descartó la falsa motivación alegada por la compañía de seguros, al verificar que el siniestro tuvo origen en el incumplimiento del contratista y en la falta de restitución de los recursos no ejecutados. El fallo precisó que la liquidación bilateral del contrato no constituyó una novación ni creó obligaciones nuevas, sino que recapituló los derechos y obligaciones pendientes derivados del negocio jurídico. En consecuencia, la obligación de devolver el pago anticipado permaneció amparada por la póliza de cumplimiento y habilitó a la entidad para reclamar su pago ante la aseguradora.
El Consejo de Estado confirmó el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice condiciones de salubridad y a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos en la vereda La Chamba, jurisdicción del municipio del Guamo (Tolima), al comprobar una problemática estructural asociada a la falta de agua potable apta para el consumo humano, la inexistencia de una planta de tratamiento de aguas residuales y el vertimiento directo de aguas contaminadas a la quebrada Agua Dulce y al río Magdalena. La Sala concluyó que las actuaciones adelantadas por el municipio, el departamento, la EDAT, CORTOLIMA y la Asociación Comunitaria resultaron insuficientes para corregir la vulneración de los derechos colectivos, pese a conocer la situación. Asimismo, determinó que el municipio incumplió su deber de garantía y apoyo, el departamento no acreditó medidas estructurales de asistencia técnica y financiera, y CORTOLIMA no demostró acciones eficaces de control ambiental. Por ello, ordenó a las entidades actuar de manera coordinada para definir, en seis meses, el esquema más adecuado de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en La Chamba, identificar fuentes de financiación, establecer un cronograma de soluciones de corto, mediano y largo plazo, actualizar los instrumentos de manejo de vertimientos y garantizar el acompañamiento técnico, financiero, ambiental y administrativo necesario para restablecer los derechos vulnerados.