La Corte Constitucional analizó la grave afectación al pueblo Awá causada por los derrames de petróleo en el oleoducto trasandino, atribuidos a ataques en zonas de conflicto armado. Identificó la vulneración de derechos fundamentales como el acceso al agua potable, salud, vida digna, soberanía, identidad cultural y territorio. La ausencia de licenciamiento ambiental adecuado impidió la evaluación y mitigación de los impactos. Además, constató la falta de coordinación estatal para prevenir y reparar daños. Por ello, ordenó suspender el oleoducto, garantizar agua potable, crear un espacio de diálogo sobre la contaminación, implementar planes de recuperación ecológica y salud, y adaptar la normativa ambiental y política pública al contexto de conflicto, para proteger y restablecer plenamente los derechos del pueblo Awá.
La Corte publicó la sentencia que declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 0116 de 2025 que establecía medidas ambientales y de desarrollo sostenible adoptadas por la emergencia en el Catatumbo, al encontrar que no guardan relación directa ni estrecha con las causas que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior en esta región, las cuales se centraban en enfrentamientos armados, ataques indiscriminados a civiles y crisis humanitaria. La Corte destacó que los asuntos ambientales mencionados son problemáticas estructurales y históricas, no vinculadas a la situación excepcional que habilita el uso de facultades extraordinarias, por lo que excede el ámbito material autorizado para decretos en estado de excepción, configurando un uso indebido de la potestad legislativa. Por tanto, el decreto fue declarado inexequible en su mayoría por no cumplir los controles de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad.
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequibles las normas que autorizan a entes territoriales y nacionales a celebrar convenios solidarios con juntas de acción comunal porque, aunque generan una ventaja contractual que limita la libre competencia en la contratación pública de obras de mínima y menor cuantía, esta restricción es justificada y proporcional. Las disposiciones fomentan la participación ciudadana y el cooperativismo como principios constitucionales, buscando satisfacer las necesidades comunitarias y el interés general. Además, la contratación estatal sigue regulada por principios de transparencia, libre concurrencia y selección objetiva, y las modalidades no excluyen a otros agentes económicos. Por ello, no se vulnera el núcleo esencial de la libre competencia.
Se encuentra disponible el texto de la sentencia de la Corte a través de la cual declaró inexequible el Decreto Legislativo 132 de 2025, que facultaba al Ministerio de Minas para limitar, suspender o sustituir temporalmente servicios relacionados con combustibles en el Catatumbo bajo el estado de conmoción interior. Aunque la medida buscaba controlar la disponibilidad de hidrocarburos usados por grupos armados ilegales para ataques contra la población civil y proteger derechos fundamentales, la Corte encontró un vicio formal: el decreto careció de las firmas competentes de todos los ministros, específicamente del viceministro de Agricultura y el ministro de Comercio, lo que vulneró el control constitucional sobre los estados de excepción y afectó la confianza del orden jurídico. Así, incumplió requisitos constitucionales formales imprescindibles para su validez, motivo por el cual fue declarado inexequible.
La Corte Constitucional recordó que el fuero de maternidad protege a las trabajadoras desde el embarazo hasta que culmina el período de lactancia, según la Sentencia SU 075 de 2018 y el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Este fuero incluye seis garantías complementarias y graduales: (i) prohibición general de despido por embarazo o lactancia; (ii) autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para despedir en ese periodo; (iii) presunción de despido discriminatorio si ocurre durante embarazo o lactancia; (iv) derecho a indemnización de 60 días si se prueba discriminación; (v) pago por licencia de maternidad no disfrutada; y (vi) nulidad del despido durante los descansos protegidos. Estas protecciones aseguran la estabilidad laboral y derechos de las madres trabajadoras.