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Texto de la sentencia de la Corte que limitó la obligatoriedad de los acuerdos marco de precios a las entidades sometidas al EGCAP

Escrito por  Sep 12, 2025

Se trata del texto de la providencia a través de la cual la Corte declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones “todas” y “organismos autónomos” del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, para preservar la autonomía constitucional de las entidades estatales. Primero, interpretó que la obligatoriedad de acogerse a los acuerdos marco de precios debe limitarse solo a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excluyendo a aquellas con regímenes especiales o autonomía plena. Segundo, estableció que el reglamento que determine esa obligatoriedad debe respetar los límites constitucionales de autonomía funcional, administrativa y presupuestal de dichas entidades, sin interferir indebidamente en sus funciones esenciales y competencias propias. Así, la Corte garantizó un equilibrio que permite la eficiencia en contratación sin vulnerar la separación de poderes ni la independencia de las ramas y órganos involucrados.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Septiembre 2025 19:13