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Comunicados

Comunicados (320)

Una de las demandas resueltas por la Corte a través de la síntesis indicada en el presente comunicado de prensa, “se  impugnó contra las expresiones específicas de la disposición acusada, a través de los cuales se adiciona el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, pues se consideró que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas vulneraba el principio de igualdad, a partir de lo cual se formuló un cargo, e infringía los principios de libertad económica y libre competencia. La Sala Plena realizó primeramente un resumen respecto de la doctrina de los impuestos encaminados a corregir externalidades negativas, comúnmente llamados impuestos pigouvianos, y de su aplicación histórica en la legislación nacional y en la jurisprudencia constitucional, atendiendo la tipología tributaria objeto de análisis. También se repasó la doctrina constitucional en torno a la vulneración al derecho de igualdad, se realizó una reiteración sobre la metodología del juicio integrado y su aplicación en el análisis de medidas tributarias y se estudió la jurisprudencia constitucional frente al derecho a la libre competencia y a la libre empresa en el ámbito impositivo.

“La accionante invocó el amparo en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fue el que, bajo una decisión judicial, no declaró fundada la relación laboral. En el amparo reprochó que el Tribunal omitió analizar los apartes de los contratos que constituían indicios relevantes para demostrar la existencia de una subordinación y dependencia por parte de la contratista. La Sala reprochó que la decisión del Tribunal se apartó de la jurisprudencia constitucional relacionada con las presunciones de subordinación y la inversión de la carga de la prueba en los casos en los que se discute una relación laboral entre un auxiliar de enfermería y una entidad pública prestadora del servicio de salud”.

En reciente decisión de Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 4° del artículo 240 del Decreto Ley 624 de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario”, tal y como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “reforma tributaria”, “en el entendido de que la sobretasa sólo grava la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos siempre que, en el año gravable correspondiente, esta actividad tenga una renta gravable igual o superior a treinta mil (30.000) UVT”.

El texto de la providencia aún no está disponible; se trata del comunicado de prensa que sustenta la decisión. La Sala Plena declaró inexequible el Decreto Legislativo 1085  del 2 de julio de 2023, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira. La Alta Corte concedió efectos diferidos a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del decreto respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Adicionalmente: Exhortó al Gobierno y al Congreso para que, “en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T 302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el orden amiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.

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Así lo decidió la Corte Constitucional al estudiar una demanda contra las normas que definen la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones, las cuales fueron declaradas exequibles, en el entendido de que la autorización del tributo allí contenida aplica a todos los departamentos y municipios.

El XVIII Encuentro de la Jurisdicción constitucional, “Entre ríos y saberes”, se llevará a cabo de manera presencial los días 28 y 29 de septiembre de 2023, en el municipio de Girardot - Cundinamarca. Preservando la práctica institucional de encuentros previos, las actividades de la agenda estarán disponibles al público en general gracias a la transmisión en vivo que se realizará por el canal de televisión institucional y por las diferentes plataformas a través de las cuales la Corte Constitucional garantiza el contacto permanente y cercano con el país y la comunidad internacional.

Esta decisión la adoptó la Alta Corte al revisar la constitucionalidad de las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. La Sala estudió una demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad del artículo 2° de la Ley 2114 de 2021 (se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial), por omisión legislativa relativa. En concreto, la censura propuesta en ese momento discutió si la disposición acusada excluía a las parejas adoptantes del mismo sexo, mientras que en esta ocasión los cargos se refieren a que las expresiones señaladas incurren en omisión legislativa relativa, en tanto estarían excluidos de la licencia de maternidad los hombres trans y las personas no binarias.

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El texto de la sentencia aún no está disponible; se trata de la reciente decisión adoptada por la Sala, la cual resume la síntesis de la decisión. La Sala se pronunció sobre la exequibilidad condicionada contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022. “Señaló que el

La Alta Corte Exhortó al Congreso para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la

Se trata del comunicado de prensa que sintetiza la decisión (el texto de la sentencia aún no está disponible). La Alta Corte declaró inexequible la expresión “La resolución de conflictos societarios,” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del