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Lunes, 17 Noviembre 2025

Edición 1529 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La Corte Constitucional reiteró sus reglas jurisprudenciales para resolver controversias sobre seguros que amparan obligaciones financieras, especialmente frente a la figura de la reticencia. Señaló que las aseguradoras tienen un deber reforzado de diligencia en la etapa precontractual, y no pueden negar el pago de una póliza por omisiones del tomador si no comprobaron con suficiencia el estado real del riesgo. Recalcó que las aseguradoras, como profesionales del ramo, deben valorar indicios clínicos y solicitar exámenes médicos o la historia clínica cuando sea necesario. La Corte aclaró que, en casos de vulnerabilidad, negar la indemnización por supuesta reticencia sin cumplir estos estándares vulnera derechos fundamentales. En consecuencia, el contrato no puede declararse nulo si la aseguradora actuó con negligencia o aceptó el riesgo sin investigar adecuadamente.

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes” del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por la Ley 2086 de 2021. La norma imponía a esos municipios el pago obligatorio de seguridad social y riesgos laborales a los ediles, pero la Corte consideró que esta carga afectaba la autonomía territorial y vulneraba el principio de universalidad del derecho a la seguridad social. La Corte aclaró que dicho pago no puede ser una obligación impuesta por ley, aunque sí puede adoptarse voluntariamente por cada municipio, en ejercicio de su autonomía.

La Corte Constitucional declaró un nivel de cumplimiento medio respecto de la orden impartida al Ministerio de Salud para crear un mecanismo que permita la prescripción directa de servicios de salud no financiados con recursos públicos. Si bien la Resolución 740 de 2024 habilita parcialmente esta función a través de la plataforma Mipres, se limitó al régimen subsidiado y dejó por fuera a los afiliados del régimen contributivo, además de omitir algunos servicios que podrían ser prescritos excepcionalmente. La Corte señaló que deben cumplirse los requisitos establecidos en la Sentencia C-313 de 2014 y garantizarse la participación ciudadana. Aunque se han implementado algunas acciones, los avances no han sido significativos, por lo que persisten barreras en el acceso efectivo al derecho a la salud.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de dos menores de edad, a quienes se les negó la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su madre. La negativa se basó en que su tía, quien presentó la solicitud, no era su representante legal. La Corte consideró que esta exigencia formal era desproporcionada, ya que la tía tenía la custodia provisional otorgada por el ICBF. Reiteró que los niños son sujetos de especial protección constitucional y que debe primar el interés superior. Ordenó al fondo de pensiones reconocer y pagar la pensión a favor de las niñas y exhortó a la tía solicitar formalmente la patria potestad o curaduría.

La Corte Constitucional declaró constitucional el artículo del Estatuto Tributario que grava con el impuesto a las ganancias ocasionales las indemnizaciones por seguros de vida cuando superan cierto monto. La norma fue demandada por supuestamente desconocer el principio de equidad tributaria. Sin embargo, la Corte concluyó que estas indemnizaciones sí aumentan el patrimonio de quien las recibe y, por tanto, reflejan su capacidad de contribuir al sistema fiscal. Además, aclaró que el impuesto solo se aplica sobre lo que exceda el umbral exento, garantizando que quienes lo pagan conserven una suma significativa libre de tributo. La medida fue considerada razonable, proporcional y orientada a fortalecer la justicia tributaria.