El Museo de la República en Tunja fue creado por iniciativa del Presidente de la Corte Constitucional, con el apoyo de la Academia Colombiana de Historia, la Academia Boyacense de Historia y la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Este museo se inauguró en la sede Francisco de Paula Santander del Colegio de Boyacá, un monumento nacional construido en 1610 y reconocido como el primer colegio público de Colombia, establecido el 17 de mayo de 1822. Tunja es un lugar histórico clave, donde se expidió la primera constitución republicana en 1811 y fue sede del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada entre 1812 y 1815. La ciudad también es conocida por su papel en la independencia, especialmente durante la gesta del Puente de Boyacá el 7 de agosto de 1819, que llevó a la creación de la República de Colombia.
La Corte Constitucional analizó la validez de una conciliación laboral que resultó en la terminación de un contrato de trabajo de una mujer con debilidad manifiesta por razones de salud. Estableció que la conciliación era ineficaz porque vulneraba derechos ciertos e indiscutibles de la trabajadora, que estaban protegidos bajo el fuero de salud. La Corte indicó que las personas en estas condiciones tienen derechos irrenunciables, y cualquier acuerdo que contravenga estos derechos no puede ser considerado válido.
La Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas de la Ley 2291 de 2023, que establecían un régimen laboral especial para el Instituto Nacional de Cancerología (INC). Esta ley buscaba transformar la naturaleza jurídica del INC, permitiendo la incorporación automática de empleados mediante contratos de trabajo y otorgando al consejo directivo funciones relacionadas con condiciones laborales, contratación por mérito y reconocimiento de estímulos. Sin embargo, la Corte encontró que estas disposiciones no cumplían con los estándares constitucionales necesarios para exceptuar la carrera administrativa, que es un pilar fundamental del Estado. Se argumentó que no se presentó una razón suficiente para justificar la exclusión de la carrera administrativa, y que el régimen propuesto era regresivo para los empleados ya inscritos, afectando su estabilidad laboral y derechos. La Corte reafirmó que el legislador tiene un margen limitado para crear regímenes laborales que aparten de la carrera administrativa, subrayando que la estabilidad y protección de los derechos laborales son esenciales en el contexto del empleo público.
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la expresión “para consumo propio” del inciso 2º del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, que define el hecho generador del impuesto sobre la importación de productos plásticos de un solo uso. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por un ciudadano, argumentando que la norma violaba principios de igualdad, justicia tributaria y libre competencia, al tratar diferente a los exportadores y a los productores que venden en el mercado nacional. La Corte consideró que la expresión excluía de manera injustificada el gravamen a las importaciones de “bienes terminados” que utilizaban estos plásticos, generando ventajas competitivas injustas y un trato desigual entre iguales. Como la norma era infra-inclusiva y no consideraba a todos los importadores de plásticos de un solo uso, se determinó que su continuidad contradecía los principios constitucionales establecidos. Así, la decisión permite que todas las importaciones de productos plásticos de un solo uso, no solo aquellas para consumo propio, estén sujetas al impuesto, asegurando una aplicación más equitativa y justa del régimen tributario.
La Corte examinó la constitucionalidad de ciertas disposiciones del artículo 1080 del Código Civil relacionadas con el testamento cerrado y su aplicación a personas en situación de discapacidad. La Alta Corte determinó que las exigencias de los términos "declarando de viva voz" y "de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan" eran discriminatorias, ya que limitaban los derechos de las personas con discapacidades sensoriales.
La sociedad La Francisca S.A.S. presentó un recurso ante la Corte Constitucional pidiendo protección de su derecho al debido proceso. Argumentó que el Tribunal Superior de Cartagena había cometido errores al decidir a favor de las personas que pidieron la restitución de ciertas tierras, que La Francisca consideraba de su propiedad. La sociedad decía que había sido tratada injustamente, ya que no se le reconoció su condición de tercero de buena fe y no se le dieron las compensaciones correspondientes según la Ley 1448 de 2011 sobre víctimas de despojo y desplazamiento.
La Corte Constitucional declaró exequibles dos artículos de la Ley 2345 de 2023, que establece la obligatoriedad para distintas entidades públicas, incluidas las territoriales, de adoptar y respetar un manual de identidad visual. Esta ley busca unificar la presentación institucional y promover la austeridad en los gastos de publicidad estatal, prohibiendo el uso de marcas de gobierno.
La Corte Constitucional se pronunció sobre las objeciones gubernamentales al proyecto de ley que pretendía institucionalizar el día sin IVA como política de Estado, devolviendo el proyecto al Congreso para su archivo. La Corte concluyó que carecía de competencia para estudiar las objeciones porque, aunque el Senado aprobó el rechazo, la Cámara de Representantes no alcanzó la mayoría requerida. Además, el Gobierno argumentó que el proyecto era inconstitucional por crear un beneficio tributario sin la iniciativa necesaria del Ejecutivo y por no realizar un análisis de impacto fiscal. La Corte, al comprobar que la voluntad legislativa no se configuró de manera congruente entre ambas cámaras, decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo y remitió el expediente para su archivo, conforme al artículo 200 de la Ley 5.ª de 1992, que establece que ante la discrepancia entre cámaras, se procede al archivo del proyecto.
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021, que consideraba el registro de la propiedad inmueble como un servicio público esencial y vinculaba ciertos procesos catastrales y programas de vivienda rural. La decisión se basó en el principio de unidad de materia, establecido en los artículos 158 y 169 de la Constitución, y en la falta de relación del artículo con la correcta ejecución del presupuesto. La demandante argumentó que el contenido del artículo carecía de conexidad con la materia presupuestaria y que la norma seguía produciendo efectos jurídicos, lo que contradice la naturaleza temporal de las leyes anuales de presupuesto.
La Corte declaró inexequible el artículo 261 de la ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Esta norma autorizaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público, pero la Corte argumentó que esta disposición carecía de relación directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, lo que violaba el principio de unidad de materia.