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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del fallo T-584-23, la Corte exhortó a la SIC a que realice seguimiento a las quejas relacionadas con las aplicaciones que ofrecen préstamos de dinero y adopte, en ejercicio de sus competencias, las medidas tendientes a regular y vigilar sus actuaciones, en especial las relacionadas con la forma como realizan el cobro de sus acreencias.

A través del Auto 2882-2023, la Corte Constitucional ordenó al ministerio de Salud 2.2. informe sobre los resultados y avances alcanzados respecto de la orden impartida de efectuar estudios para establecer la viabilidad de que las EPS desembolsen los dineros a sus prestadores de manera más ágil, e identificar en qué radican las moras en que incurren para efectuar estos desembolsos, atendiendo a lo explicado en el numeral 23.3 de los antecedentes y f.j. 210 del Auto 1174 A de 2022, o en su defecto, la viabilidad de que el manejo de los dineros se radique en cabeza de la Adres, de manera que las EPS tan solo funjan como entes autorizadores de pagos. De este modo, establecer si el procedimiento sería más eficiente en la administración contable y de auditoría, para que el dinero fluya a hacia los proveedores con rapidez.

Eb esta providencia la Corte declaró inexequible el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, “PND 2022-2026”. La Sala concluyó que, la norma desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND denominado “Seguridad humana y justicia social”, ni con ninguno de sus proyectos. Aun cuando verificó que algunos de estos hacen referencia al fortalecimiento del sistema de protección social universal y adaptativo, y que sus políticas van encaminadas a la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular y rural, así como su aseguramiento en riesgos laborales, no encontró que la norma, al obligar la afiliación de las entidades públicas a la Positiva SA, condujera inequívocamente al logro de esas metas.

En este fallo, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria”. Lo anterior, al definir la sujeción pasiva del tributo, el Legislador se valió de una expresión no concordante con la forma como quedó fijado el hecho generador del impuesto en el artículo 51 del mismo estatuto normativo, desconocieron los principios de certeza, y seguridad jurídica en materia tributaria. Lo dicho, toda vez que, mientras que la lectura de esta última norma permite constatar que el impuesto se impone sobre los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el artículo 50 al definir la sujeción pasiva del tributo dispuso.

A través del reciente comunicado de prensa, se sintetizó la decisión de la Corte en el que “analizó la constitucionalidad de la frase “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres. En criterio de los demandantes, este aparte vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al RAIS a (I) la igualdad (arts. 13 y 43 de la CP), debido a que preveía un trato idéntico entre hombres y mujeres y no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral, así como en el sistema pensional; y (II) a la seguridad social (art. 48 de la CP), porque la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas durante la vejez”.