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Comunicados (320)

Corte Constitucional declaró exequible la Ley 2272 de 2022, “Por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”

“La Sala declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 y 162 -literal b del numeral 1- del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata”.

La Corte estuvo de acuerdo con los demandantes en que la contrariedad existente entre los artículos 50 y 51 de la 2277 de 2022 (ley Tributaria), “ponía al descubierto una “contradicción real”, puesto que la expresión utilizada por el Legislador en los numerales 1º y 2º del artículo 50 para definir la sujeción pasiva, esto es, “bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico” no se correspondía con la norma que definió el hecho gravable en el artículo 51 que aludió, entretanto, a productos plásticos de un solo uso utilizados para empacar, envasar o embalar bienes”.

En el comunicado reciente que sustenta la decisión de la Sala, se dio a conocer el estudio que hizo la Corte al inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria). Luego de la integración normativa, la Alta Corte declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado. La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

La Alta Corte en reciente Sala Plena (el texto de la sentencia aún no está disponible, se trata del comunicado de prensa), declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística -CEA-, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”.

La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó el Decreto Legislativo 1275 de 2023. Por medio de este se establecieron medidas de focalización y priorización de los saldos no aprobados (SNA) por Asignaciones Directas (AD) y Asignaciones para la Inversión Local (AIL) dentro del Sistema General de Regalías (SGR). Ello con el fin de atender los sectores de agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales en el marco del estado de emergencia que fue declarado en el departamento de La Guajira. La Corte realizó tres tipos de juicios: de diferimiento, formal y material. En primer lugar, la Sala Plena concluyó que era plausible diferir parcialmente los efectos de la inconstitucionalidad por consecuencia de las medidas que fueron establecidas en el decreto bajo estudio. De acuerdo con lo fijado en la Sentencia C-383 de 2023, se satisfacen los criterios de conexidad y estricta necesidad. Esto solamente en lo que se refiere a la presentación de los proyectos y las acciones de focalización relativas a los sectores de agua y acueducto que estén encausadas de manera directa, inmediata y conexa a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de dicho recurso.

La Corporación identificó que los artículos 1 a 5 y 8 del Decreto Legislativo 1273 de 2023 no se relacionan, en términos de conexidad y necesidad estricta, con la materia cuya inexequibilidad se difirió en el tiempo. En cambio, sí advirtió una relación directa respecto de los artículos 6 y 7. El artículo 6 regula lo referente a licencias y concesiones ambientales que tengan por objeto utilizar aguas destinadas a garantizar la acuicultura y agricultura de subsistencia. El artículo 7 adopta diversas medidas frente al Proyecto Multipropósito del río Ranchería (que estará a cargo del Instituto de Aguas de La Guajira y transitoriamente del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) con el fin de gestionar el recurso hídrico en el departamento, así como garantizar el acceso al agua potable y saneamiento básico de la población en los términos del Decreto Legislativo 1250 de 2023.

La Sala Plena realizó el control formal de este Acuerdo y la Ley 2284 de 2023 a través de la cual se aprobó.  La Corte analizó la exigibilidad del análisis del impacto fiscal en el presente asunto. Determinó que el procedimiento legislativo de la Ley 2284 de 2023 debía satisfacer tal requisito. Esto porque el proyecto de ley fue radicado con posterioridad a la notificación de la Sentencia C-170 de 2021 (factor temporal) y el Acuerdo contiene varias disposiciones y anexos que implican una reducción de ingresos para el Estado (factor material). Además, la Corte comprobó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presentó el correspondiente concepto sobre la compatibilidad del Acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo en el que incluyera las fuentes sustitutivas de ingreso. Esa omisión afectó la publicidad y la calidad de la deliberación parlamentaria.

A través de este comunicado de prensa de la Corte que sintetiza la decisión, la Alta corte exhorta al Gobierno para que radique, lo más pronto posible, el proyecto de ley aprobatorio del “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España” ante el Congreso de la República, incorporando el respectivo análisis de impacto fiscal, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

“La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que el decreto de desarrollo 1250 de 2023, cumple los criterios de estricta conexidad y necesidad en relación con la concesión de efectos diferidos a la Sentencia C-383 de 2023 por el término de un año contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Al tener el decreto de desarrollo por objeto medidas para garantizar el suministro de agua para consumo humano y saneamiento básico, se consideró que resulta conexo y afín a la decisión de la Corte”.