La Corte Constitucional declaró exequibles las restricciones a la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos en Catatumbo y municipios del Cesar, establecidas en el Decreto Legislativo 154 de 2025, dentro del estado de conmoción interior. Estas medidas buscan facilitar operaciones militares y policiales contra grupos armados, proteger a la población y controlar la movilidad de armas y materiales ilícitos. La medida sobre registros a medios de transporte por parte de las Fuerzas Militares es exequible condicionadamente, limitada a zonas rurales sin presencia policial y sujeta a principios y procedimientos propios de la función de policía. Además, se reconoce que los alcaldes pueden modificar horarios en coordinación con comandantes militares, respetando comunidades indígenas.
La Corte Constitucional protegió a un bombero voluntario musulmán que fue excluido del Cuerpo de Bomberos Voluntarios por mantener su barba, una expresión religiosa relevante para su fe. La Sala Séptima de Revisión concluyó que se vulneraron varios derechos fundamentales, entre ellos la libertad religiosa, al no justificar la exclusión con un fin constitucionalmente válido ni necesario para proteger la seguridad. Además, se vulneró el derecho a la igualdad, al aplicar un trato diferenciado basado en su creencia religiosa, y el derecho al debido proceso, dado que la decisión se tomó sin que el accionante pudiera presentar descargos ni pruebas. También se constató la violación del derecho de petición, al no ser atendidas oportunamente dos solicitudes del bombero. Por ello, la Corte ordenó dejar sin efecto su exclusión y su reinstalación, y prohibió nuevos actos discriminatorios.
La Corte Constitucional amparó el derecho de un ciudadano a transmitir en redes sociales las sesiones del Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, tras impedirse su transmisión por concejales que argumentaban falta de acreditación periodística, autorización de datos personales y parcialidad. La Corte enfatizó que la libertad de expresión y el derecho a la información son esenciales para el control político y la democracia. Destacó que no se puede exigir acreditación periodística para difundir información pública y que las sesiones de órganos colegiados políticos son públicas y pueden ser transmitidas.
La Corte Constitucional precisó que las personas gestantes indígenas son titulares del derecho a que las entidades de salud de su comunidad les presten los servicios para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) conforme a las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. No pueden las autoridades indígenas ni los prestadores de salud negar o establecer barreras para la prestación de estos servicios. El acceso oportuno es fundamental para proteger la salud y derechos de las gestantes, respetando su autonomía individual y cultural. Además, la Corte subrayó la necesidad de consultas previas y un diálogo intercultural para respetar las cosmovisiones indígenas, sin imponer visiones occidentales, buscando conciliar derechos individuales y colectivos.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, que confieren facultades sancionatorias y cautelares al Superintendente del Subsidio Familiar, por violar los principios de reserva de ley y legalidad, así como el derecho al debido proceso administrativo. La Corte consideró que esas normas presentan una alta indeterminación y ambigüedad en las medidas cautelares, las cuales no se distinguen claramente de la potestad sancionatoria, generando incertidumbre jurídica para los administrados. Sin embargo, para evitar un vacío normativo que afecte la efectividad del régimen de inspección, vigilancia y control, la Corte decidió modular los efectos de su sentencia y diferir la inexequibilidad hasta el 21 de junio de 2027. Este plazo permitirá al Congreso expedir un régimen legal integral que regule adecuadamente la intervención administrativa y garantice los controles constitucionales pertinentes.