La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0116 de 2025 porque la norma no estaba dirigida de manera directa y próxima a conjurar los hechos que sustentaron la declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo y áreas circundantes. Específicamente, el decreto se enfocaba en el fortalecimiento institucional para superar problemáticas estructurales e históricas en materia ambiental, derivadas principalmente de la presencia y disputa de grupos armados ilegales por territorio y recursos naturales, pero no vinculaba sus medidas con la mitigación de los ataques indiscriminados contra la población civil, ni atendía las consecuencias humanitarias, como desplazamientos forzados y confinamientos masivos, que sustentaron el estado de excepción.
La Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas del Decreto 108 de 2025 por ir más allá de los límites legales. Se declaró inválida la expresión “y las personas que se reincorporen a la vida civil” del artículo 2, que modificó la Ley 387 de 1997, además de los artículos 3, 4 y 7 del decreto. Estas normas fueron anuladas porque atendían problemas estructurales relacionados con el acceso a la tierra y la informalidad en su tenencia, que corresponden a una política pública agraria y no a una situación de emergencia. También se declaró inexequible el artículo 4 con efectos retroactivos y algunos elementos del artículo 5. Estas decisiones buscan proteger el derecho fundamental a la propiedad y mantener el control constitucional.
Este es el comunicado oficial de la Corte. El texto de la sentencia aún no está disponible. La Sala declaró exequibles el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y el inciso del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, que permiten a entes nacionales, departamentales, municipales y distritales celebrar directamente convenios solidarios con juntas y organismos de acción comunal para ejecutar obras hasta por la mínima o menor cuantía. La Corte consideró que estas disposiciones no vulneran el artículo 333 de la Constitución relativo a la libre competencia, ya que, aunque crean una ventaja contractual para estos organismos que pueden contratar sin licitación pública, esta ventaja es legítima y proporcional.
Este es el resumen oficial de la Corte en el que explicó los argumentos para devolver al Congreso la Ley 2381 de 2024, Ley de Reforma Pensional, debido a un vicio de procedimiento grave en la plenaria de la Cámara de Representantes, consistente en la insuficiencia o elusión del debate sustancial sobre el articulado de la reforma pensional. Aunque hubo un debate político sobre adoptar el texto aprobado por el Senado, no se discutieron ni analizaron las proposiciones específicas presentadas en la Cámara, lo que vulneró el principio del bicameralismo funcional, la consecutividad y el derecho de las minorías a participar en el trámite legislativo.
La Corte Constitucional declaró inconstitucional una parte del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 porque viola la libertad de expresión, el pluralismo informativo y el principio de neutralidad de la red. Esto significa que los proveedores de internet no pueden hacer ofertas que prioricen ciertos contenidos o aplicaciones, ya que eso limita la libertad de los usuarios para elegir lo que quieren ver o usar en internet. La decisión busca garantizar que el acceso sea igualitario y sin discriminaciones, protegiendo así derechos fundamentales en el entorno digital. Además, se advierte que esta medida debe considerarse en el contexto socioeconómico colombiano, donde el acceso a internet aún es limitado y costoso para muchos.
La Corte Constitucional, en el Auto 841 de 2025, devolvió la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte, a la Cámara de Representantes debido a un vicio de procedimiento detectado en su trámite. Ordena que la Plenaria de la Cámara someta a nueva discusión y votación la proposición sustitutiva en un plazo máximo de 30 días hábiles, solo durante sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas. El plazo para conciliación, si es necesario, será de una legislatura. Además, suspende la tramitación y la entrada en vigencia de la ley, salvo excepciones, hasta que se pronuncie definitivamente sobre su constitucionalidad.
El comunicado de prensa textualmente indicó que: “la Corte destacó la importancia que tienen los presupuestos participativos en el marco de la democracia directa, y cómo esta figura supone un equilibrio entre el ejercicio de la democracia representativa en el ámbito presupuestal y la democracia participativa para involucrar a las personas en la decisión de los asuntos de interés general. Esta figura regulada por los artículos 90 a 93 y 100 de la Ley 1757 de 2015, así como por el artículo 40 de la Ley 1551 de 2012, encuentra plena vigencia en el ejercicio de planeación participativo, a través de las JAL”.
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 2025, que regulaba medidas relacionadas con proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 %, la Asignación para la Paz y la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior para la región del Catatumbo, municipios del área metropolitana de Cúcuta y Río de Oro y González en Cesar. La decisión se fundamentó en que el decreto no cumplió con el requisito del artículo 214.1 de la Constitución Política, que exige que los decretos legislativos lleven la firma del presidente de la República y de todos sus ministros. En este caso, el ministro de Comercio, Industria y Turismo que firmó el decreto estaba en permiso remunerado y no tenía competencia para firmarlo, debiendo hacerlo su reemplazo designado. Esta omisión constituye un vicio formal insubsanable, lo que motivó que el decreto fuera declarado inexequible en su totalidad.
La Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición del numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, que excluía a personas con enfermedades o trastornos mentales de actuar como peritos en procesos penales, porque esta medida constituye una barrera normativa discriminatoria que vulnera los derechos a la dignidad, igualdad y personalidad jurídica de dichas personas. La Corte consideró erróneo suponer que estas personas carecen de la capacidad intelectual, cognoscitiva y emocional necesaria para desempeñarse como peritos y señaló que dicha prohibición no es necesaria para garantizar la fiabilidad de la prueba pericial, dado que el Código de Procedimiento Penal prevé mecanismos como el interrogatorio, contrainterrogatorio y pruebas de refutación para evaluar la idoneidad de los expertos.
La Corte Constitucional determinó que el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 es exequible porque cumple con el principio de unidad de materia. La norma se conecta temáticamente con los objetivos de la ley, que son fortalecer la descentralización y autonomía territorial de las ciudades capitales, permitiendo que sus concejos, a iniciativa del alcalde y según las realidades tributarias locales, adopten las normas que rigen en Bogotá sobre impuestos predial unificado e industria y comercio, siempre que no contravengan disposiciones constitucionales. La Corte consideró que esta facultad es óptima y contribuye a que las ciudades capitales cuenten con recursos para ejercer sus competencias de desarrollo territorial, reafirmando su autonomía administrativa y financiera. Por ello, declaró exequible dicha disposición frente al cargo de violación del principio de unidad de materia.