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Comunicados

Comunicados (436)

Se trata del comunicado que sintetiza la decisión (el texto de la providencia aún no está disponible). “A pesar de que el decreto reguló materias que son objeto de la reserva de ley estatutaria, el presidente omitió el deber de enviarlo automáticamente a la corte para su control

“La Sala Plena estimó necesario llamar la atención de las entidades públicas responsables del reconocimiento y pago de pensiones, a fin de que mejoren sus procedimientos internos de manera que sea posible agilizar el trámite de cumplimiento de las condenas que les imponen

La Sala recordó que “el Programa de Ingreso Solidario fue creado bajo el Decreto 518 de 2020 con el propósito de garantizar el derecho al mínimo vital y a la igualdad de los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad económica. Si bien se concluyó la configuración de una carencia actual de objeto, se evidenció que la Presidencia de la República incurrió en una omisión debido a que no diseñó ni ejecutó una política pública dirigida a mujeres cabeza de familia como las accionantes, quienes en el contexto de la pandemia ocasionada por el Covid 19, perdieron casi que por completo la posibilidad de proveerse por sus propios medios las condiciones mínimas de subsistencia y la de sus familiares”.

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A esta conclusión llegó la Corte en la que se “protegieron los derechos fundamentales de una docente y sus dos hijos menores de edad, debido a que la accionante promovió una acción de tutela contra las secretarías de educación de dos municipios, luego de que ambas entidades se negarán a autorizar su traslado hacia un municipio diferente, con el fin de salvaguardar sus derechos como consecuencia de las amenazas y hostigamientos que se encontraba recibiendo por parte de miembros de las disidencias de las FARC-EP, luego de oponerse al reclutamiento forzado de uno de sus hijos”.

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“La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció de la acción de tutela promovida por los familiares de una persona de 73 años que, tras recibir atención médica por una caída de aproximadamente 4 metros, falleció. Indicaron que, como consecuencia de la muerte, demandaron

Así se encuentra consignado en la nota de prensa de la Corporación. Prensa Jurídica estará pendiente del texto de la providencia cuando se encuentre disponible en la Corporación. “Esta providencia es la primera en la que se declara la  inexequibilidad de una ley aprobatoria de

De acuerdo con el comunicado de sustenta la decisión, “en relación con el artículo 140.13 de la Ley 1801 de 2016, declara exequible la expresión “portar” en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis

 La Corte declaró inexequible el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral”, cuya norma establece que son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil por

La Corte decidió declarar inexequible la expresión “sea esta normal o en situación de discapacidad” contenida en el artículo 42 de la Ley 361 de 1997, “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas ‘en situación de discapacidad’ y se dictan otras