Recientemente se publicó el texto de un fallo de la Corte de noviembre de 2024 en el que la Corporación declaró inconstitucional la limitación del fuero de paternidad a solo aquellos trabajadores cuya pareja gestante no tenga empleo formal, contenida en el artículo 1° numeral 5 de la Ley 2141 de 2021. Señaló que esta disposición genera un trato discriminatorio e inequitativo, vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y al trabajo en condiciones dignas y justas. El fuero de paternidad busca garantizar la estabilidad laboral del padre para que asuma en igualdad las responsabilidades familiares, sin importar la condición laboral de la mujer gestante. Por tanto, negar esta protección ante la existencia de empleo formal en la mujer gestante excluye injustificadamente a trabajadores que también cumplen con esas responsabilidades, contraviniendo el marco constitucional y la finalidad del fuero, el cual protege el proyecto familiar y la redistribución equitativa de las tareas de cuidado.
El caso abordó la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara. El caso aborda la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara.
Recientemente se hizo público el fallo de la Corte a través del cual declaró inexequible el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, que autorizaba a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público, por violar el principio de unidad de materia. La norma no tenía una conexión directa e inmediata con los objetivos ni con los planes del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y su inclusión representaba un cambio normativo permanente sin una justificación reforzada ni proceso legislativo adecuado. Además, la Corte recordó que la regulación previa limitaba la participación de las SAS en el mercado bursátil para proteger el interés público y la economía popular, por lo que la autorización sin controles suficientes ponía en riesgo dichas garantías. Por estas razones, la norma fue declarada inexequible.
La Corte Constitucional ordenó al Distrito de Santiago de Cali, junto con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, la Secretaría de Vivienda y la Defensoría del Pueblo, iniciar un diálogo para definir la medida adecuada que garantice el abastecimiento de 50 litros diarios de agua apta para consumo humano en la vivienda del accionante, hasta su reubicación. Esta orden responde a la falta de acceso a agua potable en un área ubicada en una reserva forestal protectora, donde la infraestructura para acueducto resulta inviable por razones ambientales. Por ello, la Corte autorizó el uso de medios transitorios, como carrotanques o pilas públicas, asegurando la continuidad, la disponibilidad y la calidad mínima del agua, sin afectar la protección ambiental del entorno forestal. El fallo busca equilibrar el derecho fundamental al agua y a una vivienda digna con la obligación del Estado de salvaguardar el ambiente, ordenando también la reubicación del residente en condiciones dignas, mediante coordinación interinstitucional y cumplimiento en plazos específicos.
La Corte Constitucional analizó 30 tutelas sobre medicamentos negados o no entregados por las EPS. Identificó tres escenarios: medicamento prescrito no entregado oportunamente, falta de actualización de información, y tratamientos continuos con entregas pendientes. Ordenó a las EPS suministrar los medicamentos conforme a la prescripción médica vigente, o incluso aunque haya vencido por demora, garantizando entrega continua programada, con un plazo máximo de 72 horas antes de agotarse el suministro previo. En caso de desabastecimiento, las EPS deben valorar inmediantamente al paciente para bioequivalentes y evitar interrupciones. Se habilitarán canales de seguimiento y la vigilancia queda a cargo de la Procuraduría, Defensoría y Superintendencia de Salud. La medida busca proteger el derecho a la salud sin causar daño desproporcionado a EPS e IPS, garantizando acceso integral y oportuno sin excusas administrativas o presupuestales.