Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1625 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-477/25, moduló el artículo 19 del Decreto 632 de 2018, declarándolo exequible en el entendido de que los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés también podrán acceder a los recursos sectoriales del Sistema General de Participaciones (SGP). Esta decisión corrige un trato diferenciado e injustificado que impedía a estos pueblos acceder a fondos de salud, educación y saneamiento, a diferencia de otros territorios indígenas. La Corte concluyó que la norma anterior era inconducente y desproporcionada, afectando intensamente el derecho a la libre determinación y autogobierno de estas comunidades, cuya efectividad depende de una financiación adecuada. El acceso está condicionado al cumplimiento de los requisitos del Decreto 1953 de 2014, hasta que se expida la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

La Corte Constitucional estudió demandas contra el Decreto 1275 de 2024 (sobre competencias ambientales indígenas) y se pronunció sobre cuatro cargos, incluyendo afectaciones al debido proceso, acceso a la justicia de terceros y la autonomía de las CAR. La Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión “en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente Decreto y concurran competencias ambientales” contenida en el artículo 5. Esta decisión se tomó porque limitar la activación de los principios de coordinación y concurrencia solo a los territorios que superaban el ámbito del decreto implicaba que estos principios no operarían dentro de los territorios indígenas. Esto fue considerado incompatible con el modelo de gestión ambiental participativa, concurrente y articulada que rige en el ordenamiento jurídico, y buscó garantizar el régimen de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y fortalecer los principios de complementariedad y coordinación en materia ambiental. Adicionalmente, se condicionaron los artículos 5 y 6 para asegurar que terceros afectados por decisiones indígenas ambientales puedan acudir a mecanismos judiciales ordinarios. Descargar texto

La Corte Constitucional fue galardonada con cuatro premios en el IX Premio Excelencia en la Justicia, destacando sus contribuciones en la administración de justicia. Entre las sentencias premiadas se encuentra la C-244 de 2025, que fortaleció el control constitucional sobre normas tributarias, la SU-018 de 2025, que reconoció la violencia institucional y garantizó reparación a las víctimas, y la SU-297 de 2025, que defendió derechos sexuales y reproductivos en comunidades indígenas. Además, recibió una mención especial por el proyecto “Diálogos constitucionales”, que aproxima a la ciudadanía y academia al alto tribunal. El presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez Najar, fue reconocido por su defensa de la independencia judicial. La Corporación Excelencia a la Justicia también conmemoró el Día de los Eméritos y el segundo año del Día de la Magistrada, celebrando la labor de exmagistrados y promoviendo la equidad de género en la justicia colombiana.

La Corte Constitucional fue premiada internacionalmente por dos sentencias destacadas en derechos humanos, emitidas en 2024 y 2025. La Sentencia T-123 de 2024 reconoce el desplazamiento forzado interno por factores ambientales, protegiendo derechos como vivienda digna, trabajo y seguridad alimentaria frente a inundaciones. La Sentencia T-060 de 2025 regula y garantiza derechos de migrantes en tránsito, exhortando a autoridades a proteger la libertad personal, el debido proceso y el principio de no devolución para quienes enfrentan riesgos a la vida o libertad. El premio, otorgado en Ciudad de México, resalta el compromiso de la Corte con la justicia y la protección de derechos en contextos de movilidad, promoviendo buenas prácticas judiciales en América.

La Corte Constitucional ordenó a INVIAS y al Consorcio Megavías Chocó garantizar los derechos fundamentales de las comunidades afrodescendientes en Pueblo Rico debido al incumplimiento del contrato de obra pública que incluía componentes sociales y ambientales esenciales para estas comunidades. Este incumplimiento afectó gravemente el acceso al agua potable y condiciones adecuadas en las escuelas Gitó, Itaurí, San Pedro Claver y Remolinos, vulnerando los derechos a la educación y a un ambiente sano. La sentencia dispone que, en un plazo de seis meses, se rehabilite el acueducto de la vereda Gitó y se realicen las adecuaciones necesarias en las escuelas, además de exigir medidas provisionales para garantizar el suministro de agua mientras se ejecutan las obras. La responsabilidad recae en INVIAS y el Consorcio, sin eximir al municipio ni al departamento, quienes deben colaborar para asegurar el cumplimiento, mientras la Defensoría del Pueblo monitorea el proceso durante un año.