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Sala de Consulta del Consejo de Estado define cuál es la autoridad competente para adelantar las medidas policivas derivadas de un amparo minero

Escrito por  Mar 19, 2026

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó que las medidas policivas derivadas de un amparo minero deben ser adelantadas por las autoridades de policía, en coordinación con la autoridad minera, pero sin que esta última asuma funciones propias de policía administrativa. Precisó que, una vez concedido el amparo, corresponde a los alcaldes, como primeras autoridades de policía, ejecutar las acciones necesarias para garantizar la protección del título minero, incluyendo el desalojo o la suspensión de actividades ilegales. Asimismo, destacó que esta competencia se enmarca en la función de preservar el orden público y asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas en materia minera.

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Modificado por última vez en Miércoles, 18 Marzo 2026 21:29