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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de esta sentencia, la Corte concluyó que la expresión “primero civil”, demandada, y contenida en el artículo 175 del Código de Extinción de dominio, sobre excepción al deber de declarar, incurre en una omisión legislativa relativa. “Dicho juicio se fundó en la aplicación de la metodología desarrollada por esta corporación para la identificación de dicho defecto en las normas legales. Con el objetivo de enmendar la violación del principio constitucional de igualdad, el plenario encontró necesario declarar la exequibilidad condicionada de la expresión «primero civil» en el entendido de que el derecho a no incriminar a la familia se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil”.

Para la Corte se configuró el fenómeno de la cosa juzgada que declaró exequible del artículo 54 (composición del Consejo Directivo de la CAR) contenido la Ley Orgánica 2199 de 2022, por la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, resuelto a través de la en la Sentencia C-152 de 2023. Para el demandante, en lo referente a la composición del Consejo Directivo de la CAR no tenía relación alguna con la naturaleza propia de la ley en sentido general y, porque al ser un asunto de tipo ordinario, no podía ser regulado por medio de una ley orgánica. Para la Sala, la disposición demandada es compatible con la Constitución.

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “los menores de dieciocho (18) años”, contenida en el numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004 sobre la prohibición de nombramiento como Perito a menores de 18 años. Para la Corte, la norma no introduce ninguna limitación a la libertad de escoger o ejercer la profesión u oficio sobre la que se adquiere la experiencia. Además, encontró que el encargo que cumple el perito no puede considerarse en sí mismo como una profesión u oficio, por lo que el legislador no estaría limitando directamente la garantía de escoger la profesión o el oficio.  

Se trata del texto del fallo de la Corte Constitucional a través del cual declaró inexequible, con efectos inmediatos, el Decreto Legislativo 1271 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica de La Guajira”. Ello ante la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, adoptada mediante la sentencia C-383 de 2023. La Sala verificó que la medida contenida en dicha disposición, consistente en la habilitación para asignar o modificar las obligaciones de hacer suscritas por los usuarios del espectro radioeléctrico, no guarda un vínculo temático con la atención de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira.

Se trata del texto de la sentencia de la Corte a través de la cual se declaró la inexequibilidad de la expresión “con excepción de las sociedades anónimas abiertas”, prevista en el inciso 3º del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019. También declaró la exequibilidad de la expresión “sociedades”, prevista en los incisos 3° y 5° del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019, en el entendido de que la inhabilidad también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado.