Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Comunicados

Comunicados (436)

 El comunicado oficial de la Corte, que resumen la síntesis de la decisión indica: “se declara inexequible el Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, “Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira." La inexequibilidad de que trata el numeral anterior tendrá efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023”.

De acuerdo con el comunicado de prensa que resume la decisión, “los accionantes expresaron la amenaza de los derechos a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al ambiente sano, a la salud, al acceso a la información pública y a la participación efectiva, por la falta de medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas, en especial, por evidencia científica que concluyó riesgos o efectos adversos producidos por variedades genéticamente modificadas que se cultivan cerca o en sus territorios colectivos”.

En el presente comunicado de prensa la Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad, con efectos retroactivos (es decir desde la fecha de su expedición por parte del Gobierno nacional), los siguientes decretos: Decreto 1270 de 2023, mediante el cual se adoptaron medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”; el Decreto 1268 de 2023, por el cual se adoptaron medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure; el Decreto 1271 de 2023, por el cual se adoptaron medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico; el Decreto 1278 de 2023, por el cual se adoptaron medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del pueblo Wayúu y el  Decreto 1274 de 2023, por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

Descargar Documento

En el presente comunicado de prensa, se informó la decisión de la Corte de anular las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, “cuyo desconocimiento se originó principalmente en el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional que se desprende de la sentencia C-055 de 2022, a través de la cual se concluyó que negar la existencia de un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo antes de la semana veinticuatro de gestación, inclusive, se opone a lo decidido en la sentencia C-055 de 2022”.

Descargar Documento

Una de las demandas resueltas por la Corte a través de la síntesis indicada en el presente comunicado de prensa, “se  impugnó contra las expresiones específicas de la disposición acusada, a través de los cuales se adiciona el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, pues se consideró que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas vulneraba el principio de igualdad, a partir de lo cual se formuló un cargo, e infringía los principios de libertad económica y libre competencia. La Sala Plena realizó primeramente un resumen respecto de la doctrina de los impuestos encaminados a corregir externalidades negativas, comúnmente llamados impuestos pigouvianos, y de su aplicación histórica en la legislación nacional y en la jurisprudencia constitucional, atendiendo la tipología tributaria objeto de análisis. También se repasó la doctrina constitucional en torno a la vulneración al derecho de igualdad, se realizó una reiteración sobre la metodología del juicio integrado y su aplicación en el análisis de medidas tributarias y se estudió la jurisprudencia constitucional frente al derecho a la libre competencia y a la libre empresa en el ámbito impositivo.

“La accionante invocó el amparo en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fue el que, bajo una decisión judicial, no declaró fundada la relación laboral. En el amparo reprochó que el Tribunal omitió analizar los apartes de los contratos que constituían indicios relevantes para demostrar la existencia de una subordinación y dependencia por parte de la contratista. La Sala reprochó que la decisión del Tribunal se apartó de la jurisprudencia constitucional relacionada con las presunciones de subordinación y la inversión de la carga de la prueba en los casos en los que se discute una relación laboral entre un auxiliar de enfermería y una entidad pública prestadora del servicio de salud”.

En reciente decisión de Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 4° del artículo 240 del Decreto Ley 624 de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario”, tal y como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “reforma tributaria”, “en el entendido de que la sobretasa sólo grava la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos siempre que, en el año gravable correspondiente, esta actividad tenga una renta gravable igual o superior a treinta mil (30.000) UVT”.

El texto de la providencia aún no está disponible; se trata del comunicado de prensa que sustenta la decisión. La Sala Plena declaró inexequible el Decreto Legislativo 1085  del 2 de julio de 2023, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira. La Alta Corte concedió efectos diferidos a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del decreto respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Adicionalmente: Exhortó al Gobierno y al Congreso para que, “en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T 302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el orden amiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.

Descargar Documento

Así lo decidió la Corte Constitucional al estudiar una demanda contra las normas que definen la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones, las cuales fueron declaradas exequibles, en el entendido de que la autorización del tributo allí contenida aplica a todos los departamentos y municipios.

El XVIII Encuentro de la Jurisdicción constitucional, “Entre ríos y saberes”, se llevará a cabo de manera presencial los días 28 y 29 de septiembre de 2023, en el municipio de Girardot - Cundinamarca. Preservando la práctica institucional de encuentros previos, las actividades de la agenda estarán disponibles al público en general gracias a la transmisión en vivo que se realizará por el canal de televisión institucional y por las diferentes plataformas a través de las cuales la Corte Constitucional garantiza el contacto permanente y cercano con el país y la comunidad internacional.