La Corte Constitucional de declaró exequible la expresión «el exceso de alcohol es perjudicial para la salud» incluida en la etiqueta de bebidas alcohólicas, al considerar que no vulnera los derechos a la información ni a la salud del consumidor. La Sala Plena señaló que dicha advertencia está fundamentada en un consenso científico y dirigida a personas mayores de 18 años, quienes deben asumir responsabilidades en su consumo. Sin embargo, la Corte instó al Congreso y al Ministerio de Salud a actualizar la política pública sobre el consumo de alcohol conforme a la mejor evidencia científica disponible y a implementar medidas educativas y preventivas para reducir los riesgos asociados. Además, llamó a las autoridades a garantizar una información veraz y completa sobre los efectos del alcohol en la salud, reconoció la existencia de posturas científicas que advierten sobre daños en cualquier cantidad consumida y destacó la necesidad de avanzar en una política pública integral de prevención. Esta decisión busca proteger el derecho a la salud y facilitar decisiones autónomas de los consumidores. Descargar texto
La Corte Constitucional precisó que los conjuntos residenciales deben garantizar la accesibilidad plena a personas en situación de discapacidad (PSD), sin que la decisión mayoritaria pueda vulnerar derechos fundamentales de las minorías. En el caso analizado, la accionante debe subir 98 escalones para acceder a su vivienda; la Sala ordenó eliminar barreras arquitectónicas mediante un proceso participativo y la implementación de soluciones en un plazo máximo de un año. Además, el Distrito debe asesorar en la viabilidad de abrir un acceso peatonal alternativo.
Entre el 29 y 31 de octubre de 2025 se realizó en Madrid el 6º Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional (CMJC), el foro global más importante para el diálogo y cooperación entre tribunales constitucionales. Reuniendo a presidentes y magistrados de cortes supremas y tribunales de todo el mundo, la CMJC abordó el rol clave de estos órganos en la defensa de derechos humanos, especialmente de las generaciones futuras. También destacó la urgente necesidad de proteger la autonomía e independencia judicial frente a presiones políticas y amenazas que comprometen la estabilidad democrática.
La Corte Constitucional reafirmó que la vivienda digna es más que un espacio físico, requiere cumplir siete condiciones: seguridad jurídica, disponibilidad de servicios e infraestructura, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, ubicación adecuada y adecuación cultural. La protección contra las inclemencias naturales y las amenazas del desarrollo urbano es esencial para que una vivienda sea considerada digna y adecuada. Además, la Corte destaca que las intervenciones urbanísticas deben potenciar la seguridad de los asentamientos y mejorar continuamente las condiciones de existencia de las comunidades. En casos específicos, como el afectado por obras de pavimentación, ordenó medidas para solucionar riesgos estructurales y garantizar una vivienda segura para sus habitantes.
La Corte Constitucional declaró constitucional el Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado, que establece medidas para proteger a las personas del reporte negativo y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y establecimientos comerciales. Se declaró constitucional la mayoría de los artículos, con excepciones: algunas expresiones del artículo 5 fueron declaradas inconstitucionales y se condicionó la constitucionalidad de partes de los artículos 2°, 3°, 5° y 7°, salvaguardando principios como el debido proceso, la carga de la prueba y la veracidad en la información.