La Corte Constitucional declaró constitucional el aumento de la contribución a cargo de las empresas generadoras de energía establecido en el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, al verificar que no vulnera el principio de unidad de materia. Aplicó una metodología rigurosa de valoración, considerando el estándar más exigente por tratarse de normas permanentes y de contenido tributario dentro de una ley de plan nacional de desarrollo. La Sala Plena constató una conexión directa, inmediata y verificable entre la disposición demandada y los objetivos, metas y estrategias del PND, así como con el Plan Plurianual de Inversiones 2023-2026, en tanto que la medida cumple un fin planificador y es herramienta clave para la política pública de Transición Energética Justa. Además, se determinó que no hubo vicio de elusión del debate parlamentario en la aprobación de varios artículos demandados, asegurando el respeto al debate legislativo y a las competencias parlamentarias ordinarias, dado que los cargos formulados no acreditaron la vulneración de los principios constitucionales pertinentes.
En esta reciente decisión, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones "todas" y "organismos autónomos" del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 1955 de 2019) porque, aunque el fin de mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación pública es constitucionalmente válido, imponer de manera indiscriminada la obligatoriedad de usar los Acuerdos Marco de Precios vulnera la autonomía constitucional de las ramas legislativa y judicial, órganos de control, la organización electoral, organismos autónomos y las entidades territoriales. Estas entidades, pese a estar sometidas formalmente al Estatuto General de Contratación, gozan de autonomía funcional y presupuestal que les permite ejecutar el presupuesto independientemente y contratar según sus necesidades.
La Corte Constitucional exhortó al Gobierno, por medio del Ministerio de Trabajo, a implementar medidas para prevenir el acoso y la violencia basada en género en el ámbito laboral debido a la vulneración de derechos fundamentales ocurrida en un caso donde una mujer denunció presuntos actos de acoso sexual en su trabajo. La empresa empleadora no cumplió con su obligación de diligencia en la prevención e investigación de dichas conductas, lo que generó un ambiente inseguro y afectó los derechos sexuales, reproductivos y laborales de la mujer. La ausencia de protocolos claros y rutas efectivas para atender estas denuncias evidenció la falta de un enfoque de derechos en las políticas empresariales, incrementando la vulnerabilidad de la víctima y perjudicando la igualdad y el derecho a un trabajo digno. Por ello, se hace necesario que el Estado promueva la creación o adecuación de mecanismos y políticas que integren criterios y parámetros establecidos por la jurisprudencia, involucrando a empleadores y aseguradoras, para prevenir, investigar y sancionar eficazmente cualquier tipo de acoso o violencia por razón de género en el trabajo.
La Corte Constitucional decidió proteger los derechos laborales de dos mujeres embarazadas que sufrieron despidos sin autorización y renuncias forzadas motivadas por acoso y falta de permisos médicos. La Corte determinó que la renuncia de una de ellas no fue válida porque fue inducida por presiones del empleador, y ordenó su reintegro al trabajo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025 que declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, porque reconoció que la declaratoria es procedente únicamente para medidas que respondan a la finalidad constitucional del estado de excepción. La Corte estableció que la declaratoria debe limitarse a acciones necesarias para fortalecer la fuerza pública, garantizar la atención humanitaria, proteger los derechos fundamentales de la población civil (especialmente a firmantes del Acuerdo de Paz) y asegurar la financiación para estos fines específicos. Esta decisión se sustentó en que solo así se conserva el equilibrio institucional y constitucional entre normalidad y la excepcionalidad, evitando que se utilicen indebidamente poderes presidenciales para resolver problemas estructurales o políticos, garantizando un control razonable del estado de conmoción interior acorde al artículo 213 constitucional.