La Corte Constitucional declaró exequible, con condiciones, el régimen transitorio especial vigente para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, establecido en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019. Este régimen autoriza al Gobierno Nacional a fijar tarifas especiales para las actividades de distribución y comercialización en la región, diferenciándose del régimen general previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994. La norma se mantiene vigente solo mientras persistan las causas económicas, técnicas, operativas, financieras y de política pública que motivaron su creación. Además, requiere cumplir con criterios mínimos de concreción legal que incluyen finalidades claras, derechos a asegurar, reglas para la regulación y garantías contra tratamientos arbitrarios. En caso de prórroga legislativa, la Corte ejercerá control estricto para verificar el cumplimiento de estos criterios.