La Corte ordenó al Ministerio del Interior iniciar el trámite administrativo para certificar la procedencia de la consulta previa del proyecto de la granja avícola “la Isabella” en Mocondino, Pasto, debido a que la operación de dicha granja puede afectar directa y significativamente a la comunidad indígena de Mocondino. Aunque el territorio no está formalmente reconocido como resguardo, la presencia histórica y cultural de la comunidad lo configura como territorio étnico, lo que implica el derecho constitucional a la consulta previa.
La Corte Constitucional dirimió un conflicto de competencia entre el Juzgado 039 de Pequeñas Causas y el Juzgado 031 Administrativo en Bogotá, declarando competente al primero para conocer una demanda ejecutiva presentada por FINAGRO contra Reforestadora del Sinú S.A. La decisión se basó en que el proceso ejecutivo corresponde a actividades del giro ordinario de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, aplicando la exclusión del artículo 105.1 del CPACA y la competencia residual civil.
La Corte Constitucional resaltó que las personas con enfermedades huérfanas tienen especial protección constitucional por su vulnerabilidad y la complejidad de sus tratamientos. Aunque el principio de libre escogencia permite al usuario elegir EPS e IPS, este derecho tiene límites cuando afecta la eficacia, oportunidad y continuidad del tratamiento, especialmente en casos severos que exigen servicios cercanos y multidisciplinarios para preservar la vida digna. Así, las EPS deben conformar redes que aseguren acceso adecuado en todo el territorio para evitar perjuicios al paciente.
La Corte Constitucional ordenó a la ANI, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S., como originadores del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias”, convocar al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba a una reunión de socialización del proyecto. La Corte resaltó que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades indígenas, vinculada a la protección de su libre determinación y territorio. Además, dispuso que la Subdirección Técnica de Consulta Previa realice una visita de verificación territorial para evaluar impactos ambientales, sociales y culturales del proyecto, permitiendo una toma de decisiones adecuada y justa para la comunidad indígena, reconociendo su vulnerabilidad y especificidades territoriales. Esta socialización debe garantizar la participación activa de la comunidad y la aplicación del enfoque étnico, asegurando el respeto a su identidad, cultura y modos de vida.
La Corte Constitucional recordó que ninguna trabajadora puede ser despedida durante el periodo de lactancia sin autorización previa del Ministerio de Trabajo, el cual puede extenderse hasta dos años tras el parto si se demuestra que la mujer continúa amamantando. Además, declaró que implementar salas de lactancia en los lugares de trabajo es esencial para garantizar el derecho al trabajo y la compatibilidad entre maternidad y labores, por lo que exhortó a los ministerios respectivos a establecer incentivos económicos y reglamentar estas salas, asegurando condiciones de privacidad, higiene y seguridad.