La Corte Constitucional analizó la demanda contra el artículo 274, numeral 4, de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), que exime del requisito de concesión de aguas a comunidades organizadas con consumos inferiores a 1 litro por segundo, bajo ciertas condiciones. La Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. Consideró que los cargos no cumplían los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues se basaban en apreciaciones subjetivas y lecturas aisladas de la norma, sin demostrar de forma concreta su incompatibilidad con los artículos 79 y 80 de la Constitución. Además, los argumentos se sustentaban en consecuencias hipotéticas y no en una interpretación real del contenido normativo, lo que impidió un control constitucional de fondo.