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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Esta decisión la adoptó la Corte en Sala Plena del pasado 4 de octubre de 2023. El texto del fallo se hizo público recientemente. A través de esta providencia, se declaró inexequible el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 (tributaria), tras concluir que se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible, por cuanto: el artículo demandado no fue debatido ni votado en las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes, sino que fue propuesto y aprobado en el segundo debate de las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República; y, la creación de un tributo para beneficiar a estudiantes deudores del ICETEX es una materia de regulación autónoma y separable, que no se relaciona con lo debatido y decidido en las comisiones constitucionales permanentes.

El comunicado de prensa que sintetiza la decisión, precisa que las “pruebas que demuestran que el Ministerio de Ambiente conoció el daño ambiental mientras se adelantaban las labores de vertimiento de sedimentos y no actuó dentro de sus competencias para reducir el daño. En ese sentido, el Consejo de Estado sí valoró elementos que demuestran el conocimiento del Ministerio de Ambiente y su omisión, tales como, la comunicación enviada el 8 de agosto de 2001 por parte de la CARVC a esa cartera, en la que le advirtió sobre el vertimiento de sedimentos al río Anchicayá, los efectos en el medio ambiente y las comunidades. Igualmente, la CAR advirtió que no podía intervenir porque era accionista de la EPSA”.

Tras analizar una tutela, la Sala indicó que “un instrumento diagnóstico como el mencionado debía proscribirse para el análisis y determinación de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes” y destacó que, “actualmente, este síndrome, según el cual -usualmente la mujer- emprende una campaña de instrumentalización de su hijo(a) respecto de su progenitor, no cuenta con respaldo científico, por lo cual, por ejemplo, la Plataforma de las Naciones Unidas de los mecanismos independientes sobre la violencia contra la mujer y los derechos de la mujer (EDVAW) y el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará y la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas (MESECVI), han advertido que el uso del mismo conlleva sesgos discriminatorios y perpetúa violencias de género, puesto que es recurrente que las autoridades que decidan procesos de familia, ignoren la violencia de género y el maltrato infantil y definan la custodia en favor de los padres”.

En esta providencia se analizó una demanda contra de la expresión “sujeto a una contraprestación” contenida en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 (Ley del Transporte), que planteaba, esencialmente, que “atar la definición del servicio al transporte público al imperativo de una contraprestación económica se traducía en una barrera para el acceso de ese servicio a las personas en situación dificultad económica, que vulneraba los mandatos constitucionales relativos a la prestación eficiente y universal de los servicios públicos, así como una transgresión de la cláusula de Estado Social de Derecho y los derechos a la dignidad humana, la igualdad y la libertad de locomoción”.

Esta decisión la adoptó la Corte el pasado 23 de marzo de 2023. El texto del fallo recientemente fue dado a conocer. A Través de esta providencia se declara exequible, la norma prevista en el parágrafo 5 del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), modificado por el artículo 40 de la Ley 2197 de 2022, bajo el entendido de que: “en el informe escrito exigido por el parágrafo 5º del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, además de señalar los nombres, datos de identificación de la persona objeto del traslado y  las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializa el mismo, se deberá incluir la causal invocada para el traslado y las razones por las cuales se considera que los hechos que dieron lugar a la medida caben dentro de la causal y la persona sujeta al traslado podrá solicitar la cesación del procedimiento al superior jerárquico que haya recibido el informe”.