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Comunicados

Comunicados (428)

La Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones del artículo 513-8 del Estatuto Tributario sobre la base gravable del impuesto a productos ultraprocesados importados y producidos en zonas francas, al concluir que la diferenciación frente a los productos nacionales es constitucionalmente válida. Señaló que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia tributaria y que importar o producir en zona franca constituye un hecho económico distinto al de producir y vender bienes en el mercado interno, lo que justifica reglas diferenciadas para calcular la base gravable.

La Corte Constitucional analizó la demanda contra el artículo 274, numeral 4, de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), que exime del requisito de concesión de aguas a comunidades organizadas con consumos inferiores a 1 litro por segundo, bajo ciertas condiciones. La Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. Consideró que los cargos no cumplían los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues se basaban en apreciaciones subjetivas y lecturas aisladas de la norma, sin demostrar de forma concreta su incompatibilidad con los artículos 79 y 80 de la Constitución. Además, los argumentos se sustentaban en consecuencias hipotéticas y no en una interpretación real del contenido normativo, lo que impidió un control constitucional de fondo.

La Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión "la trabajadora" contenida en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo, que regulaba el descanso remunerado en caso de aborto, fue demandado por excluir a hombres trans y personas no binarias gestantes, vulnerando los derechos a la igualdad y a la identidad de género. La Corte concluyó que la norma configuraba una omisión legislativa relativa, ya que no existía una razón constitucionalmente válida para negar este beneficio a otras personas gestantes, más allá de la identidad de género. En consecuencia, el beneficio de la licencia remunerada por aborto se extiende a todas las personas gestantes, en aras de eliminar la discriminación y promover un lenguaje legislativo inclusivo que vincule la protección a la capacidad de gestar.

La Corte Constitucional analizó la demanda contra los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario, que regulan los llamados impuestos saludables, y concluyó que las exclusiones previstas no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria. Explicó que el diseño del tributo se basa en criterios técnicos y objetivos, como el nivel de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas y la clasificación arancelaria, y no en el origen animal o vegetal de los productos ni en las convicciones filosóficas de los consumidores. La Corte descartó aplicar un escrutinio estricto y aplicó un test leve de igualdad, al reconocer el amplio margen de configuración del legislador en materia tributaria. Concluyó que los productos excluidos y los gravados no son plenamente comparables, y que, aun si lo fueran, la diferenciación persigue finalidades legítimas de salud pública, equidad distributiva y capacidad económica, por lo que declaró exequibles las normas demandadas.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-477/25, moduló el artículo 19 del Decreto 632 de 2018, declarándolo exequible en el entendido de que los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés también podrán acceder a los recursos sectoriales del Sistema General de Participaciones (SGP). Esta decisión corrige un trato diferenciado e injustificado que impedía a estos pueblos acceder a fondos de salud, educación y saneamiento, a diferencia de otros territorios indígenas. La Corte concluyó que la norma anterior era inconducente y desproporcionada, afectando intensamente el derecho a la libre determinación y autogobierno de estas comunidades, cuya efectividad depende de una financiación adecuada. El acceso está condicionado al cumplimiento de los requisitos del Decreto 1953 de 2014, hasta que se expida la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

La Corte Constitucional fue galardonada con cuatro premios en el IX Premio Excelencia en la Justicia, destacando sus contribuciones en la administración de justicia. Entre las sentencias premiadas se encuentra la C-244 de 2025, que fortaleció el control constitucional sobre normas tributarias, la SU-018 de 2025, que reconoció la violencia institucional y garantizó reparación a las víctimas, y la SU-297 de 2025, que defendió derechos sexuales y reproductivos en comunidades indígenas. Además, recibió una mención especial por el proyecto “Diálogos constitucionales”, que aproxima a la ciudadanía y academia al alto tribunal. El presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez Najar, fue reconocido por su defensa de la independencia judicial. La Corporación Excelencia a la Justicia también conmemoró el Día de los Eméritos y el segundo año del Día de la Magistrada, celebrando la labor de exmagistrados y promoviendo la equidad de género en la justicia colombiana.

La Corte Constitucional fue premiada internacionalmente por dos sentencias destacadas en derechos humanos, emitidas en 2024 y 2025. La Sentencia T-123 de 2024 reconoce el desplazamiento forzado interno por factores ambientales, protegiendo derechos como vivienda digna, trabajo y seguridad alimentaria frente a inundaciones. La Sentencia T-060 de 2025 regula y garantiza derechos de migrantes en tránsito, exhortando a autoridades a proteger la libertad personal, el debido proceso y el principio de no devolución para quienes enfrentan riesgos a la vida o libertad. El premio, otorgado en Ciudad de México, resalta el compromiso de la Corte con la justicia y la protección de derechos en contextos de movilidad, promoviendo buenas prácticas judiciales en América.

La Corte Constitucional de declaró exequible la expresión «el exceso de alcohol es perjudicial para la salud» incluida en la etiqueta de bebidas alcohólicas, al considerar que no vulnera los derechos a la información ni a la salud del consumidor. La Sala Plena señaló que dicha advertencia está fundamentada en un consenso científico y dirigida a personas mayores de 18 años, quienes deben asumir responsabilidades en su consumo. Sin embargo, la Corte instó al Congreso y al Ministerio de Salud a actualizar la política pública sobre el consumo de alcohol conforme a la mejor evidencia científica disponible y a implementar medidas educativas y preventivas para reducir los riesgos asociados. Además, llamó a las autoridades a garantizar una información veraz y completa sobre los efectos del alcohol en la salud, reconoció la existencia de posturas científicas que advierten sobre daños en cualquier cantidad consumida y destacó la necesidad de avanzar en una política pública integral de prevención. Esta decisión busca proteger el derecho a la salud y facilitar decisiones autónomas de los consumidores. Descargar texto

La Corte Constitucional consideró que la presencia del crucifijo en la sala de deliberaciones de esta Corporación, desde 1999 hasta 2024, aunque no prohíbe “per se” la exhibición de símbolos religiosos en espacios judiciales, la Corte subrayó que estos no deben enviar mensajes de exclusión hacia otros credos o sistemas morales, respetando la diversidad y pluralidad. Tras la entrega formal del crucifijo a la Arquidiócesis de Bogotá en 2024, la Corte exhortó a evitar futuras actuaciones similares que puedan vulnerar la neutralidad estatal en materia religiosa.