La Corte Constitucional revisó un caso donde una familia demandó a una IPS y EPS por no informar oportunamente el diagnóstico de cáncer tras una cirugía de vesícula biliar. La institución no comunicó ni explicó los resultados del estudio patológico, y el paciente falleció meses después, sin conocer su enfermedad. La Corte encontró que la sentencia previa desestimó erróneamente la responsabilidad, vulnerando derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Por ello, ordenó emitir una nueva sentencia y señaló que las instituciones deben garantizar la entrega clara, oportuna y trazable de resultados clínicos, especialmente en enfermedades graves, para proteger la autonomía y dignidad del paciente.
Este es el comunicado oficial de la Corte. El texto de la sentencia aún no está disponible. La Sala declaró exequibles el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y el inciso del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, que permiten a entes nacionales, departamentales, municipales y distritales celebrar directamente convenios solidarios con juntas y organismos de acción comunal para ejecutar obras hasta por la mínima o menor cuantía. La Corte consideró que estas disposiciones no vulneran el artículo 333 de la Constitución relativo a la libre competencia, ya que, aunque crean una ventaja contractual para estos organismos que pueden contratar sin licitación pública, esta ventaja es legítima y proporcional.
La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “trabajadora” y “este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral” del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que establecen la pensión especial de vejez para padres o madres que cuidan hijos con discapacidad. Estas expresiones imponían barreras injustificadas que limitaban el acceso a este derecho, afectando la autonomía laboral y los derechos fundamentales de los cuidadores y las personas con discapacidad. La Corte, basada en el modelo social de discapacidad y el enfoque constitucional del cuidado, busca maximizar la autonomía, vida independiente e inclusión efectiva de estas personas. Se difirió hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de la pensión especial en caso de reincorporación laboral para que el legislador regule la materia.
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 180 de 2025 porque este decreto se fundamentó en materias previas ya declaradas inexequibles en la Sentencia C-148 de 2025. En particular, la regulación buscaba enfrentar problemas estructurales relacionados con los cultivos ilícitos y las deficiencias del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), quienes requieren soluciones de fondo y no medidas excepcionales. La Corte destacó que el problema de los cultivos ilícitos es histórico y estructural, por lo que no puede atenderse mediante decretos legislativos que adoptan medidas extraordinarias bajo un estado de conmoción interior, pues desconoce la finalidad constitucional de estos decretos.
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0116 de 2025 porque la norma no estaba dirigida de manera directa y próxima a conjurar los hechos que sustentaron la declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo y áreas circundantes. Específicamente, el decreto se enfocaba en el fortalecimiento institucional para superar problemáticas estructurales e históricas en materia ambiental, derivadas principalmente de la presencia y disputa de grupos armados ilegales por territorio y recursos naturales, pero no vinculaba sus medidas con la mitigación de los ataques indiscriminados contra la población civil, ni atendía las consecuencias humanitarias, como desplazamientos forzados y confinamientos masivos, que sustentaron el estado de excepción.