Esta decisión fue adoptada por la Corte en septiembre de 2024, pero el texto de la providencia recientemente bajó a Relatoría de la Corporación. En esta providencia la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 594 del Código General del Proceso, entendiendo que la lista de bienes inembargables incluye a los animales de compañía, dada su importancia en la vida emocional y familiar de las personas. Reconoce que los animales domésticos generan vínculos afectivos profundos y mutuo apoyo con los humanos, no están sujetos a un interés exclusivo económico y dependen completamente de las personas para su cuidado y alimentación. En este sentido, embargar mascotas afectaría derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar y la dignidad humana. Descargar texto