El Consejo de Estado determinó que la crisis de residuos en el sur del Huila, centrada en el relleno sanitario de Pitalito, no está superada, pese a la construcción de una nueva celda. La sentencia exige a Biorgánicos del Sur del Huila ESP realizar un estudio técnico sobre la vida útil de la celda actual y, en dos años, planificar una ampliación o nuevo relleno. Nueve municipios deben actualizar sus Planes de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) en seis meses, identificando sitios de contingencia y fomentando la separación en la fuente. El Departamento del Huila y la CAM deberán asesorar y financiar estas obras, mientras el Ministerio de Vivienda fue excluido de responsabilidad directa en la prestación del servicio. Las medidas cautelares previas fueron levantadas.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales el Departamento de Bolívar decretó la caducidad del contrato de dragado del canal de acceso a la bahía de Cartagena, al concluir que la decisión se adoptó sin una adecuada valoración de las condiciones técnicas y de ejecución del proyecto. La Sala evidenció que el contrato presentaba fallas estructurales de planeación, pues desde la etapa precontractual existían limitaciones técnicas que hacían inviable su ejecución en los términos pactados. En este contexto, precisó que las modificaciones contractuales tienen límites y no pueden emplearse para subsanar errores graves de estructuración. Asimismo, reafirmó que el principio de planeación es un deber compartido, que obliga tanto a la entidad como al contratista, quien debe advertir deficiencias y abstenerse de contratar si conoce la imposibilidad de cumplir. Con base en ello, concluyó que la caducidad no podía imputarse exclusivamente al contratista.
El Consejo de Estado analizó una acción popular por desbordamientos de la quebrada Caño Seco en Bello, originados por factores concurrentes: ocupación e intervención del cauce, arrastre de sedimentos desde canteras, obras viales y urbanísticas que alteraron su dinámica, falta de continuidad hidráulica y omisiones de control estatal. La Sala evidenció que el riesgo era conocido y no fue gestionado de forma oportuna, lo que vulneró derechos colectivos al ambiente y a la seguridad. En su decisión, confirmó las órdenes al municipio y a las autoridades ambientales bajo un esquema de concurrencia y coordinación, y modificó el fallo para disponer que la Agencia Nacional de Minería asuma la fiscalización minera, tras perderla el departamento.
El Consejo de Estado precisó que las sociedades de economía mixta tienen una naturaleza jurídica mixta que depende del nivel de participación estatal y de la actividad que desarrollan. Señaló que, cuando el Estado posee más del 50% -o incluso el 90% del capital-, estas entidades pueden asimilarse a las empresas industriales y comerciales del Estado y, en principio, someterse al régimen público de contratación. Sin embargo, la Sala destacó que esta regla no es absoluta: si la sociedad desarrolla actividades comerciales en mercados regulados o en competencia, puede regirse por el derecho privado. En ese análisis, introdujo las “zonas de certeza positiva y negativa”, para diferenciar cuándo predomina el derecho público o el privado, concluyendo que su régimen es flexible y funcional a la actividad ejercida.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó que las medidas policivas derivadas de un amparo minero deben ser adelantadas por las autoridades de policía, en coordinación con la autoridad minera, pero sin que esta última asuma funciones propias de policía administrativa. Precisó que, una vez concedido el amparo, corresponde a los alcaldes, como primeras autoridades de policía, ejecutar las acciones necesarias para garantizar la protección del título minero, incluyendo el desalojo o la suspensión de actividades ilegales. Asimismo, destacó que esta competencia se enmarca en la función de preservar el orden público y asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas en materia minera.