Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Comunicados

Comunicados (320)

La Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto del cargo formulado contra el artículo 45 de la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del

Así se encuentra consignado en una reciente decisión de la Corte Constitucional a través de un comunicado oficial emitido por la Corporación, el cual resume la decisión. La Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre los cargos de la

La Corte declaró infundada la primera objeción por inconstitucionalidad parcial formulada por el Gobierno Nacional en contra de los artículos 2, 4 y 7 del Proyecto de Ley No. 093 de 2019 Senado y 498 de 2020 Cámara. En consecuencia, declarar

La Sala declaró la exequibilidad condicionada del numeral segundo del artículo 224 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”, en el entendido de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de

La Corte consideró que no se encontró probado que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al proferir las sentencias del 11 de marzo del 2020 y del 16 de marzo de 2018, respectivamente, hubieren incurrido en defecto fáctico. Las decisiones

La Corte declaró exequible a totalidad de la Ley 2088 de 2021, “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”. Dicha ley regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral,

“Los accionantes demandaron el artículo 5 (parcial) de la Ley 2058 de 2021, por considerar que existía una omisión legislativa relativa, al no incluir a un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras dentro de la comisión preparatoria que coordinará la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, Magdalena. Por lo tanto, en su criterio, esta omisión materializaba un desconocimiento de los principios de pluralismo y multiculturalismo, la protección de la diversidad étnica y cultural y los derechos a la participación e igualdad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) de la región de Santa Marta”.

La Corte declaró la constitucionalidad del Convenio entre Colombia y Japón, para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias”, y de su protocolo, suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018, así como la exequibilidad de la ley 2095-2021, por medio de la cual fueron aprobados dichos instrumentos internacionales.

Prensa Jurídica publica también el concepto de la Procuraduría General de la Nación en desarrollo de esta demanda; en éste el ministerio Público, solicita a la Corte declararlo exequible. A través de comunicado de prensa que sustenta la decisión, la Corte decidió declarar inexequible la expresión “Para estos efectos, reglamentará las condiciones técnicas que definen la franquicia, las obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y el franquiciado, a que haya lugar” del primer inciso y la expresión “condiciones técnicas y” del segundo inciso del artículo 11 de la ley 2069 de 2020 (Ley de emprendimiento).

La Corte se declaró “inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados contra el artículo 19 (parcial) y el numeral 2° del artículo 359 del Estatuto Tributario, correspondientes a los contenidos modificados por el artículo 140 (parcial) y el numeral 2° del artículo