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Lunes, 17 Noviembre 2025

Edición 1529 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela presentada por un pescador que alegaba vulneración de derechos fundamentales -incluyendo la participación en materia ambiental- por no haber sido incluida la comunidad pesquera en el proceso de licenciamiento ambiental de un proyecto exploratorio costa afuera (Bloque COL-5). La Corte consideró que, aunque existió esa omisión, la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para cuestionar actos administrativos complejos y de largo plazo. Además, resaltó que el proceso debía evaluarse con base en el tiempo transcurrido y los efectos reales del proyecto, reconociendo que existen otros medios judiciales como la acción popular para garantizar la participación ciudadana. También se tuvo en cuenta que el proyecto no generó impactos directos comprobados sobre la pesca artesanal (distancias seguras y ausencia de reportes adversos). Por último, la urgencia exigida en la tutela no se cumplió, pues la licencia tiene más de tres años vigentes y el proyecto sigue en desarrollo, lo que amerita un análisis más detallado y específico.

La Corte ordenó a la EPS Sierra Nevada garantizar transporte intramunicipal para la paciente y su acompañante durante el tratamiento oncológico porque la paciente, adulta mayor con enfermedad catastrófica, no cuenta con recursos económicos para costear los desplazamientos, los viajes en transporte público representan un riesgo para su salud debido a su condición física y síntomas como mareos y visión borrosa, y no existe orden médica para negar el servicio. Negar el transporte genera una barrera injustificada que afecta su derecho a la salud y a la accesibilidad del tratamiento necesario para evitar la progresión de la enfermedad, lo que viola su derecho fundamental y la protección especial que le asiste.

Disponible el texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible el Decreto Legislativo 134 de 2025, al encontrar que sus medidas no guardaban relación directa y específica con los hechos excepcionales que justificaron el estado de conmoción interior, según lo definido en la Sentencia C-148 de 2025. Aunque el decreto buscaba restringir el uso de sustancias químicas para combatir el narcotráfico en el Catatumbo, la Corte ya había declarado inexequibles como fundamentos de la conmoción factores estructurales como la presencia histórica del ELN, los cultivos ilícitos y fallas en políticas públicas. Como las medidas del decreto se basaban precisamente en esos hechos estructurales, carecían de la “conexidad material” exigida por la Constitución para los decretos legislativos durante estados de excepción. Por tanto, al no estar vinculadas a los hechos válidamente reconocidos como fundamento de la conmoción, se configuró una inconstitucionalidad por consecuencia, lo que llevó a su declaratoria de inexequibilidad

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias administrativas y declaró que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá, es la autoridad competente para continuar la investigación disciplinaria contra Diego Anatolio Rodríguez Rairán, exsecretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos del municipio de Anolaima, y contra Sandro Wvalter Carrillo Torres, representante legal de COOPNAL Ltda., interventor del contrato de obra 125 de 2019. El proceso se originó tras denuncias sobre posibles irregularidades en la ejecución del contrato. La Sala consideró que la competencia recae en la Procuraduría porque el caso involucra tanto a un servidor público como a un particular que ejercía funciones públicas, lo cual activa la competencia exclusiva de esa entidad, conforme al artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021.

El próximo 11 de agosto, la Corte Constitucional realizará en el Auditorio Mario Laserna de la Universidad de los Andes el evento “Diálogo Constitucional: una construcción colectiva”. La agenda incluye conferencias y paneles sobre el nacimiento del control de constitucionalidad en Colombia, en el marco de la reforma de 1910, la Constitución de 1886 y la evolución hasta 1991. Participarán magistrados, académicos y estudiantes. El evento inicia a las 7:30 a.m. con el registro, seguido de conferencias, paneles y una clausura a la 1:00 p.m. El encuentro es abierto al público con inscripción previa y transmisión por redes sociales.