Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“La Sala Plena de la Corte Constitucional adelantó la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, “por el cual se adoptan medidas en el sector educación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, el cual contiene una medida que consiste en poner en cabeza de las entidades territoriales encargadas de la prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el departamento de La Guajira, la facultad de incorporar mediante acto administrativo los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Nación para la operación y prestación del servicio, con el fin de ampliar su cobertura y el acceso, incluso durante el período de receso escolar”.

Descargar Documento

La Corte consideró que la ley la Ley 2284 de 2023 que aprobó el “Acuerdo de incorporación de Singapur como Estado asociado a la Alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”, se declara inexequible por un vicio de carácter insubsanable, dado este es el efecto que se le ha atribuido a la omisión del análisis de impacto fiscal en las iniciativas legislativas de origen gubernamental, como los proyectos de ley aprobatoria de los tratados o acuerdos internacionales. Para el tribunal, el carácter insubsanable guarda correspondencia con la incidencia que tiene la falta de análisis del impacto fiscal en el principio de publicidad del trámite en el Congreso de la República y en su adecuada deliberación.

Descargar Documento

En esta providencia la Corte destacó que “el patrimonio es una universalidad jurídica perfectamente diferenciable de los bienes que la componen. En particular, porque el hecho generador de este impuesto es el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos a 1. ° de enero de cada año gravable y no los bienes inmuebles que, eventualmente, pueden haber sido tomados en cuenta por el contribuyente como componentes de su patrimonio bruto. En consecuencia, no cabe afirmar que el impuesto al patrimonio recaiga de manera directa sobre la propiedad inmueble y, por tanto, vulnere el artículo 317 superior”

De acuerdo con el texto de la providencia, la norma demandada, inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), introdujo una norma que prorroga unos decretos legislativos expedidos para conjurar o mitigar los efectos que tuvo la Pandemia del Coronavirus Covid-19 sobre las empresas -concretamente dirigidos a establecer unas medidas especiales para los procesos de reorganización o liquidación empresarial y “previó la prórroga de las medidas especiales del Decreto 560 relativas a: (I) el régimen concursal (salvo el parágrafo 3 del artículo 5); (II) la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial; y (III) la suspensión temporal de algunas normas de la Ley 1116 de 2016 , del artículo 457 de Código de Comercio  y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008 . Del mismo modo, la norma atacada ordena la prolongación de las medidas del Decreto 772 relacionadas con (I) el régimen concursal; (II) el proceso de reorganización abreviado y proceso de liquidación judicial simplificado; y (III) la suspensión temporal de algunas normas del Código de Comercio, de la Ley 1258 de 2008 y de la Ley 1429 de 2010. Sin embargo, la norma atacada expresamente excluyó la prórroga de los capítulos III de ambos decretos legislativos, relativos a los «aspectos tributarios en los procesos de insolvencia» y del mencionado parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 560, sobre a la facultad que se le otorgó a la DIAN para hacer rebajas de sanciones, intereses y capital a cargo de las empresas destinatarias de dichos decretos.

Como resultado del diálogo, los planes de manejo ambiental de los proyectos mineros deberán incorporar medidas de prevención, mitigación y compensación de las afectaciones directas que se han causado al medio ambiente y al pueblo Yukpa. A través de esta providencia la Corte Constitucional ordenó a Drummond Ltda., Prodeco S.A., al MinInterior, a la ANLA, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo convocar al pueblo indígena Yukpa, a través de los representantes de los seis resguardos del pueblo indígena Yukpa, para adelantar un proceso de consulta y posconsulta en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo, dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia.